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<documento fecha_actualizacion="20241021203812">
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    <identificador>DOUE-L-2008-80337</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20080214</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>155/2008</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 14 de febrero de 2008, por la que se establece una lista de equipos de recogida y producción de embriones autorizados en terceros países para las importaciones de embriones de la especie bovina en la Comunidad [notificada con el número C(2008) 517].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20080223</fecha_publicacion>
    <diario_numero>50</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>51</pagina_inicial>
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      <materia codigo="6073" orden="">Argentina</materia>
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      <materia codigo="3885" orden="">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5171" orden="">Nueva Zelanda</materia>
      <materia codigo="6066" orden="">Reproducción animal</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>la Decisión 92/452, de 30 de julio</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2, fijando la aplicabilidad, y SE SUSTITUYE el anexo, por Decisión 2009/759, de 15 de octubre</texto>
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          <texto>el anexo, por Decisión 2008/610, de 24 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2008-81092" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo, por Decisión 2008/449, de 10 de junio</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Directiva 89/556/CEE establece las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de embriones frescos y congelados de animales domésticos de la especie bovina procedentes de terceros países.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Decisión 92/452/CEE de la Comisión, de 30 de julio de 1992, por la que se establecen las listas de equipos de recogida y de producción de embriones autorizados en terceros países para exportar a la Comunidad embriones de la especie bovina (2), dispone que los Estados miembros únicamente importarán de terceros países los embriones que hayan sido recogidos, transformados y almacenados por un equipo de recogida de embriones que figure en la lista de esa Decisión.</p>
    <p class="parrafo">(3) La Decisión 2006/168/CE de la Comisión, de 4 de enero de 2006, por la que se establecen los requisitos zoosanitarios y de certificación veterinaria para las importaciones de embriones de la especie bovina en la Comunidad y se deroga la Decisión 2005/217/CE (3), establece que los Estados miembros autorizarán las importaciones de embriones de animales domésticos de la especie bovina que hayan sido recogidos o producidos en un tercer país de los que figuran en el anexo I de esa Decisión por equipos de recogida o producción enumerados en el anexo de la Decisión 92/452/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(4) Nueva Zelanda ha solicitado que un equipo de recogida de embriones sea suprimido de la lista del anexo de la Decisión 92/452/CEE, en las entradas correspondientes a ese tercer país.</p>
    <p class="parrafo">(5) Argentina, Australia, Canadá, Estados Unidos y Suiza y también han solicitado que se introduzcan numerosas modificaciones en las entradas correspondientes a dichos países en el anexo de la Decisión 92/452/CEE, en lo que respecta a determinados equipos de recogida y producción de embriones. También han aportado garantías sobre el cumplimiento de las normas aplicables de la Directiva 89/556/CEE en lo que respecta a los equipos que han de añadirse a dicha lista. Los equipos de recogida y de producción de embriones enumerados en el anexo de dicha Decisión cumplen las condiciones relativas a la recogida, el tratamiento, el almacenamiento y el transporte de embriones establecidas en la Directiva 89/556/CEE. Han sido autorizados por las autoridades competentes de dichos terceros países, tal como se establece en la citada Directiva.</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 302 de 19.10.1989, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2006/60/CE de la Comisión (DO L 31 de 3.2.2006, p. 24).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 250 de 29.8.1992, p. 40. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2007/752/CE (DO L 304 de 22.11.2007, p. 36).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 57 de 28.2.2006, p. 19. Decisión modificada por el Reglamento (CE) nº 1792/2006 (DO L 362 de 20.12.2006, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(6) En aras de la claridad de la legislación comunitaria, conviene derogar la Decisión 92/452/CE y sustituirla por la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros autorizarán importaciones de embriones de animales domésticos de la especie bovina procedentes de terceros países únicamente si han sido recogidos, transformados y almacenados por un equipo de recogida de embriones o un equipo de producción de embriones que figuren en la lista del anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Decisión 92/452/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Markos KYPRIANOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 50 A 64</p>
  </texto>
</documento>
