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<documento fecha_actualizacion="20241021204135">
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    <identificador>DOUE-L-2008-81360</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20080314</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>33/82008</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 33/2008, de 14 de marzo de 2008, por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20080710</fecha_publicacion>
    <diario_numero>182</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2008/182/L00030-00031.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="3160" orden="">Empleo</materia>
      <materia codigo="3428" orden="">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="4051" orden="">Igualdad de oportunidades</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: 15 de marzo de 2008, si se cumple lo indicado.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo XVIII del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El anexo XVIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 132/2007, de 26 de octubre de 2007 [1].</p>
    <p class="parrafo">(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (Refundición) [2].</p>
    <p class="parrafo">(3) La Directiva 2006/54/CE deroga, con efecto a partir del 15 de agosto de 2009, las Directivas 75/117/CEE [3], 76/207/CEE [4], 86/378/CEE [5] y 97/80/CE [6] del Consejo, incorporadas al Acuerdo y, en consecuencia, deben suprimirse del mismo con efecto a partir del 15 de agosto de 2009.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo XVIII del Acuerdo queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Después del punto 21a (Directiva 97/80/CE del Consejo), se inserta el punto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"21b. 32006 L 0054: Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (Refundición) (DO L 204 de 26.7.2006, p. 23).".</p>
    <p class="parrafo">A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con las siguientes adaptaciones:</p>
    <p class="parrafo">a) el texto del artículo 3 se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Con objeto de garantizar en la práctica la plena igualdad entre hombres y mujeres en la vida laboral, el principio de igualdad de trato no impedirá a ningún Estado miembro mantener o adoptar medidas que ofrezcan ventajas concretas destinadas a facilitar al sexo menos representado el ejercicio de actividades profesionales o a evitar o compensar desventajas en sus carreras profesionales.";</p>
    <p class="parrafo">b) en el artículo 12, se añade el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"5. Para Islandia y Noruega la fecha de 17 de mayo de 1990 en la primera frase del apartado 1 se sustituirá antes del 1 de enero de 1994, y para Liechtenstein se sustituirá antes del 1 de mayo de 1995.";</p>
    <p class="parrafo">c) en el artículo 19, apartado 4, letra a), los términos "artículo 141 del Tratado" se sustituyen por los términos "artículo 69 del Acuerdo EEE".</p>
    <p class="parrafo">2) El texto de los puntos 17 (Directiva 75/117/CEE del Consejo), 18 (Directiva 76/207/CEE del Consejo), 20 (Directiva 86/378/CEE del Consejo) y 21a (Directiva 97/80/CE del Consejo) se suprime con efectos a partir del 15 de agosto de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los textos de la Directiva 2006/54/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 15 de marzo de 2008, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo [].</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Alan Seatter</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">[1] DO L 100 de 10.4.2008, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">[2] DO L 204 de 26.7.2006, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">[3] DO L 45 de 19.2.1975, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">[4] DO L 39 de 14.2.1976, p. 40.</p>
    <p class="parrafo">[5] DO L 225 de 12.8.1986, p. 40.</p>
    <p class="parrafo">[6] DO L 14 de 20.1.1998, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">[] Se han indicado preceptos constitucionales.</p>
  </texto>
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