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    <identificador>DOUE-L-2007-82317</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20071213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1475/2007</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1475/2007 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2007, por el que se abre, a partir del año 2008, un contingente arancelario comunitario de mandioca originaria de Tailandia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20071214</fecha_publicacion>
    <diario_numero>329</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20071217</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="815" orden="">Cereales</materia>
      <materia codigo="1636" orden="">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="2460" orden="">Derechos de aduana</materia>
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      <materia codigo="5728" orden="">Productos agrícolas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81647" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2454/93, de 2 de julio</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT (1), y, en particular, su artículo 1, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Organización Mundial del Comercio, la Comunidad se comprometió a abrir un contingente arancelario limitado a 21 millones de toneladas de productos del código NC 0714 10 originarios de Tailandia por cada período de cuatro años, con derechos de aduana reducidos al 6 %. Corresponde a la Comisión abrir y gestionar dicho contingente.</p>
    <p class="parrafo">(2) Teniendo en cuenta las características específicas del producto y del mercado, es conveniente utilizar el método de gestión por el que se atiende al orden de recepción de las peticiones. En aras de la simplificación administrativa, el contingente aplicable a los productos de mandioca de conformidad con el Reglamento (CE) no 1342/2003 de la Comisión, de 28 de julio de 2003, por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz (2), por lo que respecta a las importaciones y a los productos destinados a la exportación en el sector de los cereales y el arroz, debe gestionarse de conformidad con el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (3). La gestión debe realizarse de conformidad con los artículos 308 bis y 308 ter y con el artículo 308 quater, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (4).</p>
    <p class="parrafo">(3) El artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1784/2003 establece una posible excepción a la obligación de presentar un certificado de importación en el caso de los productos que no tienen una repercusión significativa en la situación de abastecimiento del mercado de cereales. Las importaciones comunitarias representan en los últimos años menos del 10 % de la cantidad anual de mandioca del código NC 0714 10. Ello supone una cantidad limitada de productos muy específicos sin ninguna repercusión significativa en el mercado de cereales. Puede aplicarse por lo tanto la excepción a la obligación de presentar un certificado de importación prevista en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1784/2003.</p>
    <p class="parrafo">(4) Es necesario mantener un sistema de gestión que garantice que únicamente puedan importarse al amparo de dicho contingente productos originarios de Tailandia. Es preciso especificar el tipo de prueba que debe presentarse para certificar el origen del producto y poderse acoger a los contingentes arancelarios que se gestionan según el sistema por el que se atiende al orden de recepción de las peticiones. Estas disposiciones se establecen en los artículos 55 a 65 del Reglamento (CEE) no 2454/93.</p>
    <p class="parrafo">(5) Dado que en los últimos dos años no se agotaron con rapidez contingentes arancelarios equivalentes, los contingentes arancelarios a que se refiere el presente Reglamento deben considerarse inicialmente no críticos, en la acepción del artículo 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93, cuando se gestionen según el sistema por el que se atiende al orden de recepción de las peticiones. Por consiguiente, debe autorizarse a las autoridades aduaneras a abstenerse de exigir la constitución de una garantía para las mercancías que se importen inicialmente al amparo de esos contingentes, de acuerdo con el artículo 308 quater, apartado 1, y el artículo 248, apartado 4, del Reglamento (CEE) no 2454/93. Dadas las particularidades que entraña la transición de un sistema de gestión a otro, no deben aplicarse los apartados 2 y 3 del artículo 308 quater del Reglamento antes citado.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento abre un contingente arancelario comunitario para el mandioca originario de Tailandia. La gestión de dicho contingente se llevará por año civil, a partir del 1 de enero de 2008.</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 146 de 20.6.1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 189 de 29.7.2003, p. 12. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1996/2006 (DO L 398 de 30.12.2006, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 270 de 21.10.2003, p. 78. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 735/2007 (DO L 169 de 29.6.2007, p. 6).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 214/2007 (DO L 62 de 1.3.2007, p. 6).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En el anexo se fijan la cantidad, expresada en peso neto, de mandioca del código NC 0714 10 que vaya a importarse, y los derechos de aduana aplicables.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La Comunidad llevará la gestión del contingente arancelario establecido en el anexo del presente Reglamento según el sistema por el que se atiende al orden de recepción de las peticiones, de conformidad con los artículos 308 bis y 308 ter y con el apartado 1 del artículo 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93. No serán aplicables los apartados 2 y 3 del artículo 308 quater de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las importaciones de mandioca al amparo del contingente arancelario mencionado en el artículo 1 no requerirán la presentación de un certificado de importación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El despacho a libre práctica de los productos cubiertos por el contingente mencionado en el artículo 1 del presente Reglamento estará supeditado a la presentación de un certificado de origen expedido por las autoridades competentes de Tailandia, de conformidad con los artículos 55 a 65 del Reglamento (CEE) no 2454/93.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 2008.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">CONTINGENTES ARANCELARIOS COMUNITARIOS APLICABLES A TAILANDIA MANDIOCA</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 16</p>
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