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<documento fecha_actualizacion="20241021203833">
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    <identificador>DOUE-L-2008-80441</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20061031</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>320/2006</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC nº 320/06/COL, de 31 de octubre de 2006, por la que se modifica la lista incluida en el punto 39 de la parte 1.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo sobre el EEE en el que se enumeran los puestos de inspección fronterizos de Islandia y Noruega autorizados para efectuar controles veterinarios de los animales vivos y los productos animales procedentes de terceros países y por la que se deroga la Decisión 246/06/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 6 de septiembre de 2006.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20080306</fecha_publicacion>
    <diario_numero>62</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>44</pagina_inicial>
    <pagina_final>47</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>20061031</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="234" orden="">Animales</materia>
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      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4290" orden="">Inspección veterinaria</materia>
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      <materia codigo="5730" orden="">Productos animales</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2007-81457" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>DECISION 246/06/COL, de 6 de seotiembre</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,</p>
    <p class="parrafo">VISTO el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en especial su artículo 109 y su Protocolo 1,</p>
    <p class="parrafo">VISTO el Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia y, en particular, su artículo 5, apartado 2, letra b) y su Protocolo 1,</p>
    <p class="parrafo">VISTOS los puntos 4 (B) (1) y (3) y el punto (5) (b) de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo sobre el EEE,</p>
    <p class="parrafo">VISTO el acto al que se refiere el punto 1.1.4 del capítulo I del anexo I del Acuerdo sobre el EEE (Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros), modificado y adaptado al Acuerdo sobre el EEE por las adaptaciones sectoriales del Anexo I del mismo Acuerdo y, en particular, su artículo 6, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">VISTO el acto al que se refiere el punto 1.1.5 del capítulo I del anexo I del Acuerdo sobre el EEE (Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE), modificado y adaptado al Acuerdo sobre el EEE por las adaptaciones sectoriales del anexo I del mismo Acuerdo y, en particular, su artículo 6, apartado 4,</p>
    <p class="parrafo">VISTO el acto mencionado en el punto 1.2.111 del capítulo I del anexo I del Acuerdo sobre el EEE (Decisión 2001/812/CE de la Comisión, de 21 de noviembre de 2001, por la que se fijan las condiciones de autorización de los puestos de inspección fronterizos encargados de los controles veterinarios de los productos introducidos en la Comunidad procedentes de terceros países), tal como ha sido modificado y, en especial, su artículo 3, apartado 5,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO que el Órgano de Vigilancia de la AELC derogó, mediante la Decisión 246/06/COL, de 6 de septiembre de 2006, la Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC 86/02/COL, de 24 de mayo de 2002, y elaboró una nueva lista de puestos de inspección fronterizos en Islandia y Noruega autorizados para efectuar controles veterinarios sobre animales vivos y productos animales procedentes de terceros países,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO que el Gobierno de Noruega ha solicitado al Órgano de Vigilancia de la AELC que añada el puesto de inspección fronterizo propuesto en el puerto de Egersund a la lista de puestos de inspección fronterizos de Islandia y Noruega autorizados a efectuar controles veterinarios sobre productos y animales procedentes de terceros países, incluida en el punto 39 de la parte 1.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo sobre el EEE,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO que el Gobierno de Noruega ha solicitado al Órgano de Vigilancia de la AELC que incluya en la lista el puesto de inspección fronterizo propuesto en el puerto de Egersund para la importación de aceite de pescado para consumo humano y no humano y de harina de pescado a granel,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO que el Gobierno de Noruega ha propuesto al Órgano de Vigilancia de la AELC que añada las categorías de productos adicionales de aceite de pescado a granel y de aceite de pescado envasado para consumo humano y no humano para el centro de inspección Kristiansund en el puesto de inspección fronterizo de Kristiansund,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO que el Órgano de Vigilancia de la AELC y la Comisión Europea, en estrecha colaboración con las autoridades competentes de Noruega, han examinado conjuntamente el puesto de inspección fronterizo de Egersund y