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    <identificador>DOUE-L-2007-82053</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20071115</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1338/2007</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1338/2007 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 747/2001 del Consejo en lo concerniente a los contingentes arancelarios comunitarios aplicables a las naranjas originarias de Egipto y a un producto agrícola transformado originario de Israel.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20071116</fecha_publicacion>
    <diario_numero>298</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20071116</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="160" orden="">Agrios</materia>
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      <materia codigo="1636" orden="">Contingentes arancelarios</materia>
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      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
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      <materia codigo="5728" orden="">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="6120" orden="">Rumanía</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 2007, con la salvedad indicada.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2001-80999" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los anexos IV y VII del Reglamento 747/2001, de 9 de abril</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 747/2001 del Consejo, de 9 de abril de 2001, relativo a la gestión de contingentes arancelarios comunitarios y de cantidades de referencia para productos que pueden beneficiarse de condiciones preferenciales en virtud de acuerdos con determinados países mediterráneos, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 1981/94 y (CE) no 934/95 (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1, letra b),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Mediante su Decisión de 30 de octubre de 2007 (2), el Consejo autorizó la firma, y dispuso la aplicación provisional, a partir del 1 de enero de 2007, de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, a fin de tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">(2) Este Protocolo prevé un aumento del volumen de los contingentes arancelarios aplicables en la importación a la Comunidad de naranjas originarias de Egipto, aumento que surtirá efecto a partir del 1 de julio de 2007.</p>
    <p class="parrafo">(3) Mediante su Decisión de 22 de octubre de 2007 (3), el Consejo autorizó la firma, y dispuso la aplicación provisional, a partir del 1 de enero de 2007, de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, a fin de tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">(4) Este Protocolo prevé un nuevo contingente arancelario anual para la importación a la Comunidad de un producto agrícola transformado específico originario de Israel.</p>
    <p class="parrafo">El nuevo contingente arancelario surtirá efecto a partir del primer día del mes siguiente a la firma del Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">(5) Al objeto de hacer efectivas las concesiones arancelarias previstas en dichos Protocolos, debe adaptarse la lista de contingentes arancelarios correspondientes a Egipto e Israel que se establece en el Reglamento (CE) no 747/2001.</p>
    <p class="parrafo">(6) Dado que el contingente arancelario relativo a Israel para el año 2007 no es aplicable a partir del 1 de enero de 2007, el nuevo contingente arancelario debe fijarse en lo que respecta a este año en una cantidad inferior a la correspondiente al contingente arancelario anual.</p>
    <p class="parrafo">(7) Procede, por consiguiente, modificar el Reglamento (CE) no 747/2001.</p>
    <p class="parrafo">(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) no 747/2001 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 2007.</p>
    <p class="parrafo">No obstante, el punto 2 del anexo será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2007.</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 109 de 19.4.2001, p. 2. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1712/2006 de la Comisión (DO L 321 de 21.11.2006, p. 7).</p>
    <p class="parrafo">(2) Aún no publicada en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(3) Aún no publicada en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">László KOVÁCS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) no 747/2001 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el cuadro del anexo IV, las líneas correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.1707 y 09.1711 se sustituyen por las líneas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 13</p>
    <p class="parrafo">2) En el cuadro de la parte A del anexo VII, se añade la línea siguiente:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 13</p>
  </texto>
</documento>
