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    <identificador>DOUE-L-2008-80636</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20080311</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>297/2008</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 297/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1606/2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad, por lo que se refiere a las competencias de ejecución.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20080409</fecha_publicacion>
    <diario_numero>97</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>63</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2008/097/L00062-00063.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20080410</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="294" orden="">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="1026" orden="">Comisión Europea</materia>
      <materia codigo="1627" orden="">Contabilidad</materia>
      <materia codigo="5159" orden="">Normalización</materia>
      <materia codigo="6674" orden="">Sociedades</materia>
      <materia codigo="6896" orden="">Títulos valores</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2002-81596" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 3.1 y 6 del Reglamento 1606/2002, de 19 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1999-81431" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>DECISION 1999/468, de 28 de junio</texto>
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      <alerta codigo="112" orden="">Derecho Mercantil</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 95, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece que determinadas medidas deben adoptarse de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (4).</p>
    <p class="parrafo">(2) La Decisión 1999/468/CE fue modificada por la Decisión 2006/512/CE, que introdujo el procedimiento de reglamentación con control para la adopción de medidas de alcance general destinadas a modificar elementos no esenciales de un acto de base adoptado según el procedimiento previsto en el artículo 251 del Tratado, incluso suprimiendo algunos de esos elementos o completando el acto con nuevos elementos no esenciales.</p>
    <p class="parrafo">(3) De conformidad con la Declaración del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión (5) relativa a la Decisión 2006/512/CE, para que el procedimiento de reglamentación con control sea aplicable a los actos adoptados de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 251 del Tratado ya vigentes, estos últimos deben adaptarse de acuerdo con los procedimientos aplicables.</p>
    <p class="parrafo">(4) Conviene conferir competencias a la Comisión para que decida sobre la aplicabilidad de las normas internacionales de contabilidad en la Comunidad. Dado que estas medidas son de alcance general y están destinadas a modificar elementos no esenciales del Reglamento (CE) no 1606/2002, completándolo con nuevos elementos no esenciales, deben adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE.</p>
    <p class="parrafo">(5) Puesto que la aplicación del procedimiento de reglamentación con control en el plazo habitual podría, en algunas situaciones excepcionales, dificultar la adopción de normas de contabilidad recién emitidas, modificaciones o interpretaciones de las normas de contabilidad ya existentes a tiempo para que las empresas puedan aplicarlas en el ejercicio financiero correspondiente, es necesario que el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión actúen con diligencia con el fin de garantizar que dichas normas e interpretaciones se puedan adoptar a tiempo para no socavar la percepción y, por ende, la confianza de los inversores.</p>
    <p class="parrafo">(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1606/2002 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Modificaciones</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) no 1606/2002 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1. Corresponderá a la Comisión decidir acerca de la aplicabilidad de las normas internacionales de contabilidad en la Comunidad. Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, completándolo, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 6, apartado 2.».</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 6 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7, de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.»; b) se suprime el apartado 3.</p>
    <p class="parrafo">____________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 161 de 13.7.2007, p. 45.</p>
    <p class="parrafo">(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 14 de noviembre de 2007 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 3 de marzo de 2008.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).</p>
    <p class="parrafo">(5) DO C 255 de 21.10.2006, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Estrasburgo, el 11 de marzo de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H.-G. PÖTTERING</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. LENARÈIÈ</p>
  </texto>
</documento>
