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<documento fecha_actualizacion="20241021203635">
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    <identificador>DOUE-L-2007-82358</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20071206</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>846/2007</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 6 de diciembre de 2007, por la que se fijan modelos de listas de las entidades autorizadas por los Estados miembros con arreglo a lo establecido en diversas disposiciones de la legislación comunitaria en materia veterinaria, así como las normas aplicables a la transmisión de dichas listas a la Comisión [notificada con el número C(2007) 5882] (Versión codificada).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20071219</fecha_publicacion>
    <diario_numero>333</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>72</pagina_inicial>
    <pagina_final>77</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2007/333/L00072-00077.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20100101</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="234" orden="">Animales</materia>
      <materia codigo="3807" orden="">Formularios administrativos</materia>
      <materia codigo="3879" orden="">Ganadería</materia>
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      <materia codigo="6066" orden="">Reproducción animal</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
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          <texto>Decisión 2004/252, de 10 de marzo</texto>
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          <texto>art. 2 de la Decisión 2002/279, de 12 de abril</texto>
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          <texto>Decisión 2001/106, de 24 de enero</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>con efectos de 1 de enero de 2010, por Decisión 2009/712, de 18 de septiembre</texto>
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      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 6,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 88/407/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1988, por la que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma congelado de animales de la especie bovina (2), y, en particular, su artículo 5, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina (3), y, en particular, su artículo 5, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 90/426/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países (4), y, en particular, su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 90/429/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, por la que se fijan las normas de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie porcina (5), y, en particular, su artículo 5, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 91/68/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina (6), y, en particular, su artículo 8 bis, apartado 6,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (7), y, en particular, su artículo 17, apartado 3, letra c), y su artículo 18, apartado 1, cuarto guión,</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2007/729/CE de la Comisión (DO L 294 de 13.11.2007, p. 26).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 194 de 22.7.1988, p. 10. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2006/16/CE de la Comisión (DO L 11 de 17.1.2006, p. 21).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 302 de 19.10.1989, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2006/60/CE de la Comisión (DO L 31 de 3.2.2006, p. 24).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 224 de 18.8.1990, p. 42. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/104/CE (DO L 363 de 20.12.2006, p. 352).</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 224 de 18.8.1990, p. 62. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 46 de 19.2.1991, p. 19. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/104/CE.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 268 de 14.9.1992, p. 54. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2007/265/CE de la Comisión (DO L 114 de 1.5.2007, p. 17).</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 2001/106/CE de la Comisión, de 24 de enero de 2001, por la que se fijan modelos de listas de las entidades autorizadas por los Estados miembros conforme a lo establecido en diversas disposiciones de la legislación comunitaria en materia veterinaria, así como las normas aplicables a la transmisión de dichas listas a la Comisión (1), ha sido modificada en diversas ocasiones (2) y de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicha Decisión.</p>
    <p class="parrafo">(2) Los intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina están permitidos cuando se efectúan a partir de centros de reagrupación autorizados por las autoridades competentes del Estado miembro en cuyo territorio se encuentran situados.</p>
    <p class="parrafo">(3) Los intercambios intracomunitarios de esperma de animales domésticos de las especies bovina y porcina están permitidos cuando se efectúan a partir de centros autorizados por las autoridades competentes del Estado miembro en cuyo territorio se encuentran situados.</p>
    <p class="parrafo">(4) Los intercambios intracomunitarios de embriones y óvulos de la especie bovina están permitidos si han sido recogidos, tratados y almacenados por equipos de recogida de embriones autorizados por las autoridades competentes del Estado miembro donde dichos equipos desempeñan su actividad.</p>
    <p class="parrafo">(5) Cada Estado miembro debe remitir a la Comisión y a los demás Estados miembros las listas de los centros de reagrupación, los centros de recogida de esperma y los equipos de recogida de embriones autorizados en su territorio.</p>
    <p class="parrafo">(6) Con objeto de facilitar el acceso a unas listas actualizadas en toda la Comunidad, resulta necesario armonizar los modelos utilizados para la confección de dichas listas y la forma de transmisión de las mismas.</p>
    <p class="parrafo">(7) Resulta oportuno utilizar dichos modelos armonizados respecto de las instalaciones o centros de cuarentena autorizados para la importación de aves distintas de las aves de corral.</p>
