<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021203624">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2007-82321</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>20071213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>72/2007</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 2007/72/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2007, por la que se modifica la Directiva 66/401/CEE del Consejo en lo que se refiere a la inclusión de la especie Galega orientalis Lam.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20071214</fecha_publicacion>
    <diario_numero>329</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
    <pagina_final>39</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2007/329/L00037-00039.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20080103</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/2007/72/spa</url_eli>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="817" orden="">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="5163" orden="">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5614" orden="">Plantas forrajeras</materia>
      <materia codigo="6528" orden="">Semillas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 31 de diciembre de 2008.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-X-1966-60006" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo II de la Directiva 66/401, de 14 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2008-82517" orden="">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOUE L 338 de 17 de diciembre de 2008.</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-2009-3242" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Orden ARM/405/2009, de 18 de febrero</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (1), y, en particular, su artículo 2, apartado 1 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Galega orientalis Lam. es una planta forrajera que se cultiva ampliamente en algunos Estados miembros y desempeña un importante papel en la mejora de la calidad de los piensos para los animales de explotación.</p>
    <p class="parrafo">(2) En la actualidad, esta especie no está contemplada por las normas unificadas sobre certificación de semillas establecidas en la Directiva 66/401/CEE y, por tanto, las semillas de esta especie no pueden acogerse a la libre circulación.</p>
    <p class="parrafo">(3) Teniendo en cuenta que cumple todas las condiciones pertinentes para la certificación, la especie Galega orientalis Lam. debe incluirse en la lista de la Directiva 66/401/CEE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 66/401/CEE queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 2, apartado 1, sección A, letra b), se inserta la siguiente entrada entre el epígrafe «Leguminosae» y «Hedysarum coronarium L. Zulla»:</p>
    <p class="parrafo">«Galega orientalis Lam. Galega forrajera».</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 3, apartado 1, se inserta la siguiente entrada entre «Festuca rubra L. x Festulolium» y «Lolium multiflorum Lam.»:</p>
    <p class="parrafo">«Galega orientalis Lam. Galega forrajera».</p>
    <p class="parrafo">3) Los anexos II y III quedan modificados tal como se establece en el anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Transposición</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 2008. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Markos KYPRIANOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO 125 de 11.7.1966, p. 2298/66. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/117/CE (DO L 14 de 18.1.2005, p. 18).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1) El anexo II de la Directiva 66/401/CEE queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) en el cuadro del punto 2.A de la sección I «SEMILLAS CERTIFICADAS», se inserta la línea siguiente entre el epígrafe «LEGUMINOSAE» y «Hedysarum coronarium»:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 38</p>
    <p class="parrafo">b) en el cuadro del punto 2.A de la sección II «SEMILLAS DE BASE», se inserta la línea siguiente entre el epígrafe «LEGUMINOSAE» y «Hedysarum coronarium»:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 39</p>
    <p class="parrafo">2) En el anexo III, se inserta en el cuadro la línea siguiente entre el epígrafe «LEGUMINOSAE» y «Hedysarum coronarium»:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 39</p>
  </texto>
</documento>
