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<documento fecha_actualizacion="20241021204056">
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    <identificador>DOUE-L-2008-81099</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20080616</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>451/2008</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 16 de junio de 2008, por la que se adaptan las indemnizaciones previstas en las Decisiones 2003/479/CE y 2007/829/CE relativas al régimen aplicable a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20080618</fecha_publicacion>
    <diario_numero>158</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>56</pagina_inicial>
    <pagina_final>57</pagina_final>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3839" orden="">Fuerzas Armadas</materia>
      <materia codigo="3852" orden="">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 1 de julio de 2008.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2007-82279" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 15 de la DECISION 2007/829, de 5 de diciembre</texto>
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          <texto>art. 15 de la DECISION 2003/479, de 16 de junio</texto>
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      <alerta codigo="116" orden="">Función Pública</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 2003/479/CE (1) y, en particular, su artículo 15, apartado 7,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 2007/829/CE (2) y, en particular su artículo 15, apartado 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 15, apartado 7, de la Decisión 2003/479/CE y el artículo 15, apartado 6, de la Decisión 2007/829/CE disponen que las indemnizaciones diarias y mensuales se revisarán cada año, sin efectos retroactivos, a la luz de la adaptación de los sueldos base de los funcionarios de la Comunidad destinados en Bruselas y Luxemburgo.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Consejo adoptó, mediante el Reglamento (CE, Euratom) nº 420/2008, de 14 de mayo de 2008, por el que se adaptan a partir del 1 de julio de 2007 las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas (3), así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones, una adaptación del 1,4 % de las retribuciones y pensiones de los funcionarios de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. En el artículo 15, apartado 1, de la Decisión 2003/479/CE, y en el artículo 15, apartado 1, de la Decisión 2007/829/CE, los importes de 29,44 EUR y de 117,74 EUR se sustituyen por los importes de 29,85 EUR y de 119,39 EUR, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">2. El cuadro que figura en el artículo 15, apartado 2, de la Decisión 2003/479/CE y en el artículo 15, apartado 2, de la Decisión 2007/829/CE, se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Distancia entre el lugar de origen y el lugar de destino  (km)  Importe en EUR</p>
    <p class="parrafo">0-150  0,00</p>
    <p class="parrafo">&gt; 150  76,74</p>
    <p class="parrafo">&gt; 300  136,42</p>
    <p class="parrafo">&gt; 500  221,71</p>
    <p class="parrafo">&gt; 800  358,14</p>
    <p class="parrafo">&gt; 1 300  562,80</p>
    <p class="parrafo">&gt; 2 000  673,67»</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Decisión 2003/479/CE del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativa al régimen aplicable a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo (DO L 160 de 28.6.2003, p. 72). Decisión derogada por la Decisión 2007/829/CE.</p>
    <p class="parrafo">(2) Decisión 2007/829/CE del Consejo, de 5 de diciembre de 2007, relativa al régimen aplicable a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo (DO L 327 de 13.12.2007, p. 10). (3) DO L 127 de 15.5.2008, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">3. En el artículo 15, apartado 4, de la Decisión 2003/479/CE, el importe de 29,44 EUR se sustituye por el importe de 29,85 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión surtirá efecto el primer día del mes siguiente al de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 16 de junio de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">D. RUPEL</p>
  </texto>
</documento>
