<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021204240">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2008-81694</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20080818</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>821/2008</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 821/2008 de la Comisión, de 18 de agosto de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 1362/2000 del Consejo en lo relativo a la apertura de un contingente arancelario comunitario de plátanos originarios de México.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20080819</fecha_publicacion>
    <diario_numero>221</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>24</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2008/221/L00023-00024.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20080819</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1636" orden="">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="3474" orden="">México</materia>
      <materia codigo="5622" orden="">Plátanos</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 29 de julio de 2008.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2000-81095" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 y el anexo del Reglamento 1362/2000, de 29 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2008-81483" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la DECISION 2008/619, de 25 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1362/2000 del Consejo, de 29 de junio de 2000, por el que se aplican a la Comunidad las disposiciones arancelarias de la Decisión no 2/2000 del Consejo conjunto, de conformidad con el Acuerdo interino sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos (1), y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía el 1 de enero de 2007, el 29 de noviembre de 2006 se firmó un segundo Protocolo adicional del Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, que entró en vigor el 1 de marzo de 2007.</p>
    <p class="parrafo">(2) En consecuencia, determinadas disposiciones de la Decisión no 2/2000 del Consejo conjunto CE-México, de 23 de marzo de 2000 (2) se han adaptado mediante la Decisión no 2/2008 del Consejo conjunto UE-México (3), que modifica la Decisión no 2/2000 del Consejo conjunto, en lo referente al comercio de mercancías, la certificación de origen y la contratación pública. Esta Decisión prevé la apertura de un nuevo contingente arancelario anual de plátanos originarios de México.</p>
    <p class="parrafo">(3) Con el fin de aplicar este contingente arancelario, procede adaptar el Reglamento (CE) no 1362/2000. Para ello es necesario abrir un nuevo contingente arancelario de plátanos originarios de México y cerrar el contingente arancelario de plátanos abierto en 2004 mediante el Reglamento (CE) no 1553/2004 de la Comisión (4) que dejó de aplicarse a partir del 1 de enero de 2006 con motivo del establecimiento del régimen arancelario único mediante el Reglamento (CE) no 1964/2005 del Consejo, de 29 de noviembre de 2005, sobre los tipos arancelarios aplicables a los plátanos (5).</p>
    <p class="parrafo">(4) Con arreglo a la Decisión no 2/2008, procede abrir el nuevo contingente arancelario del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año natural. Este contingente debe aplicarse por primera vez a partir del tercer día después de la publicación de la Decisión no 2/2008 en el Diario Oficial de la Unión Europea. Conviene, por tanto, que el presente Reglamento se aplique a partir de la misma fecha y entre en vigor inmediatamente.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) no 1362/2000 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 2 se modifica del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) el apartado 5 ter se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«5 ter. Los derechos de aduana aplicables a los productos del código NC 0803 00 19 importados con arreglo al contingente arancelario correspondiente al número de orden 09.1834 del anexo ascenderán a 70 EUR por tonelada.»;</p>
    <p class="parrafo">b) el apartado 6 se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«6. Excepto por lo que se refiere a los contingentes arancelarios contemplados en los números de orden 09.1834, 09.1854, 09.1873 y 09.1899, los contingentes arancelarios fijados en el anexo del presente Reglamento se abrirán cada año por un período de 12 meses que va del 1 de julio al 30 de junio. Se abrirán por primera vez el 1 de julio de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Los contingentes arancelarios con número de orden 09.1834 se abrirán del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año natural. En 2008, este contingente será aplicable a partir del 29 de julio de 2008.</p>
    <p class="parrafo">__________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 157 de 30.6.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 502/2005 de la Comisión (DO L 83 de 1.4.2005, p. 12).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 157 de 30.6.2000, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 198 de 26.7.2008, p. 55.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 282 de 1.9.2004, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 316 de 2.12.2005, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1528/2007 (DO L 348 de 31.12.2007, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">Los contingentes arancelarios con número de orden 09.1873 se abrirán del 1 de mayo de 2004 al 31 de diciembre de 2004 y del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año natural y, en años posteriores, por el período en que el contingente permanezca aplicable.».</p>
    <p class="parrafo">2) Se modifica el anexo con arreglo al anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 29 de julio de 2008.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de agosto de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Stavros DIMAS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El cuadro que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1362/2000 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Entre la fila con número de orden 09.1845 y la que lleva el número de orden 09.1847, se inserta la fila siguiente:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 24</p>
    <p class="parrafo">2) Se suprime la fila del contingente arancelario con número de orden 09.1871.</p>
  </texto>
</documento>
