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    <identificador>DOUE-L-2007-82111</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20071126</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1380/2007</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1380/2007 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2007, relativo a la autorización de la endo-1,4-beta-xilanasa (Natugrain Wheat TS) como aditivo para la alimentación animal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20071127</fecha_publicacion>
    <diario_numero>309</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2007/309/L00021-00023.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="76" orden="">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="205" orden="">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
      <materia codigo="408" orden="">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="5579" orden="">Piensos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2003-81704" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1831/2003, de 22 de septiembre</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2020/196, de 13 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2008-81043" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo, por Reglamento 516/2008, de 10 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2007-82123" orden="">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOUE L 310 de 28 de noviembre de 2007</texto>
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    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) no 1831/2003 prevé la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal y los motivos y procedimientos para conceder dicha autorización.</p>
    <p class="parrafo">(2) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se ha presentado una solicitud de autorización del preparado mencionado en el anexo del presente Reglamento. Dicha solicitud estaba acompañada de la información y la documentación exigidas en el apartado 3 del citado artículo.</p>
    <p class="parrafo">(3) La solicitud se refiere a la autorización de un nuevo uso del preparado de endo-1,4-beta-xilanasa (Natugrain Wheat TS), producido por Aspergillus niger (CBS 109.713), como aditivo en alimentos para pavos de engorde, que debe ser clasificado en la categoría de «aditivos zootécnicos».</p>
    <p class="parrafo">(4) El uso del preparado de endo-1,4-beta-xilanasa, producido por Aspergillus niger (CBS 109.713), fue autorizado provisionalmente para pollos de engorde por el Reglamento (CE) no 1458/2005 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2005, relativo a las autorizaciones permanentes y provisionales de determinados aditivos y a la autorización provisional de nuevos usos de determinados aditivos ya permitidos en la alimentación animal (2).</p>
    <p class="parrafo">(5) Se han presentado nuevos datos a favor de la solicitud de autorización de uso del preparado para pavos de engorde.</p>
    <p class="parrafo">La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») concluyó en su dictamen de 18 de abril de 2007 que el preparado de endo-1,4beta-xilanasa (Natugrain Wheat TS), producido por Aspergillus niger (CBS 109.713), no tiene efectos adversos para la salud de los animales, la salud humana o el medio ambiente (3). Determinó, además, que el preparado no presenta ningún otro riesgo que pueda, con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1831/2003, impedir su autorización. De conformidad con dicho dictamen, el uso del preparado no tiene ningún efecto adverso para esta categoría adicional de animales.</p>
    <p class="parrafo">El dictamen no considera que haya necesidad de requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, confirma el informe sobre el</p>
    <p class="parrafo">método de análisis del aditivo para la alimentación animal en los piensos que presentó el laboratorio comunitario de referencia establecido en el Reglamento (CE) no 1831/2003.</p>
    <p class="parrafo">(6) La evaluación de dicho preparado muestra que se cumplen los requisitos de autorización mencionados en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso del preparado en cuestión, tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «digestivos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 378/2005 de la Comisión (DO L 59 de 5.3.2005, p. 8).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 233 de 9.9.2005, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(3) Dictamen de la Comisión Técnica de Aditivos y Productos o Sustancias utilizados en los Piensos sobre la inocuidad y eficacia del preparado enzimático de Natugrain Wheat TS (endo-1,4-beta-xilanasa) como aditivo en la alimentación de pavos de engorde de conformidad con el Reglamento (CE) no 1831/2003. Adoptado el 18 de octubre de 2007. The EFSA Journal (2007) 474, pp. 1-11.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Markos KYPRIANOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 23</p>
  </texto>
</documento>
