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<documento fecha_actualizacion="20241021203605">
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    <identificador>DOUE-L-2007-82256</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1679">Otros</rango>
    <fecha_disposicion>20071206</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>807/2007</numero_oficial>
    <titulo>Acción Común 2007/807/PESC del Consejo, de 6 de diciembre de 2007, por la que se modifica la Acción Común 2005/889/PESC por la que se establece una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20071208</fecha_publicacion>
    <diario_numero>323</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>53</pagina_inicial>
    <pagina_final>55</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2007/323/L00053-00055.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20071206</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1704" orden="">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="3826" orden="">Fronteras</materia>
      <materia codigo="3461" orden="">Israel</materia>
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      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2005-82479" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 5, 7 y 18, AÑADE los arts. 4 bis y 15 bis y SUSTITUYE los arts, 9, 10 y 12 de la ACCION COMUN 2005/889, de 12 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 25 de noviembre de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/889/PESC por la que se establece una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah) (1).</p>
    <p class="parrafo">(2) El 18 de junio de 2007, el Consejo aprobó unas Orientaciones para la estructura de mando y control de las operaciones civiles de gestión de crisis de la UE. Estas orientaciones disponen, en particular, que el Comandante Civil de la Operación ejercerá el mando y control a nivel estratégico para el planeamiento y la ejecución de todas las operaciones civiles de gestión de crisis, bajo el control político y la dirección estratégica del Comité Político y de Seguridad y la autoridad general del Secretario General/ Alto Representante para la PESC disponen asimismo que el Director de la Capacidad Civil de Planeamiento y Ejecución establecida en la Secretaría General del Consejo será el comandante civil de cada operación de gestión civil de crisis.</p>
    <p class="parrafo">(3) La estructura de mando y control antes mencionada se entiende sin perjuicio de las responsabilidades contractuales del Jefe de Misión con respecto a la Comisión por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Misión.</p>
    <p class="parrafo">(4) La Capacidad de Guardia Permanente establecida en la Secretaría del Consejo deberá activarse para la presente misión.</p>
    <p class="parrafo">(5) La Acción Común 2005/889/PESC debe modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Acción Común 2005/889/PESC queda modificada de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">1) Se inserta el siguiente artículo :</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 4 bis</p>
    <p class="parrafo">Comandante civil de la operación</p>
    <p class="parrafo">1. El Director de la capacidad civil de planeamiento y ejecución será el Comandante civil de la operación para la EU BAM Rafah.</p>
    <p class="parrafo">2. El Comandante civil de la operación, bajo el control político y la dirección estratégica del Comité Político y de Seguridad (CPS) y la autoridad general del Secretario General/ Alto Representante (SG/AR), ejercerá el mando y control de la EU BAM Rafah desde el punto de vista estratégico.</p>
    <p class="parrafo">3. El Comandante civil de la operación velará por la correcta y eficaz aplicación de las decisiones del Consejo y las del CPS, en su caso impartiendo instrucciones desde el punto de vista estratégico según corresponda al Jefe de Misión.</p>
    <p class="parrafo">4. Todo el personal en comisión de servicio seguirá estando plenamente bajo el mando de las autoridades nacionales del Estado remitente o institución correspondiente de la UE. Las autoridades nacionales transferirán el control operativo (OPCON) de su personal, sus equipos y unidades al Comandante civil de la operación.</p>
    <p class="parrafo">5. Recaerá en el Comandante civil de la operación la responsabilidad global de garantizar que la UE cumpla debidamente su deber de diligencia.</p>
    <p class="parrafo">6. El Comandante civil de la operación y el Representante Especial de la UE (REUE) se consultarán recíprocamente según corresponda.».</p>
    <p class="parrafo">2) Los apartados 2 a 5 del artículo 5 se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2. El Jefe de Misión asumirá la responsabilidad y ejercerá el mando y control de la misión en la zona de operaciones.</p>
    <p class="parrafo">3. El Jefe de Misión ejercerá el mando y el control sobre el personal, los equipos y unidades de los Estados remitentes según sean asignados por el Comandante civil de la operación, junto con la responsabilidad administrativa y logística, que abarcará, entre otras cosas, los activos, los recursos y la información puestos a disposición de la misión.</p>
    <p class="parrafo">_________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 327 de 14.12.2005, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">4. El Jefe de Misión formulará instrucciones a todo el personal de la misión, para la ejecución eficaz de la EU BAM Rafah en la zona de operaciones, asumirá su coordinación y gestión diaria siguiendo las instrucciones desde el punto de vista estratégico del Comandante civil de la operación.</p>
