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<documento fecha_actualizacion="20241021204113">
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    <identificador>DOUE-L-2008-81156</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20080626</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>606/2008</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 606/2008 de la Comisión, de 26 de junio de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 831/2002 por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria en lo relativo al acceso con fines científicos a datos confidenciales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20080627</fecha_publicacion>
    <diario_numero>166</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2008/166/L00016-00017.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20130708</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="35" orden="">Acceso a la información</materia>
      <materia codigo="473" orden="">Bases de datos</materia>
      <materia codigo="3455" orden="">Estadística</materia>
      <materia codigo="4520" orden="">Investigación agraria</materia>
      <materia codigo="4521" orden="">Investigación científica</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 557/2013, de 17 de junio DOUE-L-2013-81178.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2002-80859" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 5 y 6 del Reglamento 831/2002, de 17 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="129" orden="">Tecnología e investigación</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) nº 322/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, sobre la estadística comunitaria (1), y, en particular, su artículo 17, apartado 2, y su artículo 20, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) nº 831/2002 de la Comisión (2) establece las condiciones en que se puede autorizar el acceso a los datos confidenciales transmitidos a la autoridad comunitaria, con objeto de permitir la extracción de conclusiones estadísticas con fines científicos. En él se enumeran las distintas encuestas y fuentes de datos a los que se aplica.</p>
    <p class="parrafo">(2) Los investigadores y la comunidad científica en general solicitan también cada vez más el acceso con fines científicos a datos confidenciales de la encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas (EEA). El acceso a los microdatos de la EEA permitiría a los investigadores estudiar las relaciones entre las diferentes características de cada explotación agrícola, tales como los tipos de cultivos practicados, el ganado y la mano de obra. También permitiría a los investigadores mejorar los modelos y los indicadores agroambientales regionales que se basan en la actualidad en datos agregados. Por consiguiente, esta encuesta debe añadirse a la lista que figura en el Reglamento (CE) nº 831/2002.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del secreto estadístico.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) nº 831/2002 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1. La autoridad comunitaria podrá conceder el acceso en sus instalaciones a datos confidenciales obtenidos de las siguientes encuestas o fuentes de datos estadísticos:</p>
    <p class="parrafo">—   panel de hogares de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">—   encuesta de población activa,</p>
    <p class="parrafo">—	encuesta de la Comunidad sobre la innovación,</p>
    <p class="parrafo">—	encuesta sobre la formación profesional permanente,</p>
    <p class="parrafo">—	encuesta sobre la estructura de los salarios,</p>
    <p class="parrafo">—	estadísticas de la Unión Europea sobre la renta y las condiciones de vida,</p>
    <p class="parrafo">—	encuesta sobre la educación de adultos,</p>
    <p class="parrafo">—	encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">No obstante, a instancias de la autoridad nacional que haya facilitado los datos, no se concederá el acceso a los datos de esta autoridad nacional para un proyecto específico de investigación.</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 6, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1. La autoridad comunitaria podrá divulgar conjuntos de microdatos hechos anónimos obtenidos de las siguientes encuestas o fuentes de datos estadísticos:</p>
    <p class="parrafo">—	panel de hogares de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">—	encuesta de población activa,</p>
    <p class="parrafo">—	encuesta de la Comunidad sobre la innovación,</p>
    <p class="parrafo">—	encuesta sobre la formación profesional permanente,</p>
    <p class="parrafo">—	encuesta sobre la estructura de los salarios,</p>
    <p class="parrafo">—	estadísticas de la Unión Europea sobre la renta y las condiciones de vida,</p>
    <p class="parrafo">—	encuesta sobre la educación de adultos,</p>
    <p class="parrafo">—	encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 52 de 22.2.1997, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 133 de 18.5.2002, p. 7. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1000/2007 (DO L 226 de 30.8.2007, p. 7).</p>
    <p class="parrafo">No obstante, a instancias de la autoridad nacional que haya facilitado los datos, no se concederá el acceso a los datos de esta autoridad nacional para un proyecto específico de investigación.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Joaquín ALMUNIA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
