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<documento fecha_actualizacion="20231226120856">
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    <identificador>DOUE-L-2008-81403</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20070424</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>529/2008</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2007, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Aérea para el ejercicio 2005.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20080715</fecha_publicacion>
    <diario_numero>187</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>156</pagina_inicial>
    <pagina_final>160</pagina_final>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="123" orden="">Agencia Europea de Seguridad Aérea</materia>
      <materia codigo="5683" orden="">Presupuestos comunitarios</materia>
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      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea relativas al ejercicio 2005 [1],</p>
    <p class="parrafo">Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea relativas al ejercicio 2005, acompañado de las respuestas de la Agencia [2],</p>
    <p class="parrafo">Vista la Recomendación del Consejo de 27 de febrero de 2007 (5711/2007 — C6-0080/2007),</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [3], y, en particular, su artículo 185,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2002, sobre las normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea [4], y, en particular, su artículo 49,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo [5], y, en particular, su artículo 94,</p>
    <p class="parrafo">Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0121/2007),</p>
    <p class="parrafo">1. Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Aérea en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2005;</p>
    <p class="parrafo">2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</p>
    <p class="parrafo">3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Aérea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Hans-Gert Pöttering</p>
    <p class="parrafo">El Secretario General</p>
    <p class="parrafo">Harald Rømer</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">[1] DO C 266 de 31.10.2006, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">[2] DO C 312 de 19.12.2006, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">[3] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">[4] DO L 240 de 7.9.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1701/2003 de la Comisión (DO L 243 de 27.9.2003, p. 5).</p>
    <p class="parrafo">[5] DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.</p>
    <p class="parrafo">Resolución del Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">de 24 de abril de 2007</p>
    <p class="parrafo">que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Aérea para el ejercicio 2005</p>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea relativas al ejercicio 2005 [1],</p>
    <p class="parrafo">Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea relativas al ejercicio 2005, acompañado de las respuestas de la Agencia [2],</p>
    <p class="parrafo">Vista la Recomendación del Consejo de 27 de febrero de 2007 (5711/2007 — C6-0080/2007),</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [3], y, en particular, su artículo 185,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2002, sobre las normas comunes en el ámbito de la aviación y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea [4], y, en particular, su artículo 49,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo [5], y, en particular, su artículo 94,</p>
    <p class="parrafo">Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0121/2007),</p>
    <p class="parrafo">A. Considerando que el Tribunal de Cuentas declara que ha obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2005 son fiables y de que las operaciones correspondientes son, en su conjunto, legales y regulares,</p>
    <p class="parrafo">B. Considerando que el 27 de abril de 2006 el Parlamento concedió al Director la aprobación de la gestión del presupuesto para el ejercicio 2004 [6] y que, en la resolución que acompañaba la decisión por la que se concedía la aprobación del Parlamento, éste indicaba, entre otras cosas, que</p>
    <p class="parrafo">- muestra su preocupación por las anomalías señaladas por el Tribunal de Cuentas en la gestión presupuestaria, en particular la falta de indicaciones en los presupuestos rectificativos sobre las transferencias realizadas y los motivos de dichas transferencias, así como el hecho de que no se haya informado al Consejo de Administración sobre las transferencias y el pago de adelantos al margen del presupuesto,</p>
    <p class="parrafo">- toma nota de que, en 2004, la Agencia no había aprobado aún las modalidades de ejecución para su Reglamento financiero ni había llevado a cabo ningún análisis de riesgo ni elaborado normas de control interno,</p>
