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<documento fecha_actualizacion="20241021203553">
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    <identificador>DOUE-L-2007-82216</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20071204</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1422/2007</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1422/2007 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2007, por el que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a los umbrales de aplicación en los procedimientos de adjudicación de contratos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20071205</fecha_publicacion>
    <diario_numero>317</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
    <pagina_final>35</pagina_final>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/2007/317/L00034-00035.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20080101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1640" orden="">Contratación administrativa</materia>
      <materia codigo="7001" orden="">Unión Europea</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2004-81002" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>arts. 7, 8, 56 y 63 de la Directiva 2004/18, de 31 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2004-81001" orden="2015">
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          <texto>arts. 16 y 61 de la Directiva 2004/17 de 31 de marzo</texto>
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      <alerta codigo="109" orden="">Derecho Administrativo</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (1), y, en particular su artículo 69,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (2), y, en particular, su artículo 78,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité consultivo para los contratos públicos,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Por Decisión 94/800/CE, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) (3), el Consejo aprobó el Acuerdo de contratación pública (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»). Dicho Acuerdo debe aplicarse a todos los contratos públicos cuyo valor alcance o sobrepase los importes (en lo sucesivo, «umbrales ») que en él se especifican y que se expresan en derechos especiales de giro.</p>
    <p class="parrafo">(2) Las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE persiguen, entre otros objetivos, el de permitir a las entidades adjudicadoras y a los poderes adjudicadores que las aplican respetar al mismo tiempo las obligaciones del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">A tal efecto, la Comisión debe reajustar los umbrales previstos por dichas Directivas en relación con los contratos públicos a los que afecta también el Acuerdo, de modo que correspondan al contravalor en euros, redondeado al millar inferior, de los umbrales fijados en el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">(3) En aras de la coherencia, procede también reajustar los umbrales establecidos en las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE que no están afectados por el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE deben, por lo tanto, modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 2004/17/CE queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 16 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) en la letra a), el importe de «422 000 EUR» se sustituye por «412 000 EUR»;</p>
    <p class="parrafo">b) en la letra b), el importe de «5 278 000 EUR» se sustituye por «5 150 000 EUR».</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 61 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) en el apartado 1, el importe de «422 000 EUR» se sustituye por «412 000 EUR»;</p>
    <p class="parrafo">b) en el apartado 2, el importe de «422 000 EUR» se sustituye por «412 000 EUR».</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 134 de 30.4.2004, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/97/CE del Consejo (DO L 363 de 20.12.2006, p. 107).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 134 de 30.4.2004, p. 114. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/97/CE.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 336 de 23.12.1994, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 2004/18/CE queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 7 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) en la letra a), el importe de «137 000 EUR» se sustituye por «133 000 EUR»;</p>
    <p class="parrafo">b) en la letra b), el importe de «211 000 EUR» se sustituye por «206 000 EUR»;</p>
    <p class="parrafo">c) en la letra c), el importe de «5 278 000 EUR» se sustituye por «5 150 000 EUR».</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 8, párrafo primero, queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) en la letra a), el importe de «5 278 000 EUR» se sustituye por «5 150 000 EUR»;</p>
    <p class="parrafo">b) en la letra b), el importe de «211 000 EUR» se sustituye por «206 000 EUR».</p>
    <p class="parrafo">3) En el artículo 56, el importe de «5 278 000 EUR» se sustituye por «5 150 000 EUR».</p>
    <p class="parrafo">4) En el artículo 63, apartado 1, párrafo primero, el importe de «5 278 000 EUR» se sustituye por «5 150 000 EUR».</p>
    <p class="parrafo">5) El artículo 67, apartado 1, queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) en la letra a), el importe de «137 000 EUR» se sustituye por «133 000 EUR»;</p>
    <p class="parrafo">b) en la letra b), el importe de «211 000 EUR» se sustituye por «206 000 EUR»;</p>
    <p class="parrafo">c) en la letra c), el importe de «211 000 EUR» se sustituye por «206 000 EUR».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2008.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Charlie McCREEVY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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</documento>
