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<documento fecha_actualizacion="20241021204018">
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    <identificador>DOUE-L-2008-80901</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20080423</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>386/2008</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 23 de abril de 2008, por la que se modifican el anexo A de la Decisión 2006/679/CE sobre la especificación técnica de interoperabilidad referente al subsistema de control y mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo convencional y el anexo A de la Decisión 2006/860/CE sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema control-mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad [notificada con el número C(2008) 1565].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20080524</fecha_publicacion>
    <diario_numero>136</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2008/136/L00011-00017.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="3677" orden="">Ferrocarriles</materia>
      <materia codigo="6020" orden="">Reglamentaciones técnicas</materia>
      <materia codigo="8049" orden="">Señalización</materia>
      <materia codigo="6654" orden="">Sistema Ferroviario Transeuropeo</materia>
      <materia codigo="6854" orden="">Telecomunicaciones</materia>
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      <materia codigo="6928" orden="">Transporte de viajeros</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de junio de 2008.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2006-82479" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo A de la DECISION 2006/860, de 7 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2006-81969" orden="2050">
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          <texto>el anexo A de la DECISION 2006/679, de 28 de marzo</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="129" orden="">Tecnología e investigación</alerta>
      <alerta codigo="130" orden="">Telecomunicaciones</alerta>
      <alerta codigo="132" orden="">Transportes y tráfico</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 96/48/CE del Consejo, de 23 de julio de 1996, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2001/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional (2), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 2006/679/CE (3) de la Comisión estableció la primera especificación técnica de interoperabilidad (ETI) relativa al subsistema de control y mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo convencional.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Decisión 2002/731/CE (4) de la Comisión, de 30 de mayo de 2002 estableció la primera especificación técnica de interoperabilidad (ETI) relativa al subsistema «Control y mando y señalización» del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad; fue derogada y sustituida por la Decisión 2006/860/CE (5) de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">(3) La Decisión 2007/153/CE adaptó al progreso técnico el anexo A de las Decisiones 2006/679/CE y 2006/860/CE.</p>
    <p class="parrafo">(4) Con vistas a tomar en consideración el acuerdo alcanzado en los grupos de trabajo de la Agencia Ferroviaria Europea sobre el subconjunto 108, es necesario actualizar el anexo A.</p>
    <p class="parrafo">(5) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 96/48/CE y con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2001/16/CE, la Agencia se encargará de preparar la revisión y la actualización de las ETI y de formular cualquier recomendación oportuna al Comité contemplado en el artículo 21, con objeto de tener en cuenta la evolución tecnológica o las exigencias sociales.</p>
    <p class="parrafo">(6) De conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), la Agencia Ferroviaria Europea velará por la adaptación de las ETI al progreso técnico, a la evolución del mercado y a las exigencias sociales y propondrá a la Comisión las modificaciones de las ETI que considere necesarias.</p>
    <p class="parrafo">(7) La Agencia Ferroviaria Europea adoptó el 14 de enero de 2008 una recomendación relativa a la lista de especificaciones obligatorias y la lista de especificaciones informativas contenidas en las ETI de los sistemas ferroviarios convencional y de alta velocidad.</p>
    <p class="parrafo">(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 21 de la Directiva 96/48/CE.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La lista de especificaciones obligatorias y la lista de especificaciones informativas contenidas en el anexo A de la ETI adjunta a la Decisión 2006/679/CE sobre la especificación técnica de interoperabilidad referente al subsistema de control y mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo convencional, y el anexo A de la ETI adjunta a la Decisión 2006/860/CE sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema control-mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad, quedan sustituidas por la lista de especificaciones obligatorias y la lista de especificaciones informativas adjuntas a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">___________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 235 de 17.9.1996, p. 6. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2007/32/CE de la Comisión (DO L 141 de 2.6.2007, p. 63).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 110 de 20.4.2001, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2007/32/CE de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 284 de 16.10.2006, p. 1. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2007/153/CE (DO L 67 de 7.3.2007, p. 13).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 245 de 12.9.2002, p. 37. Decisión modificada por la Decisión 2004/447/CE (DO L 155 de 30.4.2004, p. 70; versión corregida en el DO L 193 de 1.6.2004, p. 53).</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 342 de 7.12.2006, p. 1. Decisión modificada por la Decisión 2007/153/CE.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 164 de 30.4.2004, p. 1; versión corregida en el DO L 220 de 21.6.2004, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Antes del 31 de diciembre de 2008, se completarán las especificaciones del Sistema Europeo de Control de Trenes (ETCS) anejas a la presente Decisión para incluir unas especificaciones comunes de ensayo actualizadas y para corregir eventuales errores.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Antes del 31 de diciembre de 2008, y sin perjuicio del artículo 7 de la Directiva 96/48/CE ni del artículo 7 de la Directiva 2001/16/CE, los Estados miembros notificarán a la Comisión cuáles de sus líneas equipadas con ETCS operan, u operarán, con las especificaciones obligatorias aplicables antes de que entre en vigor la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Antes de la misma fecha, los Estados miembros notificarán también a la Comisión el momento en que los trenes que se ajusten a las especificaciones a que se refiere la presente Decisión podrán operar en cada una de sus líneas ETCS.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de junio de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Jacques BARROT</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA DE LA PAGINA 13 A 17</p>
  </texto>
</documento>
