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    <identificador>DOUE-L-2008-81067</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20080201</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>10/2008</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 10/2008, de 1 de febrero de 2008, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20080612</fecha_publicacion>
    <diario_numero>154</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>20080202</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1624" orden="">Consumidores y usuarios</materia>
      <materia codigo="3428" orden="">Espacio Económico Europeo</materia>
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      <materia codigo="4930" orden="">Mercado de Valores</materia>
      <materia codigo="6896" orden="">Títulos valores</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: 2 de febrero de 2008, si se cumple lo indicado.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo IX del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El anexo IX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 160/2007, de 7 de diciembre de 2007 (1).</p>
    <p class="parrafo">(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 2007/14/CE de la Comisión, de 8 de marzo de 2007, por la que se establecen disposiciones de aplicación de determinadas prescripciones de la Directiva 2004/109/CE sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado (2).</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Después del punto 29g (Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo IX del Acuerdo, se añadirá el siguiente punto:</p>
    <p class="parrafo">«29ga. 32007 L 0014: Directiva 2007/14/CE de la Comisión, de 8 de marzo de 2007, por la que se establecen disposiciones de aplicación de determinadas prescripciones de la Directiva 2004/109/CE sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado (DO L 69 de 9.3.2007, p. 27).».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los textos de la Directiva 2007/14/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 2 de febrero de 2008, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 124 de 8.5.2008, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 69 de 9.3.2007, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(*) Se han indicado preceptos constitucionales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Alan SEATTER</p>
    <p class="parrafo">DECLARACIÓN DE LOS ESTADOS DE LA AELC RELATIVA A LA DECISIÓN No 10/2008 POR LA QUE SE INCORPORA AL ACUERDO LA DIRECTIVA 2007/14/CE DE LA COMISIÓN</p>
    <p class="parrafo">«La Directiva 2007/14/CE de la Comisión, de 8 de marzo de 2007, por la que se establecen disposiciones de aplicación de determinadas prescripciones de la Directiva 2004/109/CE sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado, trata en varios artículos sobre los requisitos equivalentes para los terceros países. La incorporación de esta Directiva deberá entenderse sin perjuicio del ámbito de aplicación del Acuerdo EEE».</p>
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