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<documento fecha_actualizacion="20241021203936">
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    <identificador>DOUE-L-2008-80696</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20080418</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>322/2008</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 18 de abril de 2008, que prolonga la validez de la Decisión 2006/502/CE de la Comisión, por la que se requiere a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que solo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y que prohíban la comercialización de encendedores de fantasía [notificada con el número C(2008) 1442].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20080419</fecha_publicacion>
    <diario_numero>109</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>40</pagina_inicial>
    <pagina_final>40</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2008/109/L00040-00040.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
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      <materia codigo="3184" orden="">Encendedores</materia>
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      <materia codigo="6497" orden="">Seguridad industrial</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2006-81391" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 6.2 de la Decisión 2006/502, de 11 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos (1), y, en particular, su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 2006/502/CE de la Comisión (2) exige a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que solo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y que prohíban la comercialización de encendedores de fantasía.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Decisión 2006/502/CE fue adoptada de conformidad con las disposiciones del artículo 13 de la Directiva 2001/95/CE, que restringe la validez de la Decisión a un período no superior a un año, pero permite su revalidación por períodos adicionales que no podrán ser superiores a un año.</p>
    <p class="parrafo">(3) La Decisión 2006/502/CE fue modificada por la Decisión 2007/231/CE, que por primera vez prolongó la validez de la Decisión por un año, hasta el 11 de mayo de 2008.</p>
    <p class="parrafo">(4) A la luz de la experiencia adquirida hasta la fecha y de los progresos logrados con vistas a una solución alternativa por lo que respecta a la seguridad para niños de los encendedores, es preciso prolongar la validez de la Decisión por otros 12 meses.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por la Directiva 2001/95/CE.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En la Decisión 2006/502/CE, el artículo 6, apartado 2, se sustituye por el texto siguiente: «La presente Decisión será aplicable hasta el 11 de mayo de 2009.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Decisión a más tardar el 11 de mayo de 2008 y harán públicas dichas medidas. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Meglena KUNEVA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 11 de 15.1.2002, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 198 de 20.7.2006, p. 41. Decisión modificada por la Decisión 2007/231/CE (DO L 99 de 14.4.2007, p. 16).</p>
  </texto>
</documento>