    <p class="parrafo">- observa que los procedimientos de selección de personal de la Agencia han variado de una ronda de selecciones a otra, y pide a la Comisión y a la Agencia que acuerden procedimientos transparentes y coherentes de reclutamiento que correspondan a las necesidades de la Agencia por lo que respecta a un personal específicamente cualificado;</p>
    <p class="parrafo">Cuestiones generales relativas a la mayoría de las agencias de la UE que precisan una concesión individual de la aprobación de la gestión del presupuesto</p>
    <p class="parrafo">1. Considera que el creciente número de agencias comunitarias y las actividades de algunas de ellas no parecen integrarse en un marco de orientación global y que las misiones de algunas agencias no siempre reflejan las necesidades reales de la Unión ni las expectativas de los ciudadanos, y constata que, en general, las agencias no tienen siempre buena imagen ni buena prensa;</p>
    <p class="parrafo">2. Insta a la Comisión, por consiguiente, a que defina un marco de orientación global para la creación de nuevas agencias comunitarias y a que presente un estudio coste-beneficio antes de crear una nueva agencia, velando siempre por evitar la duplicación de actividades entre las agencias o con las misiones de otras organizaciones europeas;</p>
    <p class="parrafo">3. Pide al Tribunal de Cuentas que emita su dictamen sobre el estudio coste-beneficio antes de que el Parlamento tome su decisión;</p>
    <p class="parrafo">4. Pide a la Comisión que presente cada cinco años un estudio sobre el valor añadido de cada una de las agencias existentes; pide a todas las instituciones pertinentes que, en caso de evaluación negativa del valor añadido de una agencia, adopten las medidas oportunas reformulando el cometido de dicha agencia o clausurándola;</p>
    <p class="parrafo">5. Lamenta, habida cuenta del creciente número de agencias reguladoras, que las negociaciones sobre el proyecto de acuerdo interinstitucional para el encuadramiento de estas agencias todavía no hayan dado resultados, y pide a los servicios competentes de la Comisión que, en concertación con el Tribunal de Cuentas, hagan todo lo posible para que se alcance rápidamente ese acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">6. Constata que la responsabilidad presupuestaria de la Comisión exige una vinculación más estrecha entre las agencias y la Comisión; pide a la Comisión y al Consejo que adopten todas las medidas necesarias para conceder a la Comisión, antes del 31 de diciembre de 2007, una minoría de bloqueo en el seno de los órganos de supervisión de las agencias reguladoras y que prevean esta posibilidad desde el principio en caso de creación de nuevas agencias;</p>
    <p class="parrafo">7. Insta al Tribunal de Cuentas a que prevea en su informe anual un capítulo adicional dedicado a todas las agencias que deben recibir la aprobación de la gestión del presupuesto en el marco de las cuentas de la Comisión a fin de disponer de una visión mucho más clara de la utilización de los fondos de la UE por parte de las agencias;</p>
    <p class="parrafo">8. Recuerda el principio según el cual todas las agencias comunitarias, subvencionadas o no, están sometidas a la aprobación de la gestión por parte del Parlamento, incluso si en virtud de su texto constitutivo interviene una autoridad de aprobación de la gestión;</p>
    <p class="parrafo">9. Pide al Tribunal de Cuentas que someta a todas las agencias a auditorías de resultados y que informe a las comisiones competentes del Parlamento, incluida la Comisión de Control Presupuestario;</p>
    <p class="parrafo">10. Observa que el número de agencias crece sin cesar y que, de conformidad con la responsabilidad política de la Comisión sobre el funcionamiento de las agencias, que va mucho más allá de un simple apoyo logístico, resulta cada vez más necesario que las direcciones generales de la Comisión responsables de la creación y supervisión de las agencias desarrollen un enfoque común sobre estas; considera que una medida pragmática con vistas a la adopción de un enfoque común de la Comisión para todas las cuestiones relativas a las agencias podría ser el establecimiento de una estructura similar a la creada por las agencias para la coordinación de las direcciones generales implicadas;</p>
    <p class="parrafo">11. Pide a la Comisión que mejore la asistencia administrativa y técnica a las agencias teniendo en cuenta la creciente complejidad de las normas administrativas de la Comunidad y los problemas técnicos existentes;</p>
    <p class="parrafo">12. Constata que ninguna agencia comunitaria cuenta con un órgano disciplinario, y pide a la Comisión que adopten las medidas pertinentes para que se establezca rápidamente un mecanismo de este tipo;</p>
