<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20250213122602">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2008-80499</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>20080311</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>18/2008</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 2008/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, que modifica la Directiva 85/611/CEE del Consejo, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), en lo relativo al ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20080319</fecha_publicacion>
    <diario_numero>76</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>42</pagina_inicial>
    <pagina_final>43</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2008/076/L00042-00043.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20080320</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20110701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/2008/18/spa</url_eli>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="1026" orden="">Comisión Europea</materia>
      <materia codigo="6689" orden="">Sociedades de Inversión Mobiliaria</materia>
      <materia codigo="6896" orden="">Títulos valores</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2009/65, de 13 de julio DOUE-L-2009-82165.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-81334" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 53bis y 53ter de la Directiva 85/611, de 20 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="112" orden="">Derecho Mercantil</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 47, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Directiva 85/611/CEE del Consejo (3) establece que determinadas medidas deben adoptarse de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (4).</p>
    <p class="parrafo">(2) La Decisión 1999/468/CE fue modificada por la Decisión 2006/512/CE, que introdujo el procedimiento de reglamentación con control para la adopción de medidas de alcance general destinadas a modificar elementos no esenciales de un acto de base adoptado según el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, incluso suprimiendo algunos de esos elementos, o completando el acto con nuevos elementos no esenciales.</p>
    <p class="parrafo">(3) De conformidad con la Declaración del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión (5) relativa a la Decisión 2006/512/CE, para que el procedimiento de reglamentación con control sea aplicable a los actos adoptados según el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado que están ya en vigor, hay que ajustar dichos actos de acuerdo con los procedimientos aplicables.</p>
    <p class="parrafo">(4) Conviene conferir competencias a la Comisión para que adopte las medidas necesarias para la aplicación de la Directiva 85/611/CEE mediante la adopción de modificaciones técnicas que aclaren las definiciones con el fin de garantizar la aplicación uniforme de dicha Directiva en el conjunto de la Comunidad, y de adaptar la terminología y las definiciones principales de acuerdo con los actos subsiguientes relativos a los OICVM y a otros asuntos relacionados. Dado que estas medidas son de alcance general y están destinadas a modificar elementos no esenciales de la Directiva 85/611/CEE, deben adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE.</p>
    <p class="parrafo">(5) Procede, por tanto, modificar la Directiva 85/611/CEE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(6) Puesto que las modificaciones aportadas a la Directiva 85/611/CEE mediante la presente Directiva son adaptaciones de carácter técnico y solo afectan a la comitología, no necesitan ser incorporadas por los Estados miembros. Por consiguiente, no es necesario establecer disposiciones al efecto.</p>
    <p class="parrafo">HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Modificaciones</p>
    <p class="parrafo">Los artículos 53 bis y 53 ter de la Directiva 85/611/CEE se sustituyen por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 53 bis</p>
    <p class="parrafo">La Comisión adoptará modificaciones técnicas a la presente Directiva en los ámbitos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) aclaración de las definiciones para garantizar la aplicación uniforme de la Directiva en el conjunto de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">b) adaptación de la terminología y de las definiciones clave de acuerdo con los actos subsiguientes relativos a los OICVM y a otros asuntos relacionados.</p>
    <p class="parrafo">_________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 161 de 13.7.2007, p. 45.</p>
    <p class="parrafo">(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 10 de julio de 2007 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 3 de marzo de 2008.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 375 de 31.12.1985, p. 3. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2005/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 79 de 24.3.2005, p. 9).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).</p>
    <p class="parrafo">(5) DO C 255 de 21.10.2006, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la actual Directiva, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 53 ter, apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 53 ter</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión estará asistida por el Comité europeo de valores, instituido por la Decisión 2001/528/CE de la Comisión (*).</p>
    <p class="parrafo">2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7, de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(*) DO L 191 de 13.7.2001, p. 45. Decisión modificada por la Decisión 2004/8/CE (DO L 3 de 7.1.2004, p. 33).».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Destinatarios</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Estrasburgo, el 11 de marzo de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H.-G. PÖTTERING</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. LENARCIC</p>
  </texto>
</documento>
