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    <identificador>DOUE-L-2008-80684</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20080318</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>313/2008</numero_oficial>
    <titulo>Decisión CHAD/2/2008 del Comité Político y de Seguridad, de 18 de marzo de 2008, sobre el establecimiento del Comité de contribuyentes para la operación militar de la Unión Europea en la República de Chad y la República Centroafricana.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20080417</fecha_publicacion>
    <diario_numero>107</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20080318</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6177" orden="">Albania</materia>
      <materia codigo="6137" orden="">Chad</materia>
      <materia codigo="1704" orden="">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="5338" orden="">Pacificación</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="6074" orden="">República Centroafricana</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2007-81917" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 10, apdo. 5 de la Acción común 2007/677, de 15 de octubre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2008-81835" orden="">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo, por Decisión 2008/731, de 2 de septiembre</texto>
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          <texto>el anexo, por Decisión 2008/412, de 28 de mayo</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 25, párrafo tercero,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Acción Común 2007/677/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2007, sobre la operación militar de la Unión Europea en la República de Chad y la República Centroafricana (1) (operación EUFOR Chad/RCA), y, en particular, su artículo 10, apartado 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En virtud del artículo 10, apartado 5, de la Acción Común 2007/677/PESC, el Consejo autorizó al Comité Político y de Seguridad (CPS) a adoptar las decisiones pertinentes sobre el establecimiento de un Comité de contribuyentes para la operación EUFOR Chad/RCA.</p>
    <p class="parrafo">(2) En las conclusiones de los Consejos Europeos de Niza de 7, 8 y 9 de diciembre de 2000 y de Bruselas de 24 y 25 de octubre de 2002, se establecieron el régimen de participación de terceros Estados en operaciones de gestión de crisis y las modalidades del establecimiento de un Comité de contribuyentes.</p>
    <p class="parrafo">(3) El Comité de contribuyentes desempeñará un papel fundamental en la gestión cotidiana de la operación EUFOR Chad/RCA. Será el foro principal en el que los Estados contribuyentes traten colectivamente las cuestiones relativas al empleo de sus fuerzas en la operación. El CPS, que ejerce el control político y la dirección estratégica de la operación, tendrá en cuenta las opiniones expresadas por el Comité de contribuyentes.</p>
    <p class="parrafo">(4) De acuerdo con el artículo 6 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión Europea con implicaciones en el ámbito de la defensa.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Creación y mandato</p>
    <p class="parrafo">Se crea por la presente Decisión un Comité de contribuyentes para la operación militar de la Unión Europea en la República de Chad y la República Centroafricana ( «Cdc»). El mandato del Cdc está fijado en las conclusiones de los Consejos Europeos de Niza y Bruselas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Composición</p>
    <p class="parrafo">1. El Cdc constará de los siguientes miembros:</p>
    <p class="parrafo">— representantes de todos los Estados miembros, y</p>
    <p class="parrafo">— representantes de los terceros Estados que participen en la operación y aporten contribuciones militares significativas, a que se refiere el anexo.</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 279 de 23.10.2007, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">2. Podrán asistir a las reuniones del Cdc el Comandante de la operación de la UE, el Director General del Estado Mayor de la Unión Europea, o sus representantes, y representantes de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">3. Se podrá invitar, según convenga, a terceras personas para partes concretas del debate.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Presidente</p>
    <p class="parrafo">Sin perjuicio de las prerrogativas de la Presidencia, presidirá el Cdc para la presente operación el Secretario General/Alto Representante o su representante, en estrecha consulta con la Presidencia, y el Presidente del Comité Militar de la Unión Europea o su representante.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Reuniones</p>
    <p class="parrafo">1. El Cdc será convocado periódicamente por su Presidente.</p>
    <p class="parrafo">Podrán convocarse reuniones urgentes cuando las circunstancias lo requieran, por iniciativa del Presidente o a petición de un miembro.</p>
    <p class="parrafo">2. El Presidente difundirá con antelación un orden del día provisional así como los documentos relativos a la reunión. Se difundirá un acta después de cada reunión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento</p>
    <p class="parrafo">1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 y sin menoscabo de las competencias del CPS y de las responsabilidades del Comandante de la operación de la UE:</p>
    <p class="parrafo">— será necesaria la unanimidad de los representantes de los Estados que contribuyen a la operación cuando el Cdc adopte decisiones sobre su gestión diaria,</p>
    <p class="parrafo">— será necesaria la unanimidad de los miembros del Cdc cuando este formule recomendaciones sobre posibles ajustes del planeamiento operativo y, en particular, de los objetivos.</p>
    <p class="parrafo">La abstención de un miembro no impedirá la unanimidad.</p>
    <p class="parrafo">2. El Presidente comprobará que están presentes la mayoría de los representantes de los Estados con derecho a participar en las deliberaciones.</p>
    <p class="parrafo">3. Todas las cuestiones de procedimiento se resolverán por mayoría simple de los miembros presentes en la reunión.</p>
    <p class="parrafo">4. Dinamarca no tomará parte en ninguna decisión del Comité.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Confidencialidad</p>
    <p class="parrafo">1. Las normas de seguridad del Consejo se aplicarán a las reuniones y trabajos del Cdc. En particular, los representantes en el Cdc deberán disponer de las habilitaciones de seguridad adecuadas.</p>
    <p class="parrafo">2. Las deliberaciones del Cdc estarán sujetas a la obligación de secreto profesional, salvo que el Cdc decida otra cosa por unanimidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Político y de Seguridad</p>
    <p class="parrafo">La Presidenta</p>
    <p class="parrafo">M. IPAVIC</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Lista de terceros Estados a que se refiere el artículo 2, apartado 1</p>
    <p class="parrafo">— Albania</p>
  </texto>
</documento>
