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<documento fecha_actualizacion="20241021203728">
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    <identificador>DOUE-L-2008-80072</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20080128</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>75/2008</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 75/2008 del Consejo, de 28 de enero de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1207/2001, relativo a los procedimientos destinados a facilitar la expedición o la extensión en la Comunidad de pruebas de origen y la expedición de determinadas autorizaciones de exportador autorizado en aplicación de las disposiciones que regulan los intercambios preferenciales entre la Comunidad Europea y determinados países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20080129</fecha_publicacion>
    <diario_numero>24</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2008/024/L00001-00003.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20080624</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="817" orden="">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="823" orden="">Certificados de origen</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="1003" orden="">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="3521" orden="">Exportaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 952/2013, de 9 de octubre; DOUE-L-2013-82033</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2001-81535" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los anexos III y IV del Reglamento 1207/2001, de 11 de junio</texto>
        </anterior>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) no 1207/2001 (1), establece las disposiciones que rigen la correcta expedición o extensión de pruebas de origen en lo relativo a las exportaciones de productos de la Comunidad en el contexto de sus relaciones comerciales preferenciales con determinados terceros países.</p>
    <p class="parrafo">(2) Los anexos III y IV del Reglamento (CE) no 1207/2001 deben modificarse para garantizar la indicación correcta del origen de las materias utilizadas para la fabricación de productos originarios en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(3) Por tanto, debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) no 1207/2001.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) no 1207/2001 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El anexo III se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2) El anexo IV se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las declaraciones del proveedor relativas a productos de origen no preferencial expedidas antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento seguirán siendo válidas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">D. RUPEL</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 165 de 21.6.2001, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1617/2006 (DO L 300 de 31.10.2006, p. 5).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Declaración del proveedor para productos que no tienen el carácter de originarios a título preferencial</p>
    <p class="parrafo">La declaración del proveedor, cuyo texto figura a continuación, se extenderá de conformidad con las notas a pie de página. No será necesario reproducir las notas a pie de página.</p>
    <p class="parrafo">IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 2</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">Declaración del proveedor a largo plazo para productos que no tienen el carácter de originarios a título preferencial</p>
    <p class="parrafo">La declaración del proveedor, cuyo texto figura a continuación, se extenderá de conformidad con las notas a pie de página. No será necesario reproducir las notas a pie de página.</p>
    <p class="parrafo">IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 3</p>
  </texto>
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