    <p class="parrafo">13. Se congratula de las grandes mejoras conseguidas en cuanto a la coordinación entre agencias, lo que les permite abordar problemas recurrentes y lograr una coordinación más eficiente con la Comisión y el Parlamento;</p>
    <p class="parrafo">14. Considera que la creación de un servicio común de apoyo por parte de varias agencias, destinado a ajustar los sistemas informáticos de gestión financiera a los de la Comisión, constituye una medida que debe proseguirse y ampliarse;</p>
    <p class="parrafo">15. Pide a las agencias que mejoren su cooperación y evaluación de resultados con los actores pertinentes; insta a la Comisión a que adopte los medios que juzgue necesarios para ayudar a las agencias a valorizar su imagen y a mejorar la visibilidad de sus actividades;</p>
    <p class="parrafo">16. Pide a la Comisión que presente una propuesta de armonización sobre la presentación de los informes de actividades de las agencias y para la elaboración de indicadores de resultados que permitan comparar su eficiencia;</p>
    <p class="parrafo">17. Insta a las agencias a que presenten al comienzo de cada ejercicio los indicadores de resultados que permitan evaluar su actividad;</p>
    <p class="parrafo">18. Pide a todas las agencias que recurran en mayor medida a la fijación de objetivos SMART que permitan una planificación y ejecución más realista de las tareas;</p>
    <p class="parrafo">19. Conviene con el Tribunal de Cuentas en que la Comisión también es responsable de la gestión (financiera) de las agencias; insta, por tanto, a la Comisión que controle y, cuando proceda, oriente y asista en la gestión de las distintas agencias, en particular en lo relativo a la correcta aplicación de los procedimientos de licitación, la transparencia de los procedimientos de contratación, la buena gestión financiera (infrautilización y sobreestimación) y, especialmente, la correcta aplicación de las normas relativas al marco de control interno;</p>
    <p class="parrafo">20. Considera que en los programas de trabajo de las agencias debería exponerse su contribución en términos operativos y cuantificables y tomarse debidamente en consideración las normas de control interno de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Cuestiones específicas</p>
    <p class="parrafo">21. Observa que el porcentaje de ejecución de los créditos de compromiso y de pago fue inferior al 80 % y que esta situación se debe al bajo índice de ejecución de compromisos y pagos (69 % y 32 % respectivamente) para gastos de operaciones; observa, además, que el porcentaje de anulación de los créditos para el ejercicio es alto (desde el 7 % a más del 30 % dependiendo del título de los gastos y de la naturaleza de los créditos) y que el porcentaje de anulación de los créditos prorrogados del ejercicio anterior también lo es; pide a la Agencia en este contexto que mejore y aumente paulatinamente el control de su planificación con el fin de garantizar que los recursos no se movilizan inútilmente;</p>
    <p class="parrafo">22. Observa que no se ha introducido la gestión por actividades, pese a que su introducción está prevista en el reglamento financiero de la Agencia, en consonancia con lo que se ha aplicado al presupuesto general para permitir una mejora del control de calidad;</p>
    <p class="parrafo">23. Lamenta que el Consejo de Administración no adoptara normas mínimas de control a finales de 2005 y que no siempre se describieran los sistemas y procedimientos de gestión y de control interno; toma nota de que los procedimientos introducidos por los ordenadores para garantizar la exactitud y la exhaustividad de la información financiera que transmiten al contable no estaban validados y que, a finales de 2005, la Agencia todavía no disponía de un sistema para asegurar que las facturas que cobran a sus clientes por los servicios prestados eran suficientes para cubrir los costes de dichos servicios; pide a la Agencia que remedie esta situación lo antes posible;</p>
    <p class="parrafo">24. Acoge con satisfacción la decisión del Consejo de Administración de adoptar normas de control interno basadas en las normas aplicadas por la Comisión y en las normas ISO 9000; insta a la Agencia a que siga adelante con la aplicación de estas normas;</p>
    <p class="parrafo">25. Lamenta que no siempre se haya respetado el principio de libre competencia y pide a la Agencia que lo haga en el futuro.</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">[1] DO C 266 de 31.10.2006, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">[2] DO C 312 de 19.12.2006, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">[3] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">[4] DO L 240 de 7.9.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1701/2003 de la Comisión (DO L 243 de 27.9.2003, p. 5).</p>
    <p class="parrafo">[5] DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.</p>
    <p class="parrafo">[6] DO L 340 de 6.12.2006, p. 128.</p>
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