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<documento fecha_actualizacion="20241021203719">
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    <identificador>DOUE-L-2008-80042</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20071220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>63/2008</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, por la que se modifican las Decisiones 2002/231/CE, 2002/255/CE, 2002/272/CE, 2002/371/CE, 2003/200/CE y 2003/287/CE al objeto de prorrogar la vigencia de los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a determinados productos [notificada con el número C(2007) 6800].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20080119</fecha_publicacion>
    <diario_numero>16</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
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      <materia codigo="3493" orden="">Etiquetas</materia>
      <materia codigo="5651" orden="">Políticas de medio ambiente</materia>
      <materia codigo="5742" orden="">Productos industriales</materia>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>art. 5 de la DECISION 2003/287, de 14 de abril</texto>
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          <texto>art. 4 de la DECISION 2002/272, de 25 de marzo</texto>
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          <texto>art. 5 de la DECISION 2002/231, de 18 de marzo</texto>
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          <texto>art. 5 de la DECISION 2003/200, de 14 de febrero</texto>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1980/2000, de 17 de julio</texto>
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      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
      <alerta codigo="119" orden="">Medio ambiente</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1, párrafo segundo,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 2002/231/CE de la Comisión, de 18 de marzo de 2002, por la que se establecen criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria al calzado y se modifica la Decisión 1999/179/CE (2), expira el 31 de marzo de 2008.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Decisión 2002/255/CE de la Comisión, de 25 de marzo de 2002, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los televisores (3), expira el 31 de marzo de 2008.</p>
    <p class="parrafo">(3) La Decisión 2002/272/CE de la Comisión, de 25 de marzo de 2002, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las baldosas rígidas para suelos (4), expira el 31 de marzo de 2008.</p>
    <p class="parrafo">(4) La Decisión 2002/371/CE de la Comisión, de 15 de mayo de 2002, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los productos textiles y se modifica la Decisión 1999/178/CE (5), expira el 31 de mayo de 2008.</p>
    <p class="parrafo">(5) La Decisión 2003/200/CE de la Comisión, de 14 de febrero de 2003, por la que se establecen criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los detergentes para ropa y se modifica la Decisión 1999/476/CE (6), expira el 29 de febrero de 2008.</p>
    <p class="parrafo">(6) La Decisión 2003/287/CE de la Comisión, de 14 de abril de 2003, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los servicios de alojamiento turístico (7), expira el 30 de abril de 2008.</p>
    <p class="parrafo">(7) De conformidad con el Reglamento (CE) no 1980/2000, se ha procedido a su debido tiempo a la revisión de los criterios ecológicos y de los requisitos correspondientes de evaluación y verificación establecidos en esas Decisiones.</p>
    <p class="parrafo">(8) A la luz de las distintas fases del proceso de revisión de esas Decisiones, conviene prorrogar la vigencia de los criterios ecológicos y requisitos de la Decisión 2002/255/CE y de la Decisión 2002/371/CE por un período de 12 meses, de la Decisión 2003/287/CE, por un período de 18 meses, y de la Decisión 2002/231/CE, la Decisión 2002/272/CE y la Decisión 2003/200/CE, por un período de 24 meses.</p>
    <p class="parrafo">(9) Dado que la obligación de revisión prevista en el Reglamento (CE) no 1980/2000 se limita a los criterios ecológicos y a los requisitos de evaluación y verificación, conviene que las Decisiones 2002/231/CE, 2002/255/CE, 2002/272/CE, 2002/371/CE, 2003/200/CE y 2003/287/CE sigan vigentes.</p>
    <p class="parrafo">(10) Procede, por tanto, modificar las Decisiones 2002/231/CE, 2002/255/CE, 2002/272/CE, 2002/371/CE, 2003/200/CE y 2003/287/CE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(11) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 17 del Reglamento (CE) no 1980/2000.</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 237 de 21.9.2000, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 77 de 20.3.2002, p. 50. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2005/783/CE (DO L 295 de 11.11.2005, p. 51).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 87 de 4.4.2002, p. 53. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2007/207/CE (DO L 92 de 3.4.2007, p. 16).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 94 de 11.4.2002, p. 13. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2005/783/CE.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 133 de 18.5.2002, p. 29. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2007/207/CE.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 76 de 22.3.2003, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 102 de 24.4.2003, p. 82.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 5 de la Decisión 2002/231/CE se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “calzado”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de marzo de 2010.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El artículo 4 de la Decisión 2002/255/CE se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “televisores”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de marzo de 2009.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El artículo 4 de la Decisión 2002/272/CE se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “baldosas rígidas para suelos”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de marzo de 2010.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El artículo 5 de la Decisión 2002/371/CE se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “productos textiles”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de mayo de 2009.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El artículo 5 de la Decisión 2003/200/CE se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “detergentes para ropa”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 28 de febrero de 2010.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El artículo 5 de la Decisión 2003/287/CE se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “servicios de alojamiento turístico”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de octubre de 2009.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Danuta HÜBNER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
