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<documento fecha_actualizacion="20241021203600">
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    <identificador>DOUE-L-2007-82238</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20071129</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>794/2007</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, por la que se establece un nuevo plazo para la presentación de los expedientes relativos a determinadas sustancias que deben examinarse en el marco del programa de trabajo de diez años mencionado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE [notificada con el número C(2007) 5751].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20071206</fecha_publicacion>
    <diario_numero>320</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>35</pagina_inicial>
    <pagina_final>36</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2007/320/L00035-00036.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3085" orden="">Documentos</materia>
      <materia codigo="5591" orden="">Plaguicidas</materia>
      <materia codigo="5746" orden="">Productos químicos</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2003-81876" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el Reglamento 2032/2003, de 4 de noviembre</texto>
        </anterior>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 2032/2003 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2003, relativo a la segunda fase del programa de trabajo de diez años contemplado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1896/2000 (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En el Reglamento (CE) no 2032/2003 se establece una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclusión en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE.</p>
    <p class="parrafo">(2) En relación con determinadas combinaciones de sustancias y tipos de producto incluidas en la citada lista, todos los participantes se han retirado o el Estado miembro informante designado para la evaluación no ha recibido ningún expediente en los plazos especificados en los anexos V y VIII del Reglamento (CE) no 2032/2003.</p>
    <p class="parrafo">(3) Por consiguiente, de conformidad con el artículo 8, apartados 3 y 4, y con el artículo 9, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2032/2003, la Comisión informó al respecto a los Estados miembros. Esa información se hizo pública además por medios electrónicos el 14 de junio de 2006.</p>
    <p class="parrafo">(4) En el plazo de los tres meses siguientes a la publicación electrónica de esa información, algunas empresas manifestaron su interés en asumir la función de participantes en relación con algunas de las sustancias y algunos de los tipos de productos afectados, de conformidad con el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2032/2003.</p>
    <p class="parrafo">(5) Por consiguiente, debe establecerse un nuevo plazo para la presentación de los expedientes correspondientes a estas sustancias y estos tipos de productos.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de biocidas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En relación con las sustancias y los tipos de productos enumerados en el anexo, el nuevo plazo para la presentación de expedientes será el 30 de abril de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Stavros DIMAS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 307 de 24.11.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1849/2006 (DO L 355 de 15.12.2006, p. 63).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">SUSTANCIAS Y TIPOS DE PRODUCTOS EN RELACIÓN CON LOS CUALES EL NUEVO PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE EXPEDIENTES ES EL 30 DE ABRIL DE 2008</p>
    <p class="parrafo">Nombre Número CE Número CAS Tipo de producto</p>
    <p class="parrafo">Linalol 201-134-4 78-70-6 19</p>
    <p class="parrafo">Geraniol 203-377-1 106-24-1 18</p>
    <p class="parrafo">Geraniol 203-377-1 106-24-1 19</p>
    <p class="parrafo">Propoxur 204-043-8 114-26-1 18</p>
    <p class="parrafo">Fenitrotión 204-524-2 122-14-5 18</p>
    <p class="parrafo">Dióxido de carbono 204-696-9 124-38-9 19</p>
    <p class="parrafo">Antranilato de metilo 205-132-4 134-20-3 19</p>
    <p class="parrafo">Diazinón 206-373-8 333-41-5 18</p>
    <p class="parrafo">Oct-1-en-3-ol 222-226-0 3391-86-4 19</p>
    <p class="parrafo">Piretrinas y piretroides 232-319-8 8003-34-7 19</p>
    <p class="parrafo">O,O-dimetiltiofosfato de S-[ (6-cloro-2-oxooxazolo[4,5-b]piridin3 (2H)-il)metilo]/azametifós 252-626-0 35575-96-3 18</p>
    <p class="parrafo">5,5-dimetil-perhidro-pirimidin-2-ona α- (4-trifluorometilestiril)α- (4-trifluorometil)cinamilidenhidrazona/hidrametilnona 405-090-9 67485-29-4 18</p>
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