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    <identificador>DOUE-L-2008-80672</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1679">Otros</rango>
    <fecha_disposicion>20080407</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>299/2008</numero_oficial>
    <titulo>Acción Común 2008/299/PESC del Consejo, de 7 de abril de 2008, por la que se modifica la Acción Común 2004/551/PESC relativa a la creación de la Agencia Europea de Defensa.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20080412</fecha_publicacion>
    <diario_numero>102</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>20080407</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="8116" orden="">Agencia Europea de Defensa</materia>
      <materia codigo="2281" orden="">Defensa</materia>
      <materia codigo="8104" orden="">Organismo y agencia CE</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="7001" orden="">Unión Europea</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2004-81868" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 9 y 10 y SUSTITUYE el art. 27 de la ACCION COMUN 2004/551, de 12 de julio</texto>
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      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 12 de julio de 2004, el Consejo adoptó la Acción Común 2004/551/PESC relativa a la creación de la Agencia Europea de Defensa (1) («la Agencia»), que dispone, entre otras cosas, que el Director Ejecutivo y el Director Ejecutivo adjunto de la Agencia serán nombrados por la Junta Directiva a propuesta del Director de la Agencia y que ejercerán su cargo bajo la autoridad del Director de la Agencia y con arreglo a las decisiones de la Junta Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(2) El 25 de septiembre de 2007, la Junta Directiva acordó recomendar, de acuerdo con el informe presentado por el Director de la Agencia sobre la aplicación de la Acción Común 2004/551/PESC, en virtud de su artículo 27, que el Consejo modificara dicha Acción Común en lo que se refiere a la creación de un segundo puesto de Director Ejecutivo adjunto y encomendar una revisión posterior en 2010.</p>
    <p class="parrafo">(3) Por consiguiente, la Acción Común 2004/551/PESC debe modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(4) De conformidad con el artículo 6 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión Europea con implicaciones en el ámbito de la defensa. Por consiguiente, Dinamarca no ha participado en la elaboración y adopción de la presente Acción Común y no estará vinculada por ella.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Acción Común 2004/551/PESC se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 9, apartado 1, el punto 1.5 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.5. nombrará al Director Ejecutivo y a sus dos adjuntos;».</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 10, apartados 1 y 2, se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1. El Director Ejecutivo, y los dos Directores Ejecutivos adjuntos, serán nombrados por la Junta Directiva a propuesta del Director de la Agencia por un período de tres años. La Junta Directiva podrá conceder una prórroga de dos años. El Director Ejecutivo, y los dos Directores Ejecutivos adjuntos, ejercerán su cargo bajo la autoridad del Director de la Agencia y con arreglo a las decisiones de la Junta Directiva.</p>
    <p class="parrafo">2. El Director Ejecutivo, asistido por los dos Directores Ejecutivos adjuntos, tomará todas las medidas necesarias para garantizar la eficiencia y la eficacia de la labor de la Agencia. Será responsable de la supervisión y coordinación de las unidades funcionales, con objeto de garantizar la coherencia general de su trabajo. Será el jefe de personal de la Agencia.».</p>
    <p class="parrafo">3) El artículo 27 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 27</p>
    <p class="parrafo">Cláusula de revisión</p>
    <p class="parrafo">El Director de la Agencia presentará a la Junta Directiva, a más tardar el 30 de junio de 2010, un informe sobre la aplicación de la presente Acción Común con vistas a su eventual revisión por el Consejo.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">DO L 245 de 17.7.2004, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 7 de abril de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. ŽERJAV</p>
  </texto>
</documento>
