<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021203639">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2007-82376</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20071219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1519/2007</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1519/2007 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2007, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 2430/1999, (CE) nº 418/2001 y (CE) nº 162/2003 en lo relativo a los términos de la autorización de determinados aditivos en la alimentación animal pertenecientes al grupo de los coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20071220</fecha_publicacion>
    <diario_numero>335</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>16</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2007/335/L00015-00016.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20071223</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="76" orden="">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="205" orden="">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="4909" orden="">Medicamentos veterinarios</materia>
      <materia codigo="5703" orden="">Procedimiento administrativo</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 2 de julio de 2007.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2003-80125" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>anexo del Reglamento 162/2003, de 30 de enero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2001-80531" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>anexo III del Reglamento 418/2001, de 1 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1999-82166" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>anexo I del Reglamento 2430/1999, de 16 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2003-81704" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1831/2003, de 22 de septiembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="109" orden="">Derecho Administrativo</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1831/2003, se prevé la posibilidad de cambiar los términos de la autorización de un aditivo mediante solicitud del titular de la autorización.</p>
    <p class="parrafo">(2) El uso del aditivo diclazuril 0,5 g/100 g (Clinacox 0,5 % Premix) y diclazuril 0,2 g/100 g (Clinacox 0,2 % Premix), perteneciente al grupo de los «Coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas», fue autorizado durante diez años para los pollos de engorde por el Reglamento (CE) no 2430/1999 de la Comisión (2). La autorización quedaba vinculada a la persona responsable de la puesta en circulación del aditivo.</p>
    <p class="parrafo">(3) El uso del aditivo diclazuril 0,5 g/100 g (Clinacox 0,5 % Premix) y diclazuril 0,2 g/100 g (Clinacox 0,2 % Premix), perteneciente al grupo de los «Coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas», fue autorizado durante diez años para los pavos de engorde por el Reglamento (CE) no 418/2001 de la Comisión (3). La autorización quedaba vinculada a la persona responsable de la puesta en circulación del aditivo.</p>
    <p class="parrafo">(4) El uso del aditivo diclazuril 0,5 g/100 g (Clinacox 0,5 % Premix) y diclazuril 0,2 g/100 g (Clinacox 0,2 % Premix), perteneciente al grupo de los «Coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas», fue autorizado durante diez años para las pollitas para puesta por el Reglamento (CE) no 162/2003 de la Comisión (4). La autorización quedaba vinculada a la persona responsable de la puesta en circulación del aditivo.</p>
    <p class="parrafo">(5) El titular de las autorizaciones, Janssen Animal Health BVBA, ha presentado una solicitud de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1831/2003, en la que propone cambiar el nombre de la persona responsable de la puesta en circulación de los aditivos a que se refieren los considerandos 2 a 4 del presente Reglamento. Junto con la solicitud, han presentado datos que muestran que los derechos de comercialización de los mencionados aditivos han sido transferidos a Janssen Pharmaceutica NV, su empresa matriz belga, con efectos a partir del 2 de julio de 2007.</p>
    <p class="parrafo">(6) La asignación a otra persona de la autorización de un aditivo vinculada a la persona responsable de su comercialización se basa en un procedimiento puramente administrativo y no ha implicado una nueva evaluación de los aditivos. Se ha informado de la solicitud a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.</p>
    <p class="parrafo">(7) A fin de permitir que Janssen Pharmaceutica NV explote sus derechos de propiedad a partir del 2 de julio de 2007, es necesario cambiar el nombre de la persona responsable de la puesta en circulación de los aditivos con efectos a partir de esa fecha. Por consiguiente, es necesario que el presente Reglamento se aplique retroactivamente.</p>
    <p class="parrafo">(8) Por tanto, procede modificar en consecuencia los Reglamentos (CE) no 2430/1999, (CE) no 418/2001 y (CE) no 162/2003.</p>
    <p class="parrafo">(9) Es conveniente establecer un período transitorio durante el cual puedan agotarse las existencias.</p>
    <p class="parrafo">(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 378/2005 de la Comisión (DO L 59 de 5.3.2005, p. 8).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 296 de 17.11.1999, p. 3. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 249/2006 (DO L 42 de 14.2.2006, p. 22).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 62 de 2.3.2001, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 26 de 31.1.2003, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. En el anexo I del Reglamento (CE) no 2430/1999, en la columna 2 de la entrada E 771, el texto «Janssen Animal Health BVBA» se sustituye por «Janssen Pharmaceutica NV».</p>
    <p class="parrafo">2. En el anexo III del Reglamento (CE) no 418/2001, en la columna 2 de la entrada E 771, el texto «Janssen Animal Health BVBA» se sustituye por «Janssen Pharmaceutica NV».</p>
    <p class="parrafo">3. En el anexo del Reglamento (CE) no 162/2003, en la columna 2 de la entrada E 771, el texto «Janssen Animal Health BVBA» se sustituye por «Janssen Pharmaceutica NV».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las existencias que se ajusten a las disposiciones aplicables antes de la entrada en vigor del presente Reglamento podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta el 30 de abril de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 2 de julio de 2007.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Markos KYPRIANOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
