<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021203537">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2007-82110</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20071126</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1379/2007</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1379/2007 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2007, por el que se modifican los anexos IA, IB, VII y VIII del Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los traslados de residuos, para adaptarlos al progreso técnico y a los cambios acordados en el marco del Convenio de Basilea.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20071127</fecha_publicacion>
    <diario_numero>309</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2007/309/L00007-00020.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20071130</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20270521</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1003" orden="">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="3143" orden="">Eliminación de residuos</materia>
      <materia codigo="3807" orden="">Formularios administrativos</materia>
      <materia codigo="3924" orden="">Gestión de residuos</materia>
      <materia codigo="4165" orden="">Información</materia>
      <materia codigo="4502" orden="">Intercambios intracomunitarios</materia>
      <materia codigo="6212" orden="">Residuos</materia>
      <materia codigo="6814" orden="">Sustancias peligrosas</materia>
      <materia codigo="6938" orden="">Transportes terrestres</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2024/1157, de 11 de abril de 2024 DOUE-L-2024-80606</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2006-81366" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los anexos IA, IB, VII y VIII del Reglamento 1013/2006, de 14 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2008-82233" orden="">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOUE L 299 de 8 de noviembre de 2008.</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="119" orden="">Medio ambiente</alerta>
      <alerta codigo="132" orden="">Transportes y tráfico</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos (1), y, en particular, su artículo 58, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El acuerdo alcanzado en la Octava Reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, celebrada entre el 27 de noviembre y el 1 de diciembre de 2006, requiere la modificación de los anexos IA, IB, VII y VIII del Reglamento (CE) no 1013/2006, relativo a los traslados de residuos. Las modificaciones consisten en la sustitución de «kg» y «litros» por «toneladas (Mg)» y «m3» en la casilla 5 del documento de notificación en el anexo IA, en las casillas 5 y 18 del documento de movimiento en el anexo IB y en las casillas 3 y 14 de la información sobre la carga en el anexo VII, la inserción de una nueva casilla 17 en el documento de movimiento, una modificación de la nota a pie de página 1, en la información sobre la carga, y referencias a Directrices de gestión ambientalmente correcta en los puntos I.4-9 del anexo VIII. En aras de la claridad, es preciso sustituir estos anexos.</p>
    <p class="parrafo">(2) Procede modificar el Reglamento (CE) no 1013/2006 conforme a lo expuesto.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 18 de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2).</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los anexos IA, IB, VII y VIII del Reglamento (CE) no 1013/2006 se sustituyen por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Stavros DIMAS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 190 de 12.7.2006, p. 1. (2) DO L 114 de 27.4.2006, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">El anexo IA del Reglamento (CE) no 1013/2006 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO IA</p>
    <p class="parrafo">Documento de notificación de movimientos transfronterizos/traslados de residuos</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 9 A 12</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">El anexo IB del Reglamento (CE) no 1013/2006 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 13 A 17</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">El anexo VII del Reglamento (CE) no 1013/2006 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 17</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO VII</p>
    <p class="parrafo">INFORMACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR A LOS TRASLADOS DE RESIDUOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3, APARTADOS 2 Y 4</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 19</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">El anexo VIII del Reglamento (CE) no 1013/2006 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO VIII</p>
    <p class="parrafo">DIRECTRICES DE GESTIÓN AMBIENTALMENTE CORRECTA (ARTÍCULO 49)</p>
    <p class="parrafo">I. Directrices adoptadas en el Convenio de Basilea:</p>
    <p class="parrafo">1. Directrices Técnicas sobre la Gestión Ambientalmente Correcta de Residuos Biomédicos y Sanitarios (Y1; Y3) (1);</p>
    <p class="parrafo">2. Directrices Técnicas sobre la Gestión Ambientalmente Correcta de residuos de baterías de plomo-ácido (1);</p>
    <p class="parrafo">3. Directrices Técnicas sobre la Gestión Ambientalmente Correcta del desguace total y parcial de embarcaciones (1);</p>
    <p class="parrafo">4. Directrices Técnicas sobre la Gestión Ambientalmente Correcta del reciclado o recuperación de metales o de compuestos metálicos (R4) (2);</p>
    <p class="parrafo">5. Directrices Técnicas Generales sobre la Gestión Ambientalmente Correcta de residuos que contengan, estén constituidos o estén contaminados con contaminantes orgánicos persistentes (COP) (3);</p>
    <p class="parrafo">6. Directrices Técnicas sobre la Gestión Ambientalmente Correcta de Residuos que contengan, estén constituidos o estén contaminados con policlorobifenilos (PCB), policloroterfenilos (PCT) o polibromobifenilos (PBB) (3);</p>
    <p class="parrafo">7. Directrices Técnicas sobre la Gestión Ambientalmente Correcta de Residuos que contengan, estén constituidos o estén contaminados con los plaguicidas aldrina, clordano, dieldrina, endrina, heptacloro, hexaclorobenceno (HCB), mirex o toxafeno o con HCB como sustancia química industrial (3);</p>
    <p class="parrafo">8. Directrices Técnicas sobre la Gestión Ambientalmente Correcta de Residuos que contengan, estén constituidos o estén contaminados con 1,1,1-tricloro-2,2-bis (4-clorofenil)etano (DDT) (3);</p>
    <p class="parrafo">9. Directrices Técnicas sobre la Gestión Ambientalmente Correcta de Residuos que contengan, estén constituidos o estén contaminados con policloro-dibenzo-p-dioxinas (PCDD), policloro-dibenzofuranos, hexaclorobenceno (HCB) o policloro-bifenilos (PCB) producidos de forma accidental (3).</p>
    <p class="parrafo">II. Directrices adoptadas por la OCDE:</p>
    <p class="parrafo">Guías técnicas para la gestión ambientalmente correcta de flujos específicos de residuos:</p>
    <p class="parrafo">Ordenadores personales usados y reducidos a chatarra (4).</p>
    <p class="parrafo">III. Directrices adoptadas por la Organización Marítima Internacional (OMI):</p>
    <p class="parrafo">Directrices sobre reciclado de buques (5).</p>
    <p class="parrafo">IV. Directrices adoptadas por la Oficina Internacional del Trabajo (OIT):</p>
    <p class="parrafo">Salud y seguridad durante el desguace de los buques: Directrices para los países asiáticos y Turquía (6).</p>
    <p class="parrafo">(1) Adoptadas en la sexta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, celebrada del 9 al 13 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">(2) Adoptadas en la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, celebrada del 25 al 29 de octubre de 2004.</p>
    <p class="parrafo">(3) Adoptadas en la octava reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, celebrada del 27 de noviembre al 1 diciembre de 2006.</p>
    <p class="parrafo">(4) Adoptadas por el Comité de Políticas de Medio Ambiente de la OCDE en febrero de 2003 [documento ENV/EPOC/WGWPR (2001) 3 final].</p>
    <p class="parrafo">(5) Resolución A.962 adoptada por la Asamblea de la OMI en su sesión ordinaria no 23, celebrada del 24 de noviembre al 5 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">(6) Aprobada su publicación por el Consejo de Administración de la OIT en su sesión no 289, celebrada del 11 al 26 de marzo de 2004.».</p>
  </texto>
</documento>