el centro de inspección de Kristiansund,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO que, tras la inspección conjunta, y según el párrafo 4 (B)3 de la parte introductoria del anexo I del Acuerdo sobre el EEE, los inspectores del Órgano de Vigilancia de la AELC y de la Comisión Europea adoptaron una recomendación común el 16 de octubre de 2006 (Asunto no 59362/Evento no 391554) destinada a añadir el puesto de inspección fronterizo de Egersund y las nuevas categorías para el centro de inspección de Kristiansund a la lista de puestos de inspección fronterizos,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO que, mediante su Decisión 312/06/COL, el Órgano de Vigilancia de la AELC remitió el asunto al Comité veterinario de la AELC que asesora al Órgano de Vigilancia de la AELC;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario de la AELC que asesora al Órgano de Vigilancia de la AELC.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">1) Los controles veterinarios de los animales vivos y productos animales introducidos en Islandia y Noruega, procedentes de terceros países, serán llevados a cabo por las autoridades nacionales competentes en los puestos de inspección fronterizos autorizados enumerados en el Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">2) Por la presente queda derogada la Decisión no 246/06/COL del Órgano de Vigilanciade la AELC, de 6 de septiembre de 2006.</p>
    <p class="parrafo">3) La presente Decisión entrará en vigor el 31 de octubre de 2006.</p>
    <p class="parrafo">4) Los destinatarios de la presente Decisión son Islandia y Noruega.</p>
    <p class="parrafo">5) La versión en lengua inglesa de la presente Decisión es la única auténtica.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por el Órgano de Vigilancia de la AELC</p>
    <p class="parrafo">Bjørn T. GRYDELAND</p>
    <p class="parrafo">Presidente</p>
    <p class="parrafo">Kristján Andri STEFÁNSSON</p>
    <p class="parrafo">Miembro del Colegio</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE LOS PUESTOS DE INSPECCIÓN FRONTERIZOS AUTORIZADOS</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 46</p>
    <p class="parrafo">1 = Nombre</p>
    <p class="parrafo">2 = Código Animo</p>
    <p class="parrafo">3 = Tipo</p>
    <p class="parrafo">A = Aeropuerto</p>
    <p class="parrafo">F = Ferrocarril</p>
    <p class="parrafo">P = Puerto</p>
    <p class="parrafo">R = Carretera</p>
    <p class="parrafo">4 = Centro de inspección</p>
    <p class="parrafo">5 = Productos</p>
    <p class="parrafo">HC = Todos los productos destinados al consumo humano</p>
    <p class="parrafo">NHC = Otros productos</p>
    <p class="parrafo">NT = Sin requisitos de temperatura</p>
    <p class="parrafo">T = Productos congelados/refrigerados</p>
    <p class="parrafo">T (FR) = Productos congelados</p>
    <p class="parrafo">T (CH) = Productos refrigerados</p>
    <p class="parrafo">6 = Animales vivos</p>
    <p class="parrafo">U = Ungulados: ganado vacuno, porcino, ovino, caprino y solípedos silvestres y domésticos</p>
    <p class="parrafo">E = Équidos registrados, tal como se definen en la Directiva 90/426/CEE del Consejo</p>
    <p class="parrafo">O = Otros animales</p>
    <p class="parrafo">5-6 = Observaciones especiales</p>
    <p class="parrafo">(1) = Control con arreglo a los requisitos establecidos en la Decisión 93/352/CEE de la Comisión, adoptada en aplicación del artículo 19, apartado 3, de la Directiva 97/78/CE</p>
    <p class="parrafo">(2) = Únicamente productos embalados</p>
    <p class="parrafo">(3) = Únicamente productos de la pesca</p>
    <p class="parrafo">(4) = Sólo proteínas animales</p>
    <p class="parrafo">(5) = Sólo lana, cueros y pieles</p>
    <p class="parrafo">(6) = Sólo grasas líquidas, aceites, y aceites de pescado</p>
    <p class="parrafo">(7) = Ponis islandeses (sólo de abril a octubre)</p>
    <p class="parrafo">(8) = Sólo équidos</p>
    <p class="parrafo">(9) = Sólo peces tropicales</p>
    <p class="parrafo">(10) = Sólo gatos, perros, roedores, lagomorfos, peces vivos, reptiles y otras aves distintas de las rátidas</p>
    <p class="parrafo">(11) = Sólo piensos a granel</p>
    <p class="parrafo">(12) = Para (U) en el caso de los solípedos, sólo los consignados en un parque zoológico; y para (O), sólo pollitos de un día, peces, perros, gatos, insectos, u otros animales consignados en un parque zoológico</p>
    <p class="parrafo">(13) = Nagylak HU: Se trata de un puesto de inspección fronterizo (para mercancías) y punto de cruce (para animales vivos) en la frontera rumano-húngara, sujeto a las medidas transitorias negociadas y establecidas en el Tratado de Adhesión, tanto para mercancías como para animales vivos. Véase la Decisión 2003/630/CE de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">(14) = Designado para el tránsito a través de la Comunidad Europea para envíos de ciertos productos de origen animal para consumo humano, procedentes de Rusia o con destino a ella de acuerdo con procedimientos específicos previstos en la legislación comunitaria pertinente</p>
    <p class="parrafo">(15) = Sólo animales de acuicultura</p>
    <p class="parrafo">(16) = Sólo harina de pescado.</p>
  </texto>
</documento>
