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<documento fecha_actualizacion="20241021203547">
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    <identificador>DOUE-L-2007-82145</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20071030</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>774/2007</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 30 de octubre de 2007, relativa a la firma y aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20071130</fecha_publicacion>
    <diario_numero>312</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>32</pagina_inicial>
    <pagina_final>43</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2007/312/L00032-00043.pdf</url_pdf>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6081" orden="">Bulgaria</materia>
      <materia codigo="2454" orden="">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="6068" orden="">Egipto</materia>
      <materia codigo="6120" orden="">Rumanía</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Protocolo de 26 de noviembre de 2007.</nota>
      <nota codigo="2" orden="250">Aplicación provisional  del Protocolo desde el 1 de enero de 2007.</nota>
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          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>, sobre aprobación del Protocolo de 26 de noviembre de 2007: Decisión 2008/199, de 28 de febrero</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 310, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, primer párrafo, primera frase, Vista el Acta de adhesión de 2005 y, en particular, su artículo 6, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 23 de octubre de 2006, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, negociaciones con la República Árabe de Egipto con el fin de adaptar el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra (1) (en lo sucesivo, «el Acuerdo Euromediterráneo »), para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">(2) Dichas negociaciones han concluido para satisfacción de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">(3) El texto del Protocolo negociado con Egipto establece en su artículo 9, apartado 2, la aplicación provisional del Protocolo antes de su entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">(4) Conviene firmar, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, el Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo, a reserva de su celebración en una fecha posterior, y aplicarlo con carácter provisional.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la (s) persona (s) facultada (s) para firmar, en nombre de la Comunidad y de sus Estados miembros, el Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea (2).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Protocolo se aplicará provisionalmente a partir del 1 de enero de 2007, a reserva de su celebración en una fecha posterior.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 30 de octubre de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">F. NUNES CORREIA</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 304 de 30.9.2004, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(2) Véase la p. 33 del presente Diario Oficial.</p>
  </texto>
</documento>