    <p class="parrafo">(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las listas de las entidades enumeradas en el anexo I se comunicarán a la Comisión en formato Word o Excel a la siguiente dirección electrónica: Inforvet@ec.europa.eu Las listas se confeccionarán con arreglo a los modelos de formato que figuran en el anexo II.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión notificará a los Estados miembros toda modificación del formato o cambio de destino a través del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Decisión 2001/106/CE.</p>
    <p class="parrafo">Las referencias a la Decisión derogada se entenderán hechas a la presente Decisión y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 39 de 9.2.2001, p. 39. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2004/252/CE (DO L 79 de 17.3.2004, p. 45).</p>
    <p class="parrafo">(2) Véase el anexo III.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">1. Centros de reagrupación autorizados de conformidad con el artículo 11, apartado 1,de la Directiva 64/432/CEE, el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 90/426/CEE y el artículo 8 bis, apartado 1, de la Directiva 91/68/CEE.</p>
    <p class="parrafo">2. Centros de recogida y almacenamiento de esperma autorizados de conformidad con el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 88/407/CEE y centros de recogida de esperma autorizados de conformidad con el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 90/429/CEE.</p>
    <p class="parrafo">3. Equipos de recogida de embriones autorizados de conformidad con el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 89/556/CEE.</p>
    <p class="parrafo">4. Instalaciones o centros de cuarentena para aves autorizados según lo previsto en el artículo 18, apartado 1, cuarto guión, de la Directiva 92/65/CEE y en el Reglamento (CE) no 318/2007 de la Comisión (1).</p>
    <p class="parrafo">________</p>
    <p class="parrafo">(1) OJ L 84, 24.3.2007, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Cada lista irá precedida de uno de los epígrafes que figuran a continuación. Dichos epígrafes incluirán el número de clasificación de la lista, la definición de la unidad correspondiente, el código ISO del Estado miembro y la fecha de elaboración de la lista (día/mes/año). Las unidades se ordenarán por el número de autorización o registro de acuerdo con los modelos de formato que figuran en el presente anexo.</p>
    <p class="parrafo">I. Centros de reagrupación</p>
    <p class="parrafo">a) — Lista de los centros de reagrupación autorizados para el intercambio intracomunitario de animales de la especie bovina (Directiva 64/432/CEE), de la especie equina (Directiva 90/426/CEE), y de las especies ovina y caprina (Directiva 91/68/CEE)</p>
    <p class="parrafo">— … (Código ISO del Estado miembro)</p>
    <p class="parrafo">— …/…/… (Fecha de elaboración)</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 75</p>
    <p class="parrafo">b) — Lista de los centros de reagrupación autorizados para los intercambios intracomunitarios de animales de la especie porcina (Directiva 64/432/CEE)</p>
    <p class="parrafo">— … (Código ISO del Estado miembro)</p>
    <p class="parrafo">— …/…/… (Fecha de elaboración)</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 75</p>
    <p class="parrafo">II. Centros de recogida y almacenamiento de esperma</p>
    <p class="parrafo">a) — Lista de los centros de almacenamiento de esperma autorizados para los intercambios intracomunitarios de esperma de animales domésticos de la especie bovina (Directiva 88/407/CEE)</p>
    <p class="parrafo">— … (Código ISO del Estado miembro)</p>
    <p class="parrafo">— …/…/… (Fecha de elaboración)</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 75</p>
    <p class="parrafo">b) — Lista de los centros de almacenamiento de esperma autorizados para los intercambios intracomunitarios de esperma de animales domésticos de la especie bovina (Directiva 88/407/CEE)</p>
    <p class="parrafo">— … (Código ISO del Estado miembro)</p>
    <p class="parrafo">— …/…/… (Fecha de elaboración)</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 75</p>
    <p class="parrafo">c) — Lista de los centros de recogida de esperma autorizados para los intercambios intracomunitarios de esperma de animales domésticos de la especie porcina (Directiva 90/429/CEE)</p>
    <p class="parrafo">— … (Código ISO del Estado miembro)</p>
    <p class="parrafo">— …/…/… (Fecha de elaboración)</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 75</p>
    <p class="parrafo">III. Equipos de recogida de embriones</p>
    <p class="parrafo">— Lista de los equipos de recogida de embriones autorizados para los intercambios intracomunitarios de embriones y óvulos de animales domésticos de la especie bovina (Directiva 89/556/CEE)</p>
    <p class="parrafo">— … (Código ISO del Estado miembro)</p>
    <p class="parrafo">— …/…/… (Fecha de elaboración)</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 76</p>
    <p class="parrafo">IV. Instalaciones o centros de cuarentena para aves</p>
    <p class="parrafo">— Lista de instalaciones o centros de cuarentena autorizados para la importación de aves distintas de las aves de corral (Directiva 92/65/CEE)</p>
    <p class="parrafo">— … (Código ISO del Estado miembro)</p>
    <p class="parrafo">— …/…/… (Fecha de la versión)</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 76</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Decisión derogada, con sus modificaciones sucesivas</p>
    <p class="parrafo">Decisión 2001/106/CE de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(DO L 39 de 9.2.2001, p. 39)</p>
    <p class="parrafo">Decisión 2002/279/CE de la Comisión                     Únicamente el artículo 2</p>
    <p class="parrafo">(DO L 99 de 16.4.2002, p. 17)</p>
    <p class="parrafo">Decisión 2004/252/EC de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(DO L 79 de 17.3.2004, p. 45)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">TABLA DE CORRESPONDENCIAS</p>
    <p class="parrafo">Decisión 2001/106/CE              Presente Decisión</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1                                  Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">—                                              Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2                                  Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Anexo I                                  Anexo I</p>
    <p class="parrafo">Anexo II                                Anexo II</p>
    <p class="parrafo">—                                          Anexo III</p>
    <p class="parrafo">—                                          Anexo IV</p>
  </texto>
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