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<documento fecha_actualizacion="20241021203645">
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    <identificador>DOUE-L-2007-82398</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20071220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1543/2007</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1543/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 581/2004, por el que se abre una licitación permanente relativa a las restituciones por exportación para determinados tipos de mantequilla, y el Reglamento (CE) nº 582/2004, por el que se abre una licitación permanente relativa a las restituciones por exportación para la leche desnatada en polvo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20071221</fecha_publicacion>
    <diario_numero>337</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>62</pagina_inicial>
    <pagina_final>63</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2007/337/L00062-00063.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20071224</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3521" orden="">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6224" orden="">Restituciones a la exportación</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 2008.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2004-80573" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>arts. 1 y 2 del Reglamento 582/2004, de 26 de marzo</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 31, apartado 3, letra b), y apartado 14,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 581/2004 de la Comisión (2) y el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 582/2004 de la Comisión (3) abren una licitación permanente para determinar la restitución por exportación correspondiente a algunos productos lácteos destinados a cualquier lugar, salvedad hecha de determinados terceros países y territorios.</p>
    <p class="parrafo">(2) Al efecto de evitar una interpretación errónea de la condición de esos destinos, procede introducir una distinción entre los terceros países y los territorios de los Estados miembros de la UE que no forman parte del territorio aduanero de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(3) El artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) no 581/2004 y el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) no 582/2004 establecen los períodos de licitación relativos a las restituciones por exportación de mantequilla y leche desnatada en polvo, respectivamente. Habida cuenta de la situación del mercado de la leche y de los productos lácteos, el Reglamento (CE) no 1119/2007 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2007, que establece excepciones al Reglamento (CE) no 581/2004, por el que se abre una licitación permanente relativa a las restituciones por exportación para determinados tipos de mantequilla, y al Reglamento (CE) no 582/2004, por el que se abre una licitación permanente relativa a las restituciones por exportación para la leche desnatada en polvo (4), ha previsto un único período de presentación de ofertas por mes en el último trimestre de 2007.</p>
    <p class="parrafo">(4) Dado que, con toda probabilidad, esa situación del mercado persistirá, y con vistas a evitar cargas y procedimientos administrativos innecesarios, resulta oportuno adoptar definitiva y permanentemente esa frecuencia a partir de enero de 2008.</p>
    <p class="parrafo">(5) Procede, por tanto, modificar los Reglamentos (CE) no 581/2004 y (CE) no 582/2004 oportunamente.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) no 581/2004 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 1, apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Los productos mencionados en el párrafo primero están destinados a ser exportados a cualquier lugar, salvedad hecha de los siguientes países y territorios:</p>
    <p class="parrafo">a) terceros países: Andorra, la Santa Sede (Ciudad del Vaticano), Liechtenstein y los Estados Unidos de América;</p>
    <p class="parrafo">b) territorios de los Estados miembros de la UE que no forman parte del territorio aduanero de la Comunidad: Gibraltar, Ceuta, Melilla, los municipios de Livigno y de Campione d’Italia, Heligoland, Groenlandia, Islas Feroe y las zonas de la República de Chipre en las que el Gobierno de la República de Chipre no ejerce un control efectivo.».</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 2, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2. Cada período de licitación comenzará a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del segundo martes del mes, con las siguientes excepciones:</p>
    <p class="parrafo">a) en el mes de agosto, comenzará a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del tercer martes;</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1152/2007 (DO L 258 de 4.10.2007, p. 3). El Reglamento (CE) no 1255/1999 será sustituido por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1) a partir del 1 de julio de 2008.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 90 de 27.3.2004, p. 64. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 276/2007 (DO L 76 de 16.3.2007, p. 16).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 90 de 27.3.2004, p. 67. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 276/2007.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 253 de 28.9.2007, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">b) en el mes de diciembre, comenzará a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del primer martes.</p>
    <p class="parrafo">Si el martes coincidiera con un día festivo, dicho período comenzará a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del siguiente día hábil.</p>
    <p class="parrafo">Cada período de licitación concluirá a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del tercer martes del mes, con las siguientes excepciones:</p>
    <p class="parrafo">a) en el mes de agosto, concluirá a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del cuarto martes;</p>
    <p class="parrafo">b) en el mes de diciembre, concluirá a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del segundo martes.</p>
    <p class="parrafo">Si el martes coincidiera con un día festivo, dicho período concluirá a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del día hábil anterior.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) no 582/2004 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1. Se abre una licitación permanente para determinar la restitución por exportación correspondiente a la leche desnatada en polvo, a que se refiere el anexo I, sección 9, del Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión (*), en bolsas de al menos 25 kilogramos de peso neto y a la que se haya añadido como máximo un 0,5 % en peso de materias no lácticas, perteneciente al código de producto ex 0402 10 19 9000, destinada a ser exportada a cualquier lugar, salvedad hecha de los siguientes países y territorios:</p>
    <p class="parrafo">a) terceros países: Andorra, la Santa Sede (Ciudad del Vaticano), Liechtenstein y los Estados Unidos de América; b) territorios de los Estados miembros de la UE que no forman parte del territorio aduanero de la Comunidad: Gibraltar, Ceuta, Melilla, los municipios de Livigno y de Campione d’Italia, Heligoland, Groenlandia, Islas Feroe y las zonas de la República de Chipre en las que el Gobierno de la República de Chipre no ejerce un control efectivo.</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(*) DO L 366 de 24.12.1987, p. 1.».</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 2, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2. Cada período de licitación se iniciará a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del segundo martes del mes, con las siguientes excepciones:</p>
    <p class="parrafo">a) en el mes de agosto, comenzará a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del tercer martes;</p>
    <p class="parrafo">b) en el mes de diciembre, comenzará a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del primer martes.</p>
    <p class="parrafo">Si el martes coincidiera con un día festivo, dicho período comenzará a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del siguiente día hábil.</p>
    <p class="parrafo">Cada período de licitación concluirá a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del tercer martes del mes, con las siguientes excepciones:</p>
    <p class="parrafo">a) en el mes de agosto, concluirá a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del cuarto martes;</p>
    <p class="parrafo">b) en el mes de diciembre, concluirá a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del segundo martes.</p>
    <p class="parrafo">Si el martes coincidiera con un día festivo, dicho período concluirá a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del día hábil anterior.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 2008.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
