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    <identificador>DOUE-L-2008-80808</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20080428</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>351/2008</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 28 de abril de 2008, por la que se modifica la Decisión 2000/57/CE en lo que respecta a los hechos que deben notificarse en el marco del sistema de alerta precoz y respuesta para la prevención y el control de enfermedades transmisibles [notificada con el número C(2008) 1574].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20080501</fecha_publicacion>
    <diario_numero>117</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>40</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2008/117/L00040-00041.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="3193" orden="">Enfermedades</materia>
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      <materia codigo="5317" orden="">Organización Mundial de la Salud</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de mayo de 2008.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2000-80090" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I de la DECISION 2000/57, de 22 de diciembre de 1999</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2000-80221" orden="5020">
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          <texto>DECISION 2000/96, de 22 de diciembre de 1999</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1998-81773" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>DECISION 2119/98, de 24 de septiembre</texto>
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      <alerta codigo="124" orden="">Sanidad</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión no 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, por la que se crea una red de vigilancia epidemiológica y de control de las enfermedades transmisibles en la Comunidad (1), y, en particular, sus artículos 1 y 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El anexo I de la Decisión 2000/57/CE, de 22 de diciembre de 1999, relativa al sistema de alerta precoz y respuesta para la vigilancia y control de las enfermedades transmisibles en aplicación de la Decisión no 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), establece los hechos que deben notificarse a las autoridades de salud pública competentes de cada Estado miembro en el marco de dicho sistema.</p>
    <p class="parrafo">(2) El sistema de alerta precoz y respuesta de la red comunitaria debe reservarse para los hechos definidos en el anexo I de la Decisión 2000/96/CE (3) o, de conformidad con el artículo 7 de la citada Decisión, cualquier otra enfermedad transmisible que, de por sí o en combinación con otros hechos similares, son o pueden convertirse en amenazas para la salud pública.</p>
    <p class="parrafo">(3) En sus conclusiones de 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2006, el Consejo de la Unión Europea consideró que, para evitar todo retraso, las posibles emergencias de salud pública de importancia internacional debían notificarse a la Organización Mundial de la Salud al mismo tiempo que a la red comunitaria contemplada en la Decisión no 2119/98/CE.</p>
    <p class="parrafo">(4) De conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional (2005), que entró en vigor el 15 de junio de 2007, las autoridades competentes de los Estados miembros deben notificar a la Organización Mundial de la Salud determinados hechos de salud pública, o consultarla al respecto, en particular, aquellos que constituyen una emergencia de salud pública de importancia internacional, y cualquier medida sanitaria aplicada en respuesta a estos acontecimientos.</p>
    <p class="parrafo">(5) Estas notificaciones y consultas relacionadas con enfermedades transmisibles con arreglo al anexo de la Decisión no 2119/98/CE deben transmitirse al sistema de alerta precoz y respuesta creado por la Decisión 2000/57/CE y, al mismo tiempo, a la Organización Mundial de la Salud, para asegurarse de que la Comisión y los demás Estados miembros estén informados sin demora.</p>
    <p class="parrafo">(6) Procede, por tanto, modificar el anexo I de la Decisión 2000/57/CE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado con arreglo al artículo 7 de la Decisión no 2119/98/CE.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo I de la Decisión 2000/57/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de mayo de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Androulla VASSILIOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 268 de 3.10.1998, p. 1. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2007/875/CE de la Comisión (DO L 344 de 28.12.2007, p. 48).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 21 de 26.1.2000, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 28 de 3.2.2000, p. 50. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2007/875/CE.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">En el anexo I de la Decisión 2000/57/CE se añade el punto 5 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«5. Manifestación de una enfermedad o un suceso potencialmente patógeno de conformidad con el artículo 1 del Reglamento Sanitario Internacional (2005) que constituya una enfermedad transmisible con arreglo al anexo de la Decisión no 2119/98/CE y las medidas relacionadas que deben notificarse a la Organización Mundial de la Salud de conformidad con el artículo 6 del Reglamento Sanitario Internacional (2005).».</p>
  </texto>
</documento>
