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<documento fecha_actualizacion="20241021203549">
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    <identificador>DOUE-L-2007-82201</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20071130</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1413/2007</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1413/2007 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2007, que fija el coeficiente de reducción en lo relativo a la superficie por agricultor para la que se haya solicitado la ayuda a los cultivos energéticos para 2007.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20071201</fecha_publicacion>
    <diario_numero>314</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>20071204</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="2254" orden="">Cultivos</materia>
      <materia codigo="3187" orden="">Energía</materia>
      <materia codigo="5724" orden="">Producción de energía</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2003-81717" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 88 del Reglamento 1782/2003, de 29 de septiembre</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (1), y, en particular, su artículo 89, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 89, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1782/2003 fija una superficie máxima garantizada de 2 000 000 de hectáreas que podrá beneficiarse de la ayuda a los cultivos energéticos establecida en el artículo 88 de dicho Reglamento. El apartado 2 de dicho artículo dispone que, en caso de que la superficie para la que se haya solicitado la ayuda sea superior a la superficie máxima garantizada, la superficie por agricultor para la que se haya solicitado la ayuda sufrirá una reducción proporcional durante el año correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">(2) El artículo 4 del Reglamento (CE) no 1973/2004 de la Comisión, de 29 de octubre de 2004, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, en lo que respecta a los regímenes de ayuda previstos en los títulos IV y IV bis de dicho Reglamento y a la utilización de las tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas (2), dispone que el coeficiente de reducción debe fijarse antes de que se concedan los pagos a los agricultores y, a más tardar, el 31 de enero del año siguiente, en función de los datos notificados de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(3) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1973/2004, los Estados miembros han notificado a la Comisión los datos relativos a la superficie total para la que se ha solicitado la ayuda a los cultivos energéticos contemplada en el artículo 88 del Reglamento (CE) no 1782/2003 fijada para 2007. Ateniéndose a estas comunicaciones, se ha determinado que la superficie total para 2007 ascendía a 2 843 450 hectáreas.</p>
    <p class="parrafo">(4) Puesto que la cifra de 2 843 450 hectáreas indicada es superior a la superficie máxima garantizada de 2 000 000 de hectáreas que puede beneficiarse de la ayuda, procede fijar el coeficiente de reducción que se aplicará a la superficie por agricultor para la que se haya solicitado la ayuda para 2007.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pagos directos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El coeficiente de reducción que se aplicará a la superficie por agricultor para la que se haya solicitado la ayuda para 2007, al amparo del artículo 88 del Reglamento (CE) no 1782/2003, será 0,70337.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1276/2007 de la Comisión (DO L 284 de 30.10.2007, p. 11).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 345 de 20.11.2004, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 993/2007 (DO L 222 de 28.8.2007, p. 10).</p>
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