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<documento fecha_actualizacion="20241021203646">
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    <identificador>DOUE-L-2007-82399</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20071220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1544/2007</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1544/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2707/2000 que establece las modalidades de aplicación del Reglamento (CE) nº 1255/1999 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para el suministro de leche y de determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20071221</fecha_publicacion>
    <diario_numero>337</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>64</pagina_inicial>
    <pagina_final>66</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2007/337/L00064-00066.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20071224</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20080714</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="784" orden="">Centros de enseñanza</materia>
      <materia codigo="4746" orden="">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="">Productos lácteos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 2008.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 657/2008, de 10 de julio DOUE-L-2008-81369.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2000-82409" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 4 y 5 y SUSTITUYE el art. 3 y los anexos I y II del Reglamento 2707/2000, de 11 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
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    <alertas>
      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) y, en particular, su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 14, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1255/1999, modificado por el Reglamento (CE) no 1152/2007 del Consejo, fija el nivel de la ayuda para el suministro de leche a alumnos de centros escolares, con independencia de su contenido de materia grasa, y contempla la adaptación del nivel de la ayuda para otros productos subvencionables.</p>
    <p class="parrafo">(2) Procede, pues, modificar el Reglamento (CE) no 2707/2000 de la Comisión (2) en consonancia con lo anterior.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) no 2707/2000 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros abonarán la ayuda por los productos cuya lista figura en el anexo I.</p>
    <p class="parrafo">2. En el caso de los departamentos franceses de ultramar, la leche con sabor a chocolate o aromatizada podrá ser leche reconstituida.</p>
    <p class="parrafo">3. Los Estados miembros podrán autorizar la adición de un máximo de 5 mg de flúor por kg de producto a los productos de la categoría I del anexo.</p>
    <p class="parrafo">4. Únicamente podrá concederse una ayuda por los productos enumerados en el anexo I del presente Reglamento si dichos productos cumplen los requisitos del Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (*) y del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (**), y, en particular, los relativos a la fabricación en un establecimiento autorizado y los relativos al marcado de identificación enumerados en la sección I del anexo II del Reglamento (CE) no 853/2004.</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(*) DO L 139 de 30.4.2004, p. 1; versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(**) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55; versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 22.».</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 4, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1. La cuantía de la ayuda se establece en el anexo II.».</p>
    <p class="parrafo">3) En el artículo 5, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2. En el caso de los productos de las categorías II a VI enumerados en el anexo I, el cálculo se efectuará utilizando las equivalencias siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) categoría II: 100 kg = 300 kg de leche;</p>
    <p class="parrafo">b) categoría III: 100 kg = 765 kg de leche;</p>
    <p class="parrafo">c) categoría IV: 100 kg = 850 kg de leche;</p>
    <p class="parrafo">d) categoría V: 100 kg = 935 kg de leche;</p>
    <p class="parrafo">e) categoría VI: 100 kg = 750 kg de leche.».</p>
    <p class="parrafo">4) Los anexos I y II se sustituyen por el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1152/2007 (DO L 258 de 4.10.2007, p. 3). El Reglamento (CE) no 1255/1999 será sustituido por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1) a partir del 1 de julio de 2008.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 311 de 12.12.2000, p. 37. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 704/2007 (DO L 161 de 22.6.2007, p. 31).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 2008.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE PRODUCTOS QUE PUEDEN BENEFICIARSE DE LA AYUDA COMUNITARIA</p>
    <p class="parrafo">Categoría I</p>
    <p class="parrafo">a) Leche tratada térmicamente.</p>
    <p class="parrafo">b) Leche con sabor a chocolate o aromatizada tratada térmicamente y que contenga como mínimo un 90 % en peso de la leche contemplada en la letra a).</p>
    <p class="parrafo">c) yogur o “piimä/filmjölk” o “piimä/fil” obtenido a partir de la leche contemplada en la letra a).</p>
    <p class="parrafo">Categoría II</p>
    <p class="parrafo">Quesos frescos y fundidos no aromatizados (1) con un contenido de materias grasas en peso de la materia seca igual o superior al 40 %.</p>
    <p class="parrafo">Categoría III</p>
    <p class="parrafo">Quesos que no sean frescos ni fundidos con un contenido de materias grasas en peso de la materia seca igual o superior al 45 %.</p>
    <p class="parrafo">Categoría IV</p>
    <p class="parrafo">Queso Grana Padano.</p>
    <p class="parrafo">Categoría V</p>
    <p class="parrafo">Queso Parmigiano-Reggiano.</p>
    <p class="parrafo">Categoría VI</p>
    <p class="parrafo">Queso Halloumi.</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) A los efectos de la presente categoría, por “queso no aromatizado” se entenderá el queso obtenido exclusivamente a partir de leche, aceptándose la adición de las sustancias necesarias para su fabricación, siempre que dichas sustancias no se utilicen para sustituir total o parcialmente cualquier componente lácteo.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Cuantía de la ayuda</p>
    <p class="parrafo">a) 18,15 EUR por cada 100 kg de productos de la categoría I;</p>
    <p class="parrafo">b) 54,45 EUR por cada 100 kg de productos de la categoría II;</p>
    <p class="parrafo">c) 138,85 EUR por cada 100 kg de productos de la categoría III;</p>
    <p class="parrafo">d) 154,28 EUR por cada 100 kg de productos de la categoría IV;</p>
    <p class="parrafo">e) 169,70 EUR por cada 100 kg de productos de la categoría V;</p>
    <p class="parrafo">f) 136,13 EUR por cada 100 kg de productos de la categoría VI.».</p>
  </texto>
</documento>
