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    <identificador>DOUE-L-2008-80720</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20080422</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>330/2008</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 22 de abril de 2008, por la que se modifica la Decisión 2007/716/CE con respecto a determinados establecimientos de los sectores cárnico y lácteo en Bulgaria [notificada con el número C(2008) 1482].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20080428</fecha_publicacion>
    <diario_numero>114</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>94</pagina_inicial>
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      <materia codigo="6081" orden="">Bulgaria</materia>
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      <materia codigo="3442" orden="">Establecimientos comerciales</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo de la DECISION 2007/716, de 30 de octubre</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y de Rumanía y, en particular, su artículo 42,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 2007/716/CE de la Comisión, de 30 de octubre de 2007, establece medidas transitorias para los requisitos estructurales de determinados establecimientos de los sectores cárnico y lácteo en Bulgaria contemplados en los Reglamentos (CE) no 852/2004 y (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). Mientras dichos establecimientos se encuentren en fase de transición, los productos que procedan de ellos solo deben comercializarse en el mercado nacional o utilizarse para nuevas transformaciones en los establecimientos búlgaros en fase de transición.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Decisión 2007/716/CE se ha modificado mediante la Decisión 2008/290/CE.</p>
    <p class="parrafo">(3) De acuerdo con una declaración oficial de la autoridad búlgara competente, determinados establecimientos de los sectores cárnico y lácteo han cesado sus actividades o completado su proceso de mejora y ahora se ajustan plenamente a lo dispuesto en la legislación comunitaria. Por consiguiente, esos establecimientos deben suprimirse de la lista de establecimientos en fase de transición.</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede, por tanto, modificar el anexo de la Decisión 2007/716/CE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los establecimientos enumerados en el anexo de la presente Decisión se suprimen del anexo de la Decisión 2007/716/CE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Androulla VASSILIOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 157 de 30.4.2004, p. 33). Versión corregida en el DO L 195 de 2.6.2004, p. 12).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 289 de 7.11.2007, p. 14. Decisión modificada por la Decisión 2008/290/CE (DO L 96 de 9.4.2008, p. 35).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE ESTABLECIMIENTOS QUE DEBEN SUPRIMIRSE DEL ANEXO DE LA DECISIÓN 2007/716/CE</p>
    <p class="parrafo">Establecimientos de transformación del sector cárnico</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 95</p>
  </texto>
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