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    <identificador>DOUE-L-2008-80914</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20080528</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>464/2008</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 464/2008 de la Comisión, de 28 de mayo de 2008, que fija el importe suplementario que deberá abonarse con cargo a la campaña de comercialización 2007/08 por los tomates en Bulgaria de conformidad con el Reglamento (CE) nº 104/2007.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20080529</fecha_publicacion>
    <diario_numero>139</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20080601</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
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      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3712" orden="">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="4749" orden="">Legumbres de fruto</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2007-80114" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 2.2 del Reglamento 104/2007, de 2 de febrero</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 104/2007 de la Comisión, de 2 de febrero de 2007, que fija el importe de la ayuda aplicable a los tomates destinados a la transformación en la campaña de comercialización 2007/08 (1), y, en particular, su artículo 2, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Las cantidades de tomates transformados con ayuda en la campaña de comercialización 2006/07 notificadas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 39, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1535/2003 de la Comisión, de 29 de agosto de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (2), superan el umbral comunitario del 11,8 %. Por consiguiente, después de finalizar la campaña de comercialización 2007/08 debe abonarse un importe suplementario en los Estados miembros que se incorporaron a la Unión Europea el 1 de enero de 2007 cuyo umbral nacional no se haya rebasado o cuyo umbral haya sido rebasado en menos de un 25 %.</p>
    <p class="parrafo">(2) En la campaña de comercialización 2007/08, no se ha rebasado el umbral nacional de Bulgaria. Por lo tanto, en dicho Estado miembro debe abonarse la ayuda suplementaria completa de 8,62 euros por tonelada.</p>
    <p class="parrafo">(3) En la campaña de comercialización 2007/08, los productores de Rumanía no presentaron ninguna solicitud de ayuda para los tomates destinados a la transformación.</p>
    <p class="parrafo">Por consiguiente, en ese Estado miembro no debe pagarse ninguna ayuda suplementaria por dicha campaña de comercialización.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Tras la campaña de comercialización 2007/08, se abonará en Bulgaria el importe suplementario de 8,62 EUR por tonelada de tomates destinados a la transformación previsto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) no 104/2007.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 28 de 3.2.2007, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 218 de 30.8.2003, p. 14. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1663/2005 (DO L 267 de 12.10.2005, p. 22).</p>
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</documento>
