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    <identificador>DOUE-L-2008-80235</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20080212</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>124/2008</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 124/2008 de la Comisión, de 12 de febrero de 2008, por el que se establece una excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1535/2003 en lo relativo a los períodos de entrega de peras de la campaña 2007/08.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20080213</fecha_publicacion>
    <diario_numero>38</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20080216</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 3.2.c del Reglamento 1535/2003, de 29 de agosto</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El régimen de ayuda establecido por el Reglamento (CE) nº  2201/96 quedó derogado por el Reglamento (CE) nº 1182/2007 del Consejo (2), por el que se establecen disposiciones específicas con respecto al sector de las frutas y hortalizas, a partir del 1 de enero de 2008.</p>
    <p class="parrafo">No obstante, dicho régimen de ayuda sigue siendo aplicable a la campaña de comercialización 2007/08 de todos los productos en cuestión en virtud del artículo 55, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1182/2007.</p>
    <p class="parrafo">(2) El artículo 3, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) nº 1535/2003 de la Comisión, de 29 de agosto de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (3), establece que la ayuda correspondiente a las peras solamente se concede por los productos que se entreguen a las fábricas de transformación entre el 15 de julio y el 15 de diciembre.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las regiones productoras italianas se vieron afectadas por circunstancias excepcionales durante el mes de diciembre de 2007 debido a una huelga de transportes que impidió las entregas a las fábricas de transformación durante un período de entrega muy intenso. Por ello, la entrega completa requirió un mayor tiempo de trabajo a los productores, lo cual ha dado lugar a un retraso en el calendario de entregas.</p>
    <p class="parrafo">(4) A fin de que los productores no se vean penalizados por estas circunstancias, es conveniente que, con carácter excepcional y solamente para la campaña 2007/08, se establezca una excepción con respecto a las fechas previstas en el artículo 3, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) nº 1535/2003.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) nº 1535/2003 y solamente con respecto a la campaña 2007/08, la ayuda se concederá por las peras entregadas a las fábricas de transformación entre el 15 de julio de 2007 y el 15 de enero de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 273 de 17.10.2007, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 218 de 30.8.2003, p. 14. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1663/2005 (DO L 267 de 12.10.2005, p. 22).</p>
  </texto>
</documento>
