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<documento fecha_actualizacion="20241021204026">
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    <identificador>DOUE-L-2008-80931</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20080531</fecha_publicacion>
    <diario_numero>141</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
    <pagina_final>22</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2008/141/L00022-00022.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="8157" orden="">Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos</materia>
      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
      <materia codigo="3493" orden="">Etiquetas</materia>
      <materia codigo="4156" orden="">Industria química</materia>
      <materia codigo="4165" orden="">Información</materia>
      <materia codigo="6015" orden="">Registros administrativos</materia>
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      <materia codigo="6836" orden="">Tasas</materia>
      <materia codigo="7001" orden="">Unión Europea</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2006-82750" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>del Reglamento 1907/2006, de 18 de diciembre</texto>
        </anterior>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2009-80224" orden="">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>publicando nueva Corrección de errores, en DOUE L 36, de 5 de febrero de 2009.</texto>
        </posterior>
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    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="106" orden="">Consumidores y usuarios</alerta>
      <alerta codigo="109" orden="">Derecho Administrativo</alerta>
      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">La referencia siguiente corresponde a la publicación en el DO L 136 de 29 de mayo de 2007, en la versión modificada por el Reglamento (CE) no 1354/2007 (DO L 304 de 22.11.2007, p. 1)</p>
    <p class="parrafo">En la página 21, en el artículo 3, en el punto 20, en la letra c):</p>
    <p class="parrafo">donde dice: «c) estar comercializada en la Comunidad o en los países que se adhirieron a la Unión Europea el 1 de enero de 1995 o el 1 de mayo de 2004 o el 1 de enero de 2007, antes de la entrada en vigor del presente Reglamento por el fabricante o el importador y considerarse notificada de conformidad con el artículo 8, apartado 1, primer guión, de la Directiva 67/548/CEE, sin que corresponda a la definición de polímero establecida en el presente Reglamento, siempre que el fabricante o importador posea pruebas documentales de ello;»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: «c) estar comercializada en la Comunidad o en los países que se adhirieron a la Unión Europea el 1 de enero de 1995, el 1 de mayo de 2004 o el 1 de enero de 2007, por el fabricante o el importador en cualquier momento entre el 18 de septiembre de 1981 y el 31 de octubre de 1993 inclusive y considerarse notificada antes de la entrada en vigor del presente Reglamento de conformidad con el artículo 8, apartado 1, primer guión, de la Directiva 67/548/CEE, en la versión del artículo 8, apartado 1, resultante de la modificación efectuada mediante la Directiva 79/831/CEE, sin que corresponda a la definición de polímero establecida en el presente Reglamento, siempre que el fabricante o importador posea pruebas documentales de ello;».</p>
  </texto>
</documento>
