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    <identificador>DOUE-L-2008-80906</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20080526</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>455/2008</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 455/2008 del Consejo, de 26 de mayo de 2008, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 752/2007 relativo a la gestión de determinadas restricciones a la importación de determinados productos siderúrgicos de Ucrania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20080527</fecha_publicacion>
    <diario_numero>137</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20080528</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5748" orden="">Productos siderúrgicos</materia>
      <materia codigo="6992" orden="">Ucrania</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2007-81226" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el Reglamento 752/2007, de 30 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (1), denominado en lo sucesivo «el ACC», entró en vigor el 1 de marzo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">(2) Según el artículo 22, apartado 1, del ACC, los intercambios de determinados productos siderúrgicos deben regirse por las disposiciones del título III de dicho Acuerdo, con excepción del artículo 14, y por las disposiciones de un acuerdo sobre medidas cuantitativas.</p>
    <p class="parrafo">(3) El 18 de junio de 2007, la Comunidad Europea y Ucrania celebraron tal Acuerdo sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos (2), denominado en lo sucesivo «el Acuerdo».</p>
    <p class="parrafo">(4) El 30 de mayo de 2007, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) no 752/2007 (3), relativo a la gestión de determinadas restricciones a la importación de determinados productos siderúrgicos de Ucrania, con objeto de poner en aplicación el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">(5) El artículo 10, apartado 4, del Acuerdo prevé que, en caso de que Ucrania se adhiera a la Organización Mundial del Comercio (OMC) antes de su expiración, el Acuerdo terminará, y los límites cuantitativos se suprimirán en la fecha de adhesión.</p>
    <p class="parrafo">(6) El 16 de mayo de 2008, Ucrania se ha convertido en miembro de la Organización Mundial del Comercio.</p>
    <p class="parrafo">(7) En esa fecha, el Reglamento destinado a aplicar el Acuerdo ha quedado sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">(8) Por tanto, en aras de la claridad, es preciso derogar el Reglamento (CE) no 752/2007.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CE) no 752/2007.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">D. RUPEL</p>
    <p class="parrafo">____________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 49 de 19.2.1998, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 178 de 6.7.2007, p. 24. (3) DO L 178 de 6.7.2007, p. 1.</p>
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