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<documento fecha_actualizacion="20250220132601">
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    <identificador>DOUE-L-2007-82457</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>20071220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>75/2007</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 2007/75/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que se refiere a determinadas disposiciones temporales relativas a los tipos del impuesto sobre el valor añadido.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20071229</fecha_publicacion>
    <diario_numero>346</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2007/346/L00013-00014.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20071229</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/2007/75/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="4102" orden="">Impuesto sobre el Valor Añadido</materia>
      <materia codigo="6119" orden="">Polonia</materia>
      <materia codigo="6075" orden="">República Checa</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2006-82505" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 125, 127 y 129, SUSTITUYE los arts. 123 y 128 y SUPRIME los arts. 124, 126 y 130 de la Directiva 2006/112, de 28 de noviembre</texto>
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      <alerta codigo="128" orden="">Sistema tributario</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 93,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,</p>
    <p class="parrafo"> </p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (2), establece determinadas excepciones con respecto a los tipos del IVA. Algunas de estas excepciones expiran en una fecha fija, mientras que otras son aplicables hasta la introducción del régimen definitivo.</p>
    <p class="parrafo">(2) Las excepciones en materia de exención de tipos del IVA que establece la citada Directiva de conformidad con el Acta de adhesión de 2003 y cuyo objetivo es una mejor adaptación de las economías de algunos nuevos Estados miembros al mercado interior, tienen una fecha de vencimiento fija y expirarán próximamente.</p>
    <p class="parrafo">(3) Algunos de estos nuevos Estados miembros han manifestado su deseo de aplicar durante más tiempo las excepciones de las que se benefician.</p>
    <p class="parrafo">(4) A la vista del debate en curso sobre el uso de los tipos reducidos y de la propuesta legislativa que va a presentar la Comisión, procede prorrogar determinadas excepciones hasta el final de 2010, fecha hasta la que se ha prorrogado la aplicación experimental de un tipo reducido a determinados servicios con gran intensidad de mano de obra.</p>
    <p class="parrafo">(5) Procede, por consiguiente, modificar en consecuencia la Directiva 2006/112/CE.</p>
    <p class="parrafo"> </p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 2006/112/CE queda modificada como sigue con efecto a partir del 1 de enero de 2008:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 123 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 123</p>
    <p class="parrafo">La República Checa podrá seguir aplicando, hasta el 31 de diciembre de 2010, un tipo reducido no inferior al 5 % a la construcción de viviendas cuando ello no obedezca a medidas sociales, con exclusión de los materiales de construcción.».</p>
    <p class="parrafo">2) Se suprime el artículo 124.</p>
    <p class="parrafo">3) En el artículo 125, apartados 1 y 2, los términos «hasta el 31 de diciembre de 2007» se sustituyen por los términos «hasta el 31 de diciembre de 2010».</p>
    <p class="parrafo">4) Se suprime el artículo 126.</p>
    <p class="parrafo">5) En el artículo 127, los términos «1 de enero de 2010» se sustituyen por los términos «31 de diciembre de 2010».</p>
    <p class="parrafo">6) El artículo 128 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 128</p>
    <p class="parrafo">1. Polonia podrá seguir aplicando una exención, con derecho a deducción del IVA pagado en la fase anterior, en las entregas de determinados libros y publicaciones periódicas especializadas, hasta el 31 de diciembre de 2010.</p>
    <p class="parrafo">2. Polonia podrá seguir aplicando, hasta el 31 de diciembre de 2010 o hasta la introducción del régimen definitivo contemplado en el artículo 402 si esta tuviese lugar antes de dicha fecha, un tipo reducido, no inferior al 7 %, a la prestación de servicios de restauración.</p>
    <p class="cita_con_pleca">_______________</p>
    <p class="cita_con_pleca">(1) Dictamen de 11 de diciembre de 2007 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="cita">(2) DO L 347 de 11.12.2006, p. 1. Directiva modificada por la Directiva 2006/138/CE (DO L 384 de 29.12.2006, p. 92).</p>
    <p class="parrafo">3. Polonia podrá seguir aplicando, hasta el 31 de diciembre de 2010, un tipo reducido no inferior al 3 % para el suministro de los productos alimenticios a que se refiere el punto 1 del anexo III.</p>
    <p class="parrafo">4. Polonia podrá seguir aplicando, hasta el 31 de diciembre de 2010, un tipo reducido no inferior al 7 % para el suministro de los servicios, no prestados en el marco de una política social, de construcción, renovación y transformación de viviendas, exceptuando los materiales de construcción, y para la entrega, antes de su primera ocupación, de edificios de viviendas o de partes de edificios de viviendas a que se refiere el artículo 12, apartado 1, letra a).».</p>
    <p class="parrafo">7) En el artículo 129, apartados 1 y 2, los términos «hasta el 31 de diciembre de 2007» se sustituyen por los términos «hasta el 31 de diciembre de 2010».</p>
    <p class="parrafo">8) Se suprime el artículo 130.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="articulo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2007.</p>
    <p class="firma_ministro">Por el Consejo</p>
    <p class="firma_ministro">El Presidente</p>
    <p class="firma_ministro">F. NUNES CORREIA</p>
  </texto>
</documento>
