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<documento fecha_actualizacion="20251119132601">
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    <identificador>DOUE-L-2008-80528</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>20080311</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>34/2008</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 2008/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por la que se modifica la Directiva 2002/96/CE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), por lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20080320</fecha_publicacion>
    <diario_numero>81</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>65</pagina_inicial>
    <pagina_final>66</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2008/081/L00065-00066.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20080321</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20140215</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/2008/34/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="1026" orden="">Comisión Europea</materia>
      <materia codigo="3140" orden="">Electricidad</materia>
      <materia codigo="3142" orden="">Electrónica</materia>
      <materia codigo="3924" orden="">Gestión de residuos</materia>
      <materia codigo="5651" orden="">Políticas de medio ambiente</materia>
      <materia codigo="6814" orden="">Sustancias peligrosas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 2012/19, de 4 de julio. DOUE-L-2012-81320</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2003-80196" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 6, 7, 14 y el anexo II y SUSTITUYE el art. 13 de la Directiva 2002/96, de 27 de enero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1999-81431" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>DECISION 1999/468, de 28 de junio</texto>
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      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
      <alerta codigo="119" orden="">Medio ambiente</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 175, apartado 1, Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1), Previa consulta al Comité de las Regiones, De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece que determinadas medidas deben adoptarse de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (4).</p>
    <p class="parrafo">(2) La Decisión 1999/468/CE fue modificada por la Decisión 2006/512/CE, que introdujo el procedimiento de reglamentación con control para la adopción de medidas de alcance general destinadas a modificar elementos no esenciales de un acto de base adoptado según el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, incluso suprimiendo algunos de esos elementos o completando el acto con nuevos elementos no esenciales.</p>
    <p class="parrafo">(3) De conformidad con la Declaración del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión (5) relativa a la Decisión 2006/512/CE, para que el procedimiento de reglamentación con control sea aplicable a los actos ya vigentes adoptados según el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, estos últimos deben adaptarse de acuerdo con los procedimientos aplicables.</p>
    <p class="parrafo">(4) Conviene conferir competencias a la Comisión para que adapte los anexos y adopte las normas de supervisión del cumplimiento. Dado que estas medidas son de alcance general y están destinadas a modificar elementos no esenciales de la Directiva 2002/96/CE, incluso completándola con nuevos elementos no esenciales, deben adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE.</p>
    <p class="parrafo">(5) Habida cuenta de que la Comisión ha establecido las normas de desarrollo a las que se hace referencia en el artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2002/96/CE, mediante la Decisión 2005/369/CE (6), procede suprimir la referencia al plazo del 13 de agosto de 2004.</p>
    <p class="parrafo">(6) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2002/96/CE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(7) Puesto que las modificaciones aportadas a la Directiva 2002/96/CE mediante la presente Directiva son adaptaciones de carácter técnico y sólo afectan al procedimiento de comité, no necesitan ser incorporadas por los Estados miembros. Por consiguiente, no es necesario establecer disposiciones al efecto.</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 161 de 13.7.2007, p. 45.</p>
    <p class="parrafo">(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 11 de julio de 2007 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 3 de marzo de 2008.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 37 de 13.2.2003, p. 24. Directiva modificada por la Directiva 2003/108/CE (DO L 345 de 31.12.2003, p. 106).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).</p>
    <p class="parrafo">(5) DO C 255 de 21.10.2006, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) Decisión 2005/369/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2005, por la que, a efectos de la Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, se definen las normas para controlar su cumplimiento por los Estados miembros y se establecen los formatos de los datos (DO L 119 de 11.5.2005, p. 13).</p>
    <p class="parrafo">HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Modificaciones</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 2002/96/CE queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 6, apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«El anexo II podrá modificarse para introducir otras tecnologías de tratamiento que garanticen un nivel como mínimo equivalente de protección de la salud humana y del medio ambiente. Esas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 14, apartado 3.».</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 7, apartado 3, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Se establecerán las normas de desarrollo para controlar el cumplimiento por los Estados miembros de los objetivos previstos en el apartado 2, incluidas las especificaciones para los materiales. Esas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva completándola, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 14, apartado 3.».</p>
    <p class="parrafo">3) El artículo 13 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Adaptación al progreso científico y técnico Se adoptará toda modificación necesaria para adaptar el artículo 7, apartado 3, y el anexo I B (en particular, con vistas a incluir eventualmente luminarias en los hogares, bombillas de filamento y productos fotovoltaicos, por ejemplo, paneles solares), el anexo II (teniendo particularmente en cuenta los nuevos avances técnicos para el tratamiento de los RAEE), y los anexos III y IV al progreso científico y técnico. Esas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 14, apartado 3.</p>
    <p class="parrafo">Antes de proceder a la modificación de los anexos, la Comisión consultará, entre otros, a los productores de aparatos eléctricos y electrónicos, a los responsables del reciclado y a los agentes encargados del tratamiento, así como a organizaciones de protección del medio ambiente, sindicatos y asociaciones de consumidores.».</p>
    <p class="parrafo">4) En el artículo 14, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.».</p>
    <p class="parrafo">5) En el anexo II, el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4. De conformidad con el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 14, apartado 3, la Comisión evaluará de modo prioritario si deben modificarse los incisos relativos a tarjetas de circuitos impresos para teléfonos celulares y pantallas de cristal líquido.</p>
    <p class="parrafo">».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Destinatarios</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Estrasburgo, el 11 de marzo de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H.-G. PÖTTERING</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. LENARÈIÈ</p>
  </texto>
</documento>
