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<documento fecha_actualizacion="20241021204248">
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    <identificador>DOUE-L-2008-81721</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20080821</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>829/2008</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 829/2008 de la Comisión, de 21 de agosto de 2008, que establece una excepción al Reglamento (CE) nº 1973/2004 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, en lo que respecta a la fecha de siembra del arroz en la región italiana de Piamonte en 2008.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20080822</fecha_publicacion>
    <diario_numero>224</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>20080823</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="158" orden="">Agricultura</materia>
      <materia codigo="306" orden="">Arroz</materia>
      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4514" orden="">Inundaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2004-82692" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el art. 12.b del Reglamento 1973/2004, de 29 de octubre</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1782/2003, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (1), y, en particular, su artículo 145, letra c),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 12 del Reglamento (CE) no 1973/2004 de la Comisión, de 29 de octubre de 2004, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo en lo que respecta a los regímenes de ayuda previstos en los títulos IV y IV bis de dicho Reglamento y a la utilización de las tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas (2), dispone que, para poder optar a la ayuda específica al arroz, la superficie declarada debe sembrarse a más tardar el 31 de mayo anterior a la cosecha en cuestión en todas las regiones de producción, excepto España, Portugal y la Guayana Francesa, que pueden sembrar hasta el 30 de junio.</p>
    <p class="parrafo">(2) La región italiana de Piamonte está afectada desde mediados de mayo de 2008 por fuertes y continuas inundaciones. Estas condiciones climáticas adversas impiden a los agricultores cumplir la fecha límite del 31 de mayo de 2008 establecida para la siembra del arroz.</p>
    <p class="parrafo">(3) Es conveniente, por lo tanto, establecer una excepción al artículo 12, letra b), del Reglamento (CE) no 1973/2004 y autorizar a los agricultores a sembrar el arroz en las zonas declaradas ubicadas en la región italiana de Piamonte el 30 de junio de 2008, a más tardar.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pagos directos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No obstante lo dispuesto en el artículo 12, letra b), del Reglamento (CE) no 1973/2004, para poder optar a la ayuda específica al arroz, la zona declarada ubicada en la región italiana de Piamonte deberá sembrarse el 30 de junio de 2008, a más tardar.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de agosto de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 674/2008 de la Comisión (DO L 189 de 17.7.2008, p. 5).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 345 de 20.11.2004, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1548/2007 (DO L 337 de 21.12.2007, p. 71).</p>
  </texto>
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