<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021203616">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2007-82293</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20070706</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>82/2007</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 82/2007, de 6 de julio de 2007, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20071213</fecha_publicacion>
    <diario_numero>328</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>24</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2007/328/L00023-00024.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20070707</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3428" orden="">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="3924" orden="">Gestión de residuos</materia>
      <materia codigo="5739" orden="">Productos fitosanitarios</materia>
      <materia codigo="6814" orden="">Sustancias peligrosas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: 7 de julio de 2007, si se cumple lo indicado.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo II del Acuerdo EEE aprobado por DECISION 1/94, de 13 de diciembre de 1993</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 48/2007, de 8 de junio de 2007 (1).</p>
    <p class="parrafo">(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/10/CE de la Comisión, de 27 de enero de 2006, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir las sustancias activas forclorfenurón e indoxacarbo (2).</p>
    <p class="parrafo">(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2005/90/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, por la que se modifica por vigesimonovena vez la Directiva 76/769/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos y preparados peligrosos (3).</p>
    <p class="parrafo">(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/16/CE de la Comisión, de 7 de febrero de 2006, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir la sustancia activa oxamil (4).</p>
    <p class="parrafo">(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/19/CE de la Comisión, de 14 de febrero de 2006, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir la sustancia activa 1-metilciclopropeno (5).</p>
    <p class="parrafo">(6) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/39/CE de la Comisión, de 12 de abril de 2006, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella las sustancias activas clodinafop, pirimicarb, rimsulfurona, tolclofós-metilo y triticonazol (6).</p>
    <p class="parrafo">(7) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/310/CE de la Comisión, de 21 de abril de 2006, por la que se modifica, con el fin de adaptarlo al progreso técnico, el anexo de la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las exenciones referentes a las aplicaciones del plomo (7).</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 266 de 11.10.2007, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 25 de 28.1.2006, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 33 de 4.2.2006, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 36 de 8.2.2006, p. 37.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 44 de 15.2.2006, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 104 de 13.4.2006, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 115 de 28.4.2006, p. 38.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El capítulo XV del anexo II del Acuerdo queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el punto 4 (Directiva 76/769/CEE del Consejo), se añade el guión siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«— 32005 L 0090: Directiva 2005/90/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de enero de 2006 (DO L 33 de 4.2.2006, p. 28).».</p>
    <p class="parrafo">2) En el punto 12a (Directiva 91/414/CEE del Consejo), se añaden los guiones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«— 32006 L 0010: Directiva 2006/10/CE de la Comisión, de 27 de enero de 2006 (DO L 25 de 28.1.2006, p. 24),</p>
    <p class="parrafo">— 32006 L 0016: Directiva 2006/16/CE de la Comisión, de 7 de febrero de 2006 (DO L 36 de 8.2.2006, p. 37),</p>
    <p class="parrafo">— 32006 L 0019: Directiva 2006/19/CE de la Comisión, de 14 de febrero de 2006 (DO L 44 de 15.2.2006, p. 15),</p>
    <p class="parrafo">— 32006 L 0039: Directiva 2006/39/CE de la Comisión, de 12 de abril de 2006 (DO L 104 de 13.4.2006, p. 30).».</p>
    <p class="parrafo">3) En el punto 12q (Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el guión siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«— 32006 D 0310: Decisión 2006/310/CE de la Comisión, de 21 de abril de 2006 (DO L 115 de 28.4.2006, p. 38).».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los textos de las Directivas 2006/10/CE, 2005/90/CE, 2006/16/CE, 2006/19/CE y 2006/39/CE y de la Decisión 2006/310/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Stefán Haukur JÓHANNESSON</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(*) No se han indicado preceptos constitucionales.</p>
  </texto>
</documento>
