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    <identificador>DOUE-L-2008-81620</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20080804</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>778/2008</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 778/2008 de la Comisión, de 4 de agosto de 2008, por el que se fija el importe final de la ayuda para los forrajes desecados en la campaña de comercialización 2007/08.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20080805</fecha_publicacion>
    <diario_numero>207</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20080808</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3812" orden="">Forrajes</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2003-81721" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1786/2003, de 29 de septiembre</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 90, letra c), leído en relación con su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) no 1234/2007 fija en su artículo 88, apartado 1, el importe de la ayuda que se debe abonar a las empresas de transformación por los forrajes desecados dentro del límite de la cantidad máxima garantizada que figura en el artículo 89 de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 382/2005 de la Comisión, de 7 de marzo de 2005, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1786/2003 del Consejo sobre la organización común de mercado de los forrajes desecados (2), los Estados miembros han comunicado a la Comisión las cantidades de forrajes desecados por las que se ha reconocido el derecho a la ayuda durante la campaña de comercialización 2007/08. De dichas comunicaciones se desprende que la cantidad máxima garantizada de forrajes desecados no ha sido rebasada.</p>
    <p class="parrafo">(3) El importe de la ayuda para los forrajes desecados se eleva, por tanto, a 33 EUR por tonelada de conformidad con el artículo 88, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El importe final de la ayuda para los forrajes desecados correspondiente a la campaña de comercialización 2007/08 queda fijado en 33 EUR por tonelada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 510/2008 de la Comisión (DO L 149 de 7.6.2008, p. 61).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 61 de 8.3.2005, p. 4. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 232/2008 (DO L 73 de 15.3.2008, p. 6).</p>
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