    <p class="parrafo">5. El Jefe de Misión será responsable de la ejecución del presupuesto de la Misión. A tal efecto firmará un contrato con la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">6. El Jefe de Misión será responsable del control disciplinario del personal. Para el personal en comisión de servicio, las medidas disciplinarias serán tomadas por las autoridades nacionales o de la UE pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">7. El Jefe de Misión representará a la EU BAM Rafah en la zona de operaciones y velará por que la Misión tenga la debida notoriedad.</p>
    <p class="parrafo">8. El Jefe de Misión se coordinará, según corresponda, con otros actores de la UE en el terreno. Sin perjuicio de la cadena de mando, recibirá orientación política local del REUE.».</p>
    <p class="parrafo">3) El apartado 5 del artículo 7 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«5. Todos los miembros del personal llevarán a cabo sus funciones y actuarán en interés de la misión. Respetarán los principios de seguridad y las normas mínimas establecidas por la Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo (*).</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(*) DO L 101 de 11.4.2001, p. 1. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2007/438/CE (DO L 164 de 26.6.2007, p. 24).».</p>
    <p class="parrafo">4) El artículo 9 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Cadena de mando</p>
    <p class="parrafo">1. La EU BAM Rafah tendrá una cadena de mando unificada al igual que una operación de gestión de crisis.</p>
    <p class="parrafo">2. Bajo la responsabilidad del Consejo, el CPS ejercerá el control político y la dirección estratégica de la EU BAM Rafah.</p>
    <p class="parrafo">3. El Comandante civil de la operación, bajo el control político y la dirección estratégica del CPS y la autoridad global del SG/AR, será el comandante de la EU BAM Rafah a nivel estratégico y, como tal, formulará instrucciones al Jefe de Misión y le facilitará asesoramiento y apoyo técnico.</p>
    <p class="parrafo">4. El Comandante civil de la operación informará al Consejo por mediación del SG/AR.</p>
    <p class="parrafo">5. El Jefe de Misión ejercerá el mando y control de la EUBAM RAFAH en la zona de operaciones y será directamente responsable ante el Comandante civil de la operación.».</p>
    <p class="parrafo">5) El artículo 10 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Control político y dirección estratégica</p>
    <p class="parrafo">1. El CPS ejercerá, bajo la responsabilidad del Consejo, el control político y la dirección estratégica de la misión. Por la presente el Consejo autoriza al CPS a tomar las decisiones pertinentes a tal efecto de conformidad con el artículo 25 del Tratado. Esta autorización incluye las competencias para nombrar un Jefe de Misión, a propuesta del Secretario General/ Alto Representante, y para modificar el OPLAN. Incluirá también las competencias para tomar ulteriores decisiones sobre el nombramiento del Jefe de Misión. Los poderes decisorios con respecto a los objetivos y la finalización de la misión seguirán correspondiendo al Consejo.</p>
    <p class="parrafo">2. El CPS informará al Consejo con regularidad.</p>
    <p class="parrafo">3. El CPS recibirá con regularidad y según corresponda informes del Comandante civil de la operación y el Jefe de Misión sobre cuestiones correspondientes a sus respectivos ámbitos de responsabilidad.».</p>
    <p class="parrafo">6) El artículo 12 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Seguridad</p>
    <p class="parrafo">1. El Comandante civil de la operación dirigirá las medidas de planeamiento y seguridad y garantizará que sean ejecutadas de forma correcta y eficaz para la EU BAM Rafah de conformidad con los artículos 4 bis y 9, en coordinación con la Oficina de Seguridad de la Secretaría General del Consejo (Oficina de Seguridad de la SGC).</p>
    <p class="parrafo">2. El Jefe de Misión será responsable de la seguridad de la operación y de garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad aplicables a la operación, de conformidad con la política de la Unión en materia de seguridad del personal con funciones operativas desplegado en el exterior de la Unión Europea en virtud del Título V del Tratado y sus documentos afines.</p>
    <p class="parrafo">3. El Jefe de Misión contará con la asistencia de un funcionario Jefe en materia de seguridad (CSO) que responderá ante el Jefe de Misión y mantendrá además una estrecha relación funcional con la Oficina de Seguridad de la SGC.</p>
    <p class="parrafo">4. Los miembros del personal de la EU BAM Rafah recibirán una formación obligatoria en materia de seguridad antes de entrar en funciones, de conformidad con el OPLAN.</p>
    <p class="parrafo">Recibirán asimismo una formación periódica de actualización in situ organizada por el CSO.».</p>
    <p class="parrafo">7) Se insertará el siguiente artículo:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 15 bis</p>
    <p class="parrafo">Guardia permanente</p>
    <p class="parrafo">Para la EU BAM Rafah se activará la Capacidad de Guardia Permanente.».</p>
    <p class="parrafo">8) Se añadirá el siguiente apartado en el artículo 18:</p>
    <p class="parrafo">«Las Decisiones del CPS en virtud del artículo 10, apartado 1, relativas al nombramiento del Jefe de Misión, se publicarán también en el Diario Oficial de la Unión Europea.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Acción Común será publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. COSTA</p>
  </texto>
</documento>
