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    <identificador>DOUE-L-2007-82106</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20071108</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>764/2007</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 8 de noviembre de 2007, sobre la adhesión de Bulgaria y Rumanía al Convenio establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20071124</fecha_publicacion>
    <diario_numero>307</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>20071125</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="98" orden="">Aduanas</materia>
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      <materia codigo="4165" orden="">Información</materia>
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      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de adhesión de 2005,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de 2005 y, en particular, su artículo 3, apartado 4,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Recomendación de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Convenio establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros (2) (en lo sucesivo, «el Convenio relativo a la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros») fue celebrado en Bruselas el 26 de julio de 1995 y entró en vigor el 25 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Convenio relativo a la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros se completó con:</p>
    <p class="parrafo">— el Protocolo, establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la interpretación, con carácter prejudicial, por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, del Convenio relativo a la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros (3) (en lo sucesivo, «el Protocolo sobre la interpretación por el Tribunal de Justicia»), celebrado en Bruselas el 29 de noviembre de 1996 y que entró en vigor el 25 de diciembre de 2005,</p>
    <p class="parrafo">— el Protocolo, establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, sobre la definición del concepto de blanqueo de capitales y sobre la inclusión de información sobre matrículas de vehículos en la lista de datos del Convenio relativo a la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros (4) (en lo sucesivo, «el Protocolo sobre la definición del blanqueo de dinero»), celebrado en Bruselas el 12 de marzo de 1999 y que entrará en vigor de conformidad con su artículo 3, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">— el Protocolo, establecido de conformidad con el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea, que modifica, en lo relativo a la creación de un fichero europeo de identificación de los expedientes de investigación aduanera, el Convenio relativo a la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros (5) (en lo sucesivo, «el Protocolo sobre la creación de un fichero europeo de identificación de los expedientes de investigación aduanera»), celebrado en Bruselas el 8 de mayo de 2003 y que entrará en vigor, de conformidad con su artículo 2, apartado 3.</p>
    <p class="parrafo">(3) Tras su adhesión a la Unión Europea, la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia han depositado sus instrumentos de adhesión al Convenio relativo a la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros. La República Checa, Estonia, Chipre, Lituania, Hungría, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia han depositado sus instrumentos de adhesión a los tres Protocolos. Letonia ha depositado su instrumento de adhesión al Protocolo relativo a la interpretación por el Tribunal de Justicia.</p>
    <p class="parrafo">(4) El artículo 3, apartado 3, del Acta de adhesión establece que Bulgaria y Rumanía se adhieren a los Convenios y protocolos concluidos entre los Estados miembros y relacionados en el anexo I del Acta de adhesión, entre los que figura el Convenio relativo a la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros y de los Protocolos de dicho Convenio. Estos deben entrar en vigor respecto a Bulgaria y Rumanía en la fecha fijada por el Consejo.</p>
    <p class="parrafo">(5) De conformidad con el artículo 3, apartado 4, del Acta de adhesión, el Consejo debe hacer todos los ajustes requeridos en virtud de la adhesión a dichos convenios y protocolos.</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Dictamen de 10 de julio de 2007 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO C 316 de 27.11.1995, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO C 151 de 20.5.1997, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO C 91 de 31.3.1999, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO C 139 de 13.6.2003, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Convenio relativo a la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros, tal como queda modificado por el Protocolo relativo a la creación de un fichero europeo de identificación de los expedientes de investigación aduanera y por la presente Decisión, y los Protocolos relativos a la interpretación por el Tribunal de Justicia y a la definición de blanqueo de capitales, entrarán en vigor el primer día del primer mes tras la fecha de adopción de la presente Decisión entre Bulgaria, Rumanía y los demás Estados miembros en los que está en vigor el Convenio. El Convenio entrará en vigor entre Bulgaria, Rumanía y cada uno de los demás Estados miembros en la fecha en que el mismo entre en vigor en el otro Estado miembro de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los textos búlgaro y rumano del Convenio relativo a la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros, del Protocolo relativo a la creación de un fichero europeo de identificación de los expedientes de investigación aduanera, del Protocolo relativo a la interpretación por el Tribunal de Justicia y del Protocolo sobre la definición del concepto de blanqueo de capitales (1), serán auténticos en las mismas condiciones que los demás textos del Convenio y sus Protocolos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. PEREIRA</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) Las versiones búlgara y rumana del Convenio se publicarán en fecha posterior en una edición especial del Diario Oficial.</p>
  </texto>
</documento>
