<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021204109">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2008-81144</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20080616</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>595/2008</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 595/2008 del Consejo, de 16 de junio de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 1255/96, por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20080625</fecha_publicacion>
    <diario_numero>164</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2008/164/L00001-00009.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20080625</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20120101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="220" orden="">Aluminio</materia>
      <materia codigo="266" orden="">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="1000" orden="">Comercio</materia>
      <materia codigo="2454" orden="">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="3684" orden="">Fibras textiles</materia>
      <materia codigo="3976" orden="">Guindas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5620" orden="">Plásticos</materia>
      <materia codigo="5746" orden="">Productos químicos</materia>
      <materia codigo="7142" orden="">Vidrio</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 2008.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1344/2011, de 19 de diciembre DOUE-L-2011-82769.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81008" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo del Reglamento 1255/96, de 27 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 26,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En interés de la Comunidad, procede suspender, total o parcialmente, los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre una serie de nuevos productos que no figuran en el anexo del Reglamento (CE) no 1255/96 del Consejo (1).</p>
    <p class="parrafo">(2) Resulta oportuno eliminar de la lista los códigos NC y TARIC 5603 12 10 20 y 8504 40 84 20 correspondientes a dos productos que figuran en el anexo del Reglamento (CE) no 1255/96, puesto que ya no resulta beneficioso para la Comunidad mantener la suspensión de los derechos autónomos del arancel aduanero común.</p>
    <p class="parrafo">(3) Además, es preciso modificar la designación de ocho productos a fin de tener en cuenta la evolución técnica que han experimentado así como las tendencias económicas del mercado. Es conveniente suprimir dichos productos de la lista, y volverlos a incluir como productos nuevos.</p>
    <p class="parrafo">(4) La experiencia adquirida ha puesto de manifiesto la necesidad de prever una fecha de expiración de las suspensiones enumeradas en el Reglamento (CE) no 1255/96 a fin de garantizar que se tengan en cuenta los cambios tecnológicos y económicos. Ello no debe excluir la revocación anticipada de algunas medidas o su mantenimiento una vez finalizado ese período, si se alegan razones económicas, de acuerdo con los principios definidos en la Comunicación de la Comisión de 1998 relativa a las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos (2).</p>
    <p class="parrafo">(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1255/96 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(6) Habida cuenta de la importancia económica del presente Reglamento, es necesario invocar la urgencia a que se refiere el punto 1.3 del Protocolo sobre el cometido de los parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea y a los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">(7) Dado que las suspensiones establecidas por el presente Reglamento han de surtir efecto a partir del 1 de julio de 2008, este debe aplicarse a partir de esa misma fecha y entrar en vigor inmediatamente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo del Reglamento (CE) no 1255/96 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Se insertan las líneas correspondientes a los productos enumerados en el anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2) Se suprimen las líneas correspondientes a los productos cuyos códigos NC y TARIC se enumeran en el anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Se aplicará a partir del 1 de julio de 2008.</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">(1)	DO L 158 de 29.6.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1527/2007 (DO L 349 de 31.12.2007, p. 7).</p>
    <p class="parrafo">(2)	(2) DO C 128 de 25.4.1998, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 16 de junio de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">D. RUPEL</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Productos a que se refiere el artículo 1, punto 1:</p>
    <p class="parrafo">TABLAS OMITIDAS DE LA PAGINAS 3 A 9</p>
  </texto>
</documento>
