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    <identificador>DOUE-L-2008-80412</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20080225</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>180/2008</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 25 de febrero de 2008, relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y la República Árabe de Egipto.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20080304</fecha_publicacion>
    <diario_numero>59</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1700" orden="">Cooperación científica</materia>
      <materia codigo="1707" orden="">Cooperación técnica</materia>
      <materia codigo="6068" orden="">Egipto</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2005-81256" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>la Decisión 2005/492, de 31 de enero</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="129" orden="">Tecnología e investigación</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 170, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, y apartado 3, párrafo primero,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1), Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Comisión ha negociado con Egipto, en nombre de la Comunidad, un Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y la República Árabe de Egipto (en lo sucesivo, «el Acuerdo»).</p>
    <p class="parrafo">(2) A reserva de su posible celebración en fecha posterior, el Acuerdo rubricado el 4 de marzo de 2004 fue firmado el 21 de junio de 2005, con una aplicación provisional a partir de su firma.</p>
    <p class="parrafo">(3) El Acuerdo se basa en los principios de beneficio mutuo, reciprocidad de las oportunidades de acceso a los programas y actividades de interés a los efectos del Acuerdo de cada una de las Partes, no discriminación, protección efectiva de la propiedad intelectual y reparto equitativo de los derechos de propiedad intelectual. La participación en acciones indirectas de entidades jurídicas establecidas en la República Árabe de Egipto estará sujeta a las condiciones aplicables a las entidades jurídicas de terceros países, establecidas en la Decisión adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo de acuerdo con el artículo 167 del Tratado, el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y el resto de la legislación comunitaria aplicable.</p>
    <p class="parrafo">(4) El Acuerdo debe celebrarse de manera que las lenguas de los nuevos Estados miembros sean auténticas. Ello se realizará a través de un canje de notas.</p>
    <p class="parrafo">(5) El Acuerdo debe ser aprobado.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y la República Árabe de Egipto (3).</p>
    <p class="parrafo">_____________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Dictamen de 29 de noviembre de 2007 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 182 de 13.7.2005, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad, a la notificación prevista en el artículo 7 del Acuerdo y estará autorizado para acordar con la República Árabe de Egipto, a través de un canje de notas, que el texto del Acuerdo es auténtico en todas las lenguas de los Estados miembros tras las adhesiones de 2004 y de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. VIZJAK</p>
  </texto>
</documento>
