<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021204100">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2008-81112</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1210">Recomendación</rango>
    <fecha_disposicion>20080530</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>464/2008</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación de la Comisión, de 30 de mayo de 2008, sobre las medidas de reducción del riesgo de las sustancias siguientes: cinc, cloruro de cinc y diestearato de cinc [notificada con el número C(2008) 2329].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20080619</fecha_publicacion>
    <diario_numero>160</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>36</pagina_inicial>
    <pagina_final>37</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2008/160/L00036-00037.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1631" orden="">Contaminación de las aguas</materia>
      <materia codigo="4157" orden="">Industrias</materia>
      <materia codigo="5651" orden="">Políticas de medio ambiente</materia>
      <materia codigo="5746" orden="">Productos químicos</materia>
      <materia codigo="6814" orden="">Sustancias peligrosas</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80897" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1488/94, de 28 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80465" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 793/1993, de 23 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
      <alerta codigo="119" orden="">Medio ambiente</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo, de 23 de marzo de 1993, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes (1) y, en particular, su artículo 11, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En el marco del Reglamento (CEE) no 793/93, las siguientes sustancias se han clasificado como sustancias prioritarias para su evaluación de acuerdo con el Reglamento (CE) no 2268/95 de la Comisión, de 27 de septiembre de 1995, relativo a la segunda lista de sustancias prioritarias, según establece el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo (2):</p>
    <p class="parrafo">— cinc,</p>
    <p class="parrafo">— cloruro de cinc,</p>
    <p class="parrafo">— diestearato de cinc.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Estado miembro designado como ponente según dicho Reglamento de la Comisión ha llevado a término las actividades de evaluación del riesgo que suponen estas sustancias para el ser humano y el medio ambiente, de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión, de 28 de junio de 1994, por el que se establecen los principios de evaluación del riesgo para el ser humano y el medio ambiente de las sustancias existentes de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo (3), y ha sugerido estrategias para limitar los riesgos.</p>
    <p class="parrafo">(3) El Comité Científico de la Toxicidad, la Ecotoxicidad y el Medio Ambiente (CCTEMA) y el Comité Científico de los Riesgos Sanitarios y Medioambientales (CCRSM) han sido consultados y han emitido dictámenes con respecto a las evaluaciones del riesgo efectuadas por el ponente. Estos dictámenes pueden encontrarse en la página Internet de dichos Comités Científicos.</p>
    <p class="parrafo">(4) Los resultados de la evaluación del riesgo y otros resultados de la estrategia de limitación del riesgo se recogen en la correspondiente Comunicación de la Comisión (4).</p>
    <p class="parrafo">(5) Basándose en dicha evaluación, es conveniente recomendar medidas de reducción del riesgo en relación con las sustancias a que se refieren la presente Recomendación y la Comunicación.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas de reducción del riesgo previstas en la presente Recomendación se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 793/93.</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 84 de 5.4.1993, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 231 de 28.9.1995, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 161 de 29.6.1994, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO C 154 de 19.6.2008, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">RECOMIENDA:</p>
    <p class="parrafo">SECCIÓN 1</p>
    <p class="parrafo">ÓXIDO DE CINC</p>
    <p class="parrafo">(No CAS 7440-66-6; no Einecs 231-175-3)</p>
    <p class="parrafo">CLORURO DE CINC</p>
    <p class="parrafo">(No CAS 7646-85-7; no Einecs 231-592-0)</p>
    <p class="parrafo">DIESTEARATO DE CINC</p>
    <p class="parrafo">(No CAS 557-05-1 y 91051-01-3; no Einecs 209-151-9 y 293-049-4)</p>
    <p class="parrafo">Medidas de reducción del riesgo para el medio ambiente (1, 2, 3, 4, 5)</p>
    <p class="parrafo">1) Que, respecto a las cuencas hidrográficas en las que las emisiones de cinc puedan constituir un riesgo, los Estados miembros correspondientes establezcan normas de calidad medioambiental (NCM) y que las medidas nacionales de reducción de la contaminación para cumplir dichas NCM en 2015 se incluyan en los planes hidrológicos de cuenca según lo dispuesto en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1).</p>
    <p class="parrafo">2) Que los Estados miembros den a la Comisión información sobre la aportación de fuentes y rutas de cinc al medio acuático, sobre posibles controles y también sobre los niveles de cinc en el medio acuático, a fin de considerar la posible inclusión del cinc en la próxima revisión del anexo X de la Directiva 2000/60/CE.</p>
    <p class="parrafo">3) Que las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes establezcan, en las autorizaciones que concedan en virtud de la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), condiciones, valores límite de emisión o parámetros o medidas técnicas equivalentes respecto al cinc y sus compuestos a fin de que las instalaciones apliquen las mejores técnicas disponibles (MTD), teniendo en cuenta las características técnicas de dichas instalaciones, su ubicación geográfica y las condiciones ambientales locales.</p>
    <p class="parrafo">4) Que los Estados miembros lleven a cabo un seguimiento cuidadoso de la aplicación de las MTD en relación con el cinc y sus compuestos e informen a la Comisión sobre los eventuales cambios importantes, en el marco del intercambio de información relativa a las MTD.</p>
    <p class="parrafo">5) Que las emisiones locales al medio ambiente se regulen, en caso necesario, a través de normas nacionales para garantizar que no haya ningún riesgo previsto para el medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">SECCIÓN 2</p>
    <p class="parrafo">DESTINATARIOS</p>
    <p class="parrafo">6) Los destinatarios de la presente Recomendación serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Stavros DIMAS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 327 de 22.12.2000, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2008/32/CE (DO L 81 de 20.3.2008, p. 60).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 24 de 29.1.2008, p. 8.</p>
  </texto>
</documento>
