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    <identificador>DOUE-L-2007-82135</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1679">Otros</rango>
    <fecha_disposicion>20071115</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>771/2007</numero_oficial>
    <titulo>Orientación del Banco Central Europeo, de 15 de noviembre de 2007, por la que se modifica la Orientación BCE/2002/7 sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de cuentas financieras trimestrales (BCE/2007/13).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20071129</fecha_publicacion>
    <diario_numero>311</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20080101</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="441" orden="">Banco Central Europeo</materia>
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      <materia codigo="4165" orden="">Información</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2002-82245" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo III de la Orientación 2002/967, de 21 de noviembre (BCE/2002/7)</texto>
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      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, sus artículos 5.1, 5.2, 12.1 y 14.3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 8, apartado 3, de la Orientación BCE/2002/7, de 21 de noviembre de 2002, sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de cuentas financieras trimestrales (1), dispone que el Consejo de Gobierno revise anualmente las exenciones concedidas a los bancos centrales nacionales (BCN) que no puedan cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 2 de dicha Orientación.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Orientación BCE/2005/13, de 17 de noviembre de 2005, por la que se modifica la Orientación BCE/2002/7, de 21 de noviembre de 2002, sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de cuentas financieras trimestrales (2), y la Orientación BCE/2006/6, actualizaron las exenciones de las exigencias de información estadística respecto de los Estados miembros que, en las fechas de adopción de dichos actos jurídicos, ya habían adoptado el euro.</p>
    <p class="parrafo">(3) Chipre adoptará el euro el 1 de enero de 2008, por lo que deben incorporarse a la Orientación BCE/2002/7 las exenciones correspondientes a dicho país.</p>
    <p class="parrafo">(4) En virtud de lo dispuesto en el artículo 3.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, se ha invitado al gobernador del Bank of Cyprus a asistir a la reunión del Consejo de Gobierno en la que se ha adoptado la presente Orientación.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo III de la Orientación BCE/2002/7 se modifica conforme al anexo de la presente Orientación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">La presente Orientación entrará en vigor el 1 de enero de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Destinatarios</p>
    <p class="parrafo">La presente orientación se dirige a los BCN de los Estados miembros que han adoptado el euro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Fráncfort del Meno, el 15 de noviembre de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de Gobierno del BCE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente del BCE</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude TRICHET</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 334 de 11.12.2002, p. 24. Orientación modificada en último lugar por la Orientación BCE/2006/6 (DO L 115 de 28.4.2006, p. 46).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 30 de 2.2.2006, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El anexo III de la Orientación BCE/2002/7 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">En el cuadro 1 (Datos actuales), se inserta la sección siguiente entre las secciones tituladas «Italia» y «Luxemburgo»:</p>
    <p class="parrafo">«CHIPRE</p>
    <p class="parrafo">4, 5/2-21/A, B, D-I Préstamos a corto y largo plazo concedidos por el total de la economía, SONF, OIFAF, OIF, AF, ESFP, AP y HH a residentes y no residentes, desglosados por sector y área de contrapartida Cuarto trimestre de</p>
    <p class="parrafo">2008»</p>
  </texto>
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