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    <identificador>DOUE-L-2008-81107</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20080616</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>556/2008</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 556/2008 del Consejo, de 16 de junio de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2505/96 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20080619</fecha_publicacion>
    <diario_numero>160</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20080620</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20100107</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
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      <materia codigo="1636" orden="">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="5742" orden="">Productos industriales</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 2008.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 7/2010, de 22 de diciembre DOUE-L-2010-80004.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-82274" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I del Reglamento 2505/96, de 20 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 26,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 20 de diciembre de 1996, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) no 2505/96 (1). Las necesidades de abastecimiento de la Comunidad en productos a los que se aplica dicho Reglamento deben atenderse en las condiciones más favorables. A tal fin, es preciso abrir, a partir del 1 de julio de 2008, nuevos contingentes arancelarios comunitarios exentos de derechos para los volúmenes apropiados, evitando al mismo tiempo toda perturbación de los mercados de dichos productos.</p>
    <p class="parrafo">(2) El volumen de cinco contingentes arancelarios comunitarios autónomos no basta para dar respuesta a las necesidades de la industria de la Comunidad. Por consiguiente, deben incrementarse dichos contingentes.</p>
    <p class="parrafo">(3) Es preciso, pues, modificar el Reglamento (CE) no 2505/96 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(4) Habida cuenta de la importancia económica del presente Reglamento, es necesario invocar la urgencia a que se refiere el punto I.3 del Protocolo sobre el cometido de los parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea y a los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">(5) Dado que los contingentes arancelarios han de surtir efecto a partir del 1 de julio de 2008, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de esa misma fecha y entrar en vigor inmediatamente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo I del Reglamento (CE) no 2505/96 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Se insertan los contingentes arancelarios para los productos que figuran en el anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2) Las líneas de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2975, 09.2603, 09.2935, 09.2814 y 09.2620 se sustituyen por las líneas que figuran en el anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Se aplicará a partir del 1 de julio de 2008.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 16 de junio de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">D. RUPEL</p>
    <p class="parrafo">_________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 345 de 31.12.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1526/2007 (DO L 349 de 31.12.2007, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">TABLAS OMITIDAS PAGINAS 2 Y 3</p>
  </texto>
</documento>
