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    <identificador>DOUE-L-2008-81097</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>20080617</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>60/2008</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 2008/60/CE de la Comisión, de 17 de junio de 2008, por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios (Versión codificada).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20080618</fecha_publicacion>
    <diario_numero>158</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>20080708</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20121201</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="76" orden="">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="200" orden="">Alimentación</materia>
      <materia codigo="3128" orden="">Edulcorantes artificiales</materia>
      <materia codigo="5163" orden="">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5729" orden="">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="5746" orden="">Productos químicos</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Directiva 95/31, de 5 de julio</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 231/2012, de 9 de marzo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2010-81074" orden="">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>entrada al anexo I, por Directiva 2010/37, de 17 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-2009-4688" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Real Decreto 299/2009, de 6 de marzo</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 89/107/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aditivos alimentarios autorizados en los productos alimenticios destinados al consumo humano (1), en particular, la letra a) del apartado 3 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Directiva 95/31/CE de la Comisión, de 5 de julio de 1995, por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios (2), ha sido modificada en diversas ocasiones y de forma sustancial (3). Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicha Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(2) Es necesario establecer criterios de pureza para todos los edulcorantes mencionados en la Directiva 94/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994, relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios (4).</p>
    <p class="parrafo">(3) Es necesario tener en cuenta las especificaciones y técnicas analíticas para edulcorantes establecidas en el Codex Alimentarius en la redacción hecha del mismo por el Comité mixto FAO/OMS de expertos en aditivos alimentarios (JECFA).</p>
    <p class="parrafo">(4) Los aditivos alimentarios que se hayan preparado mediante métodos de producción o con materias primas significativamente distintos de los evaluados por el Comité científico de la alimentación humana o distintos de los mencionados en la presente Directiva deben someterse a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para la evaluación de la seguridad, haciendo especial hincapié en los criterios de pureza.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal,</p>
    <p class="parrafo">(6) La presente Directiva no debe afectar a las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho nacional de las Directivas que figuran en la parte B del anexo II.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los criterios de pureza a que se refiere la letra a) del apartado 3 del artículo 3 de la Directiva 89/107/CEE para los edulcorantes mencionados en la Directiva 94/35/CE figuran en el anexo I de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Directiva 95/31/CE, modificada por las Directivas indicadas en la parte A del anexo II, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho nacional de las Directivas que figuran en la parte B del anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la presente Directiva y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo III.</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 40 de 11.2.1989, p. 27. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 178 de 28.7.1995, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2006/128/CE (DO L 346 de 9.12.2006, p. 6).</p>
    <p class="parrafo">(3) Véase parte A del anexo II.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 237 de 10.9.1994, p. 3. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2006/52/CE (DO L 204 de 26.7.2006, p. 10).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 19 A 38</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">PARTE A</p>
    <p class="parrafo">Directiva derogada con sus modificaciones sucesivas (contempladas en el artículo 2)</p>
    <p class="parrafo">Directiva 95/31/CE de la Comisión (DO L 178 de 28.7.1995, p. 1)</p>
    <p class="parrafo">Directiva 98/66/CE de la Comisión (DO L 257, 19.9.1998, p. 35)</p>
    <p class="parrafo">Directiva 2000/51/CE de la Comisión (DO L 198 de 4.8.2000, p. 41)</p>
    <p class="parrafo">Directiva 2001/52/CE de la Comisión (DO L 190 de 12.7.2001, p. 18)</p>
    <p class="parrafo">Directiva 2004/46/CE de la Comisión (DO L 114 de 21.4.2004, p. 15)</p>
    <p class="parrafo">Directiva 2006/128 de la Comisión (DO L 346 de 9.12.2006, p. 6)</p>
    <p class="parrafo">PARTE B</p>
    <p class="parrafo">Plazos de transposición al Derecho nacional (contemplados en el artículo 2)</p>
    <p class="parrafo">Directiva y Plazo de transposición</p>
    <p class="parrafo">95/31/CE 1 de julio de 1996 (1)</p>
    <p class="parrafo">98/66/CE 1 de julio de 1999</p>
    <p class="parrafo">2000/51/CE 30 de junio de 2001</p>
    <p class="parrafo">2001/52/CE 30 de junio de 2002</p>
    <p class="parrafo">2004/46/CE 1 de abril de 2005</p>
    <p class="parrafo">2006/128/CE 15 de febrero de 2008</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Con arreglo al artículo 2, apartado 2, de la Directiva 95/31/CE, «los productos puestos en el mercado o etiquetados antes de esa fecha que no se ajusten a la presente Directiva se podrán comercializar hasta que se agoten las existencias».</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Tabla de correspondencias</p>
    <p class="parrafo">Directiva 95/31/CE y Presente Directiva</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1, apartado 1 Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1, apartado 2 —</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2 —</p>
    <p class="parrafo">— Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3 Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4 Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Anexo Anexo I</p>
    <p class="parrafo">— Anexo II</p>
    <p class="parrafo">— Anexo III</p>
  </texto>
</documento>
