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<documento fecha_actualizacion="20241021203633">
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    <identificador>DOUE-L-2007-82352</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20071218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1496/2007</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1496/2007 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 1043/2005, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 3448/93 del Consejo en lo que se refiere al régimen de concesión de restituciones a la exportación para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado, y los criterios para la fijación de su importe.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20071219</fecha_publicacion>
    <diario_numero>333</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/2007/333/L00003-00003.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20071220</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20100708</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3521" orden="">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="5728" orden="">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="6224" orden="">Restituciones a la exportación</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 2 de septiembre de 2007.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 578/2010, de 29 de junio; DOUE-L-2010-81226</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2005-81217" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 54.3 del Reglamento 1043/2005, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1999-80689" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 800/1999, de 15 de abril</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 3, párrafo primero,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Las palabras introductorias del artículo 54, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1043/2005 de la Comisión (2) remiten expresamente al artículo 17 del Reglamento (CE) no 800/1999 de la Comisión, de 15 de abril de 1999, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de restituciones por exportación de productos agrícolas (3).</p>
    <p class="parrafo">(2) El artículo 17 del Reglamento (CE) no 800/1999 ha sido sustituido en virtud del Reglamento (CE) no 1001/2007 de la Comisión, de 29 de agosto de 2007, que modifica los Reglamentos (CE) no 800/1999 y (CE) no 2090/2002 en lo que respecta a los controles en el ámbito de las restituciones por exportación de productos agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">(3) Para mayor claridad, es conveniente adaptar las palabras introductorias del artículo 54, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1043/2005, a fin de tener en cuenta este cambio.</p>
    <p class="parrafo">(4) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (CE) no 1043/2005 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cuestiones horizontales relativas al intercambio de productos agrícolas transformados no incluidos en el anexo I del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 54, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1043/2005, las palabras introductorias se sustituyen por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Para las mercancías enumeradas en el anexo II del presente Reglamento, y no obstante lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (CE) no 800/1999, será aplicable el importe establecido en el artículo 17, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento (CE) no 800/1999, independientemente del país o el territorio de destino al que se exportan las mercancías:».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 2 de septiembre de 2007.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Günter VERHEUGEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">_________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2580/2000 (DO L 298 de 25.11.2000, p. 5).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 172 de 5.7.2005, p. 24. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 447/2007 (DO L 106 de 24.4.2007, p. 31).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 102 de 17.4.1999, p. 11. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1001/2007 (DO L 226 de 30.8.2007, p. 9).</p>
  </texto>
</documento>
