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<documento fecha_actualizacion="20241021203953">
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    <identificador>DOUE-L-2008-80813</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20080505</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>400/2008</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 400/2008 de la Comisión, de 5 de mayo de 2008, por el que se modifica por nonagésimo quinta vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20080506</fecha_publicacion>
    <diario_numero>118</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2008/118/L00014-00015.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20080506</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6077" orden="">Afganistán</materia>
      <materia codigo="1773" orden="">Cuentas bloqueadas</materia>
      <materia codigo="6273" orden="">Sanciones</materia>
      <materia codigo="6875" orden="">Terrorismo</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2002-80901" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="113" orden="">Derecho Penal</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, primer guión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(2) El 21 de abril de 2008 el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos. Por lo tanto, es preciso modificar en consecuencia el anexo I.</p>
    <p class="parrafo">(3) Con el fin de garantizar que las medidas establecidas por el presente Reglamento sean efectivas, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 se modifica de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Eneko LANDÁBURU</p>
    <p class="parrafo">Director General de Relaciones Exteriores</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 374/2008 (DO L 113 de 25.4.2008, p.15).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">En el epígrafe «Personas físicas» se añadien las siguiente entradas:</p>
    <p class="parrafo">« (1) Suhayl Fatilloevich Buranov (alias Suhayl Fatilloyevich Buranov). Nombre en su escritura original: Texto omitido. Dirección: Massiv Kara-Su-6, edificio 12, apt. 59, Tashkent, Uzbekistán. Fecha de nacimiento: 1983. Lugar de nacimiento: Tashkent, Uzbekistán. Nacionalidad: uzbeka. Información adicional: a) uno de los dirigentes del Grupo de la Yihad Islámica; b) ha seguido un entrenamiento especial en minas y explosivos en el campamento de Al-Qaida en la provincia de Khost; c) ha participado en operaciones militares en Afganistán y Pakistán en el bando de los talibanes; d) fue uno de los organizadores de los ataques terroristas cometidos en Uzbekistán en 2004; e) se iniciaron acciones penales contra él en 2000 con arreglo a los siguientes artículos del Código Penal de la República de Uzbekistán: artículo 159, apartado 3 (Atentados contra el ordenamiento constitucional de la República de Uzbekistán), y artículo 248 (Posesión ilícita de armas, municiones, sustancias explosivas, o artefactos explosivos); f) se ha emitido una orden de arresto contra él.</p>
    <p class="parrafo">(2) Najmiddin Kamolitdinovich Jalolov. Nombre en su escritura original: Texto omitido. Dirección: S. Jalilov Street 14, Khartu, Región de Andiján, Uzbekistán. Fecha de nacimiento: 1972. Lugar de nacimiento: Región de Andiján, Uzbekistán. Nacionalidad: uzbeka. Información adicional: a) uno de los dirigentes del Grupo de la Yihad Islámica; b) ha seguido un entrenamiento especial en minas y explosivos en campamentos de Al-Qaida; c) ha participado en operaciones militares en Afganistán y Pakistán en el bando de los talibanes; d) fue uno de los organizadores de los ataques terroristas cometidos en Uzbekistán en 1999 y 2004; e) se iniciaron acciones penales contra él en marzo de 1999 con arreglo a los siguientes artículos del Código Penal de la República de Uzbekistán: artículos 154 (Mercenario), 155 (Terrorismo), 156 (Incitación al odio étnico, racista o religioso), 159 (Atentados al ordenamiento constitucional de Afganistán), 242 (Organización de banda criminal), y 244 (Incumplimiento de la obligación de informar de un delito o disimulación del mismo); f) se ha expedido una orden de arresto contra él.»</p>
  </texto>
</documento